Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1051/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL PRESENTE FALLO.
Número de expediente1051/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1083/2014 (RELACIONADO CON EL A.D.L. 1082/2014)))
Fecha18 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1051/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1051/2015

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO laboral **********

quejosO y RECURRENTE: **********


Vo. Bo.

mINISTRA



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. La parte actora ********** acreditó totalmente sus acciones, los demandados ********** y ********** acreditaron totalmente sus excepciones, y la demandada **********, no acreditó sus excepciones, en consecuencia.


Segundo. Se absuelve a los demandados ********** y/a (sic) **********, de pagar al actor **********, todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.


Tercero. Se condena a **********, a reinstalar al actor **********, en el puesto que venía desempeñando al servicio de la demandada, con las labores que desempeñaba a su servicio, así como al pago de los salarios caídos reclamados en su escrito de demanda generados y que se generen desde la fecha del despido injustificado hasta por un periodo máximo de doce meses, si al término del plazo señalado con anterioridad no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago, los cuales serán calculados en base a un salario diario a razón de **********, más las partes proporcionales de las prestaciones pactadas entre las partes y que han quedado acreditadas plenamente en juicio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.


Cuarto. Se condena a la demandada **********, a pagar a favor del actor **********, las siguientes cantidades:


a) La cantidad de ********** por concepto de vacaciones correspondientes al vigésimo sexto año de labores, periodo comprendido del 24 de febrero al 20 de noviembre del año 2013, cantidad a condenar que se obtuvo de multiplicar 16.27 días de vacaciones (que corresponden de manera proporcional a lo que hubiera sido el vigésimo sexto año de servicios conforme al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, la cual se calculó de la siguiente manera: si por el vigésimo sexto año de servicios corresponden 22 días de vacaciones en 270 días cuantos días de vacaciones corresponderán dando 16.27 días de dicha prestación) por el salario cuota diaria de ********** dando la cantidad a condenar, y la cantidad de **********, por concepto de prima vacacional, correspondiente al vigésimo sexto año de labores, periodo comprendido del 24 de febrero al 20 de noviembre del año 2013, que se obtuvo de calcularle el veinticinco por ciento a la cantidad de ********** de vacaciones, es decir se multiplicó esta última cantidad por punto veinticinco, dando la cantidad a condenar por prima vacacional, con fundamento en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.


b) La cantidad de ********** por concepto de aguinaldo proporcional al año 2013, periodo del 01 de enero al 20 de noviembre del año 2013, cantidad a condenar que se obtuvo de multiplicar 13.31 días (que se obtuvieron de una regla de tres); si en trescientos sesenta y cinco días corresponden quince días de aguinaldo de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en 324 días cuántos días de aguinaldo corresponderán, dando la cantidad de 13.31 días de dicha prestación) por ********** de salario cuota diaria.


c) La cantidad de ********** por concepto de 270 horas de tiempo extraordinario laboradas en forma doble, correspondiente al periodo del 24 de febrero al 20 de noviembre de 2013, cantidad a condenar que se obtuvo de dividir primeramente el salario cuota diaria (*********) entre la jornada diurna legal, es decir entre ocho horas, obteniéndose así la cantidad de ********** como valor de la hora sencilla que multiplicada por dos da el valor de la hora doble, siendo la cantidad de **********, y por último ésta cantidad la multiplicamos por las 468 horas laboradas de manera doble, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.


d) La cantidad que resulte por concepto de salarios caídos a partir de la fecha del despido injustificado, el cual quedó debidamente acreditado en autos y que fue el 20 de noviembre de 2013, y hasta que se dé cumplimiento total al presente laudo. Tomando en cuenta para su cuantificación un salario diario integrado de **********, que resulta de sumar la cantidad de ********** de salario cuota diaria, ********** de proporción diaria de prima vacacional (cantidad que se obtuvo de dividir la cantidad de ********** de prima vacacional entre 270 días, que comprende el periodo del 24 de febrero al 20 de noviembre del año 2013, es decir lo que hubiera sido su vigésimo sexto año de servicios), y ********** de proporción diaria de aguinaldo (cantidad que se obtuvo de dividir la cantidad de ********** de aguinaldo del año 2013 entre 324 días, que comprende el periodo del 01 de enero al 20 de noviembre del año 2013, es decir el último año calendario laborado), prestaciones éstas que de acuerdo al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo integran el salario.


Quinto. Se concede a la demandada **********, un término de 15 días, a efecto de que dé cumplimiento voluntario al presente laudo. Lo anterior con fundamento en el artículo 845 de la Ley Federal del Trabajo.


[…]”


SEGUNDO. Juicio de amparo D.T. **********, promovido por el demandado **********. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, cuyo P., mediante auto de nueve de diciembre de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de veintitrés de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, contra el acto del Tribunal responsable para el siguiente efecto:


1. Deje insubsistente el acto reclamado.



2. Reponga el procedimiento y señale nueva fecha y hora para que tenga lugar la reinstalación del trabajador, constriñendo a su actuario a que se sujete a las formalidades destacadas en esta ejecutoria, esto es, del debido cercioramiento del domicilio señalado por la empresa quejosa, para llevar a cabo la reinstalación del tercero interesado.



3. Hecho lo anterior, emita un nuevo laudo en el que:



A) Sin dejar de atender a lo resuelto en el amparo relacionado **********, reitere todo lo que no es objeto de la concesión.



B) Con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda respecto del despido injustificado y las prestaciones derivadas del mismo.”


No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo relacionado D.T. **********, promovido por el trabajador **********. Por su parte, ********** solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por el demandado en el juicio de amparo **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo directo laboral **********, se desprende tanto de su rubro como del resultando segundo lo siguiente:


AMPARO DIRECTO **********

RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO **********

MATERIA: LABORAL

QUEJOSA: **********”


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. En acuerdo de nueve de diciembre de dos mil catorce, la Presidencia de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito radicó y admitió la demanda de amparo, lo que originó la formación del expediente **********, el que se relacionó con el diverso **********; se tuvo por emplazado al tercero interesado ********** […]”


En los efectos de esta sentencia de amparo, se advierte que se concedió en el amparo directo relacionado la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


[…]


A) Sin dejar de atender a lo resuelto en el amparo relacionado **********, reitere todo lo que no es objeto de la concesión.


[…]”


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de cuatro de junio de dos mil quince, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de quince de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 1051/2015 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la...

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