Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 927/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 339/2014 (4866/2014)))
Número de expediente927/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012

RECURSO DE INCONFORMIDAD 927/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 927/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO: DT. **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO A.P.D. EN SUSTITUCIÓN DEL MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecinueve de noviembre de dos mil catorce.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil catorce, ante la Junta Especial Número 11 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  • AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número 11 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


  • ACTO RECLAMADO: El laudo de diez de diciembre de dos mil trece, emitido en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. La quejosa consideró violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo directo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en donde en proveído de Presidencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, se registró con el número de expediente DT. **********, y se admitió a trámite.


CUARTO. Seguidos los trámites legales, en sesión de tres de julio de dos mil catorce, el Pleno del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.


QUINTO. Mediante oficio *********** recibido el once de julio de dos mil catorce, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió testimonio del fallo de amparo a la Junta Especial Número 11 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y lo requirió para que le informara respecto de su cumplimiento.


SEXTO. Por oficio ********** recibido en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el uno de agosto de dos mil catorce, la Junta Especial Número 11 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitó una ampliación del plazo para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, e informó que dictó un acuerdo el catorce julio del mismo año a través del cual dejó insubsistente el laudo de diez de diciembre de dos mil trece (fojas 103 y 104 del expediente de amparo directo DT. **********).


En proveído de cuatro siguiente, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, concedió a la Junta responsable un plazo de diez días hábiles para demostrar el cumplimiento al fallo protector (foja 105 del expediente DT. **********).


SÉPTIMO. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el diecinueve de agosto de dos mil catorce, la Junta responsable envió copia certificada del laudo de catorce de los mismos mes y año, a través del cual pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo directo (fojas 107 a 129 del expediente DT. **********).


OCTAVO. Por acuerdo de su Magistrado Presidente de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó dar vista a las partes con el nuevo laudo emitido por la Junta Especial Número 11 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que manifestaran lo que su derecho conviniera.


NOVENO. A través de escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el apoderado de la quejosa desahogó la vista otorgada y manifestó su desacuerdo con las consideraciones del nuevo laudo dictado en cumplimiento.


DÉCIMO. En acuerdo de diez de septiembre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinaron que la sentencia de tres de julio de dos mil catorce, había quedado cumplida.


DÉCIMO PRIMERO. En contra de dicha determinación, ***********, por conducto de su apoderado interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


En mérito de ello, en proveído de Presidencia de dieciocho siguiente, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento tuvo por recibido el recurso de inconformidad, y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 143 del cuaderno de amparo DT. **********).


DÉCIMO SEGUNDO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 927/2014, y turnarlo al señor M.S.A.V.H., así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


DÉCIMO TERCERO. Por auto de siete de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de su ingreso, se devolvieran los autos a la ponencia del señor M.S.V.H..


DÉCIMO CUARTO. Por acuerdo de diez de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, designó como ponente en sustitución para el estudio del presente asunto al señor M.A.P.D., de conformidad con lo acordado en la sesión privada de ocho de octubre del mismo año.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Legitimación. La ahora recurrente tiene debidamente acreditada su personalidad como parte agraviada (quejosa) en el presente asunto, como se advierte de los autos del juicio de amparo directo DT. **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


De ahí que está legitimada para interponer el recurso de inconformidad, en términos del artículo 202, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, que establece lo siguiente:


LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


(…)


CAPÍTULO III


Recurso de Inconformidad


(…)


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


(…)”.


Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Amparo, *********** tiene debidamente reconocido su carácter de apoderado de la quejosa tal como se advierte del proveído del veintiocho de febrero de dos mil catorce, emitido por el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, (foja 33 del juicio de amparo directo DT. **********), por lo que está facultado para hacer valer el recurso de inconformidad.


TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en virtud de que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, que a la letra dispone:


LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


(…)


CAPÍTULO III


Recurso de Inconformidad


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:


  1. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;


(…)”.


Ello ya que el recurso de inconformidad se hace valer en contra del acuerdo P. emitido el diez de septiembre de dos mil catorce, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el cual declaró cumplida la sentencia de amparo emitida en sesión de tres de julio anterior en el juicio de amparo directo DT. **********.


CUARTO. Oportunidad. El auto que declaró cumplida la sentencia de amparo se notificó a la quejosa el viernes doce de...

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