Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1797/2012)

Sentido del fallo04/07/2012 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha04 Julio 2012
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 696/2011 CONEXO 209/2012))
Número de expediente1797/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1797/2012.



AMPARO directo EN REVISIóN 1797/2012.

quejoSa: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de julio de dos mil doce.


Vo. Bo.:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto reclamado:

Laudo de veinticinco de febrero de dos mil once, dictado en el expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió y la registró con el número **********.


Previos los trámites legales, en sesión de veintidós de marzo de dos mil doce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió negar el amparo a la parte quejosa.


TERCERO. Inconforme con la sentencia previamente referida, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Por auto de once de junio de dos mil doce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó el envío de los autos del juicio de amparo, el expediente laboral **********, así como el escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


CUARTO. Mediante acuerdo de quince de junio de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1797/2012, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y dispuso turnarlo al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Asimismo, ordenó que el asunto se hiciera del conocimiento de la Procuradora General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


QUINTO. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del recurso; y ordenó que el expediente se remitiera a su ponencia para efectos de la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001 en relación con el punto Primero, fracción II, inciso c) y punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en materia de trabajo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el viernes treinta de marzo de dos mil doce, surtiendo efectos el lunes dos de abril; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes tres al jueves diecinueve de abril de dos mil doce, descontándose los días siete, ocho, catorce y quince de abril de dos mil doce, por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el cuatro, cinco y seis de abril del año en curso, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en la circular 13/2012 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal en sesión plenaria de veintinueve de febrero de dos mil doce.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el dieciocho de abril de dos mil doce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el apoderado legal de la quejosa, **********, personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. ********** demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social el pago correcto y las diferencias de la prima de antigüedad; el pago correcto y las diferencias que resultaren de la pensión mensual derivada de la jubilación por años de servicio; así como la nulidad de convenio, entre otras prestaciones. Manifestó, en esencia, que ingresó a trabajar para el referido Instituto, el veinte de septiembre de mil novecientos setenta y seis; que el dieciséis de marzo de dos mil seis se jubiló por años de servicio, recibiendo su finiquito el seis de junio siguiente; y que el Instituto le pagó de manera incorrecta la prima de antigüedad, porque la cuantificó con base en doce días por cada año de servicio, no obstante que conforme a las cláusulas 56 y tercera transitoria del contrato colectivo de trabajo debió considerar cincuenta días por cada año.

  2. El Instituto demandado negó acción y derecho a la actora, debido a que la prima de antigüedad le fue pagada correctamente y con apego a la cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabajo vigente; opuso la excepción de prescripción, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

  3. El trece de mayo de dos mil diez, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió laudo, absolviendo al demandado.

  4. En contra de ese laudo, la actora promovió juicio de amparo, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registrándolo con el número **********, mismo que fue resuelto en sesión de veintiocho de octubre de dos mil diez en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la junta responsable deje insubsistente el laudo combatido, y emita otro, en el que siguiendo los lineamientos, con respecto al ajuste de la pensión jubilatoria reclamada y prestaciones inherentes, estime improcedente la excepción de prescripción opuesta, y con el material probatorio allegado al juicio resuelva lo que en derecho corresponda; lo anterior, sin perjuicio de que reitere los demás aspectos ajenos a esta concesión.

  5. El veinticinco de febrero de dos mil once, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un segundo laudo, absolviendo al demandado, en el que determinó que la reclamación de diferencias de prima de antigüedad estaba prescrita, con fundamento en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.



II. Conceptos de violación. Planteamiento de constitucionalidad.

  • Solicita se considere inconstitucional el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por ser contrario a las disposiciones del artículo 123 de la Constitución Federal, en atención a lo siguiente:

  • Debe tomarse en cuenta, en primer lugar, la intención del constituyente de mil novecientos diecisiete; en segundo, la intención del legislador; y en tercer lugar, las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

  • Que el constituyente tuvo la intención, en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que no se legislara sobre leyes que impliquen renuncia de los trabajadores al recibir las prestaciones a que tienen derecho.

  • Que el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo resulta contrario al precepto constitucional citado, pues se contrapone a la intención del constituyente, debido a que al no cobrar un adeudo que el patrón tiene con el trabajador constituye una renuncia a sus prestaciones.



III. Consideraciones de la sentencia. Planteamiento de constitucionalidad.

  • Lo aducido por la quejosa es infundado, toda vez que no es jurídicamente posible resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 516 de la...

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