Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 965/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente965/2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 186/2015))
Fecha25 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011





RECURSO DE INCONFORMIDAD 965/2015






RECURSO DE INCONFORMIDAD 965/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosa RECURRENTE: **********, actualmente **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 965/2015, interpuesto por ********** —ahora en lo sucesivo **********—, en contra del acuerdo dictado el catorce de julio de dos mil quince por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver, en caso de que se cumplan los presupuestos procesales correspondientes, se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria del citado juicio de amparo, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo del que deriva el presente recurso1, mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común 27 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de apoderado legal, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, y de la ********** —en su carácter de responsable solidaria—, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de **********, por concepto de suerte principal correspondiente a estimaciones vencidas a partir del mes de julio de dos mil doce derivadas del incumplimiento del contrato de prestación de servicios de veintiuno de octubre de dos mil once, y su respectivo convenio modificatorio de veintisiete de abril de dos mil doce, suscrito entre la actora y **********;

  2. El pago del interés legal a razón del 6% (seis por ciento) anual;

  3. El pago de **********, más la cantidad de **********, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, para hacer un total de **********, por concepto de perjuicios, consistentes en los gastos financieros que fueron generados durante la vigencia del contrato de marras por falta de pago oportuno e incumplimiento de contrato; y,

  4. El pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Septuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien la admitió a trámite, registrándola bajo el expediente **********, y ordenó llamar a juicio a **********, en su carácter de tercera llamada a juicio.


  1. Posteriormente, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal declaró la incompetencia legal por parte del Juzgado Septuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para resolver la demanda inicial. En consecuencia, se remitieron los autos al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, órgano jurisdiccional que, mediante acuerdo de dos de julio de dos mil trece, aceptó la competencia planteada.


  1. Seguido el juicio en su tramitación, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, mediante auto de treinta y uno de enero de dos mil catorce, aprobó el convenio que le fue presentado y lo elevó de categoría de cosa juzgada, como si se tratase de sentencia ejecutoriada; de igual manera, tuvo a la actora por desistida de la acción que ejerció en contra de la codemandada **********; y finalmente condenó a **********, a pagar las costas a favor de la codemandada **********.


  1. Inconforme con ese proveído, la actora interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, cuyo titular, los registró con el número de toca ********** y dictó sentencia el treinta de abril de dos mil catorce, en la que determinó modificar el acuerdo recurrido y no hizo especial condena en costas en esa instancia.


  1. Primer juicio de amparo directo. En desacuerdo con la anterior determinación, la ********** promovió juicio de amparo directo, el cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., lo registró con el número ********** y dictó sentencia el nueve de enero de dos mil quince en la que resolvió conceder el amparo a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable: dejara insubsistente la resolución reclamada que puso fin a juicio y en su lugar dictara otra en la que analizara los agravios de apelación que le fueron planteados, esto es, sin soslayar que el Código de Comercio contemplaba la regulación de las costas de manera clara y específica, y que por tal circunstancia, no era posible acudir de manera supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles para resolver sobre la legalidad o no de las costas decretadas dentro del juicio de origen; y en lo demás, esto es, el pago de las costas de segunda instancia, resolviera conforme a sus atribuciones.


  1. Derivado de lo anterior, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en acatamiento al fallo protector, dejó insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, dictó una nueva con fecha tres de febrero de dos mil quince, en la que modificó el proveído impugnado, dictado por el Juzgado de origen.


  1. Segundo juicio de amparo directo. En desacuerdo con la determinación anterior, por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, la **********, por medio de la Subdirectora de Área y abogada adscrita a la Dirección General de lo Contencioso de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, promovió juicio de amparo directo.2


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante auto de diez de abril de dos mil quince admitió la demanda bajo el registro del amparo directo **********.3


  1. Luego, en sesión celebrada el veintiocho de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:4


1.- Deje insubsistente la resolución que puso fin a juicio reclamada emitida el tres de febrero de dos mil quince en los autos del toca número **********; 2.- En su lugar, emita otra resolución en la que siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria de amparo, analice la temeridad o mala fe de la parte actora en el juicio natural, vinculada con el llamamiento al juicio natural de la aquí quejosa, con apoyo en la responsabilidad solidaria que la citada parte actora en el juicio natural, aquí tercera interesada, atribuyó a la peticionaria del amparo dentro de las pretensiones que hizo valer en el escrito de demanda que dio origen al juicio natural, y con plenitud de jurisdicción determine si en el caso a estudio procede o no condenar a la multicitada parte actora del juicio natural al pago de las costas causadas en primera instancia en favor de la aquí quejosa; y 3.- En lo demás, esto es, en relación con el pago de las costas de segunda instancia, resuelva conforme a sus atribuciones.”

  1. Cabe destacar que la razón primordial del Tribunal Colegiado para conceder el amparo es la siguiente:


“…se concluye que las consideraciones que emitió el tribunal responsable para el efecto de justificar el llamamiento al juicio natural de la aquí quejosa y de establecer que dicho llamamiento no se realizó con temeridad y mala fe, son incongruentes con la información que en realidad se desprende de las constancias que integran al juicio natural, y que por tal circunstancia, la resolución que puso fin a juicio reclamada se emitió en forma ilegal, pues ya se justificó que dichas determinaciones se encuentran apoyadas en una figura que no formó parte de la litis natural, a saber, la responsabilidad subsidiaria de la **********, actualmente **********, y que por tal circunstancia, el tribunal responsable sólo se encontraba legalmente facultado para hacer el estudio de la temeridad o mala fe de la parte actora en el juicio natural, vinculada con el llamamiento al juicio natural de la aquí quejosa, con apoyo en la responsabilidad solidaria que la citada parte actora en el juicio natural, aquí tercera interesada, atribuyó a la peticionaria del amparo dentro de las pretensiones que hizo valer en el escrito de demanda que dio origen al juicio natural. Al quedar demostrado que la resolución que puso fin a juicio reclamada transgredió el principio de...

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