Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2004 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 28/2004-PL)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente28/2004-PL
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1372/2002),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 692/2003))
Fecha13 Agosto 2004
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 28/2004.PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 28/2004-PL.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIA: V.N.R..


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de agosto del año dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejo:

PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de octubre del año dos mil dos ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa, los integrantes de la Comunidad Indígena de **********, Municipio del mismo nombre, Estado de México, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- Magistrado, del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Judicial del Distrito Federal, identificado anteriormente con el número 24 y actualmente con el número ocho, con domicilio en la calle de Orizaba, número 34, de la colonia Roma en la ciudad de México, Distrito Federal, como autoridad, omisa, ordenadora y ejecutora.- - - 2.- S. de la Reforma Agraria, con domicilio en la calle D.V., número 800, colonia Narvarte, en la ciudad de México, Distrito Federal, señalado como la autoridad responsable que cometió actos por omisión.- - - - 3.- Delegado de la Delegación de Tlalpan en el Distrito Federal, con domicilio en la calle Plaza de la Constitución, número 11, colonia centro, en Tlalpan, Distrito Federal y que se señala como autoridad ejecutora. - - - 4.- Director de Seguridad Pública de la Delegación de Tlalpan en el Distrito Federal con domicilio en la calle Plaza de la Constitución, número 11, colonia centro, en Tlalpan, y que se señala como autoridad ordenadora y ejecutora de actos de molestia de parte de las personal a sus ordenes. - - - 5.- Procurador Federal de Protección al Medio Ambiente, con domicilio calle, camino a A., número 200, colonia Jardines de la Montaña y se señala como autoridad ejecutora. - - - 6.- Procurador General de Justicia del Distrito Federal, con domicilio en la calle General G.H., número 56, colonia D., y que señala como autoridad ordenadora y ejecutora de actos de molestia realizados y por realizarse de parte del personal subordinados a sus ordenes. - - - 7.- S. de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con domicilio en la calle de B.A.R.C., número 4209, colonia Jardines de la Montaña, en México Distrito Federal y que se señala como autoridad ordenadora y ejecutora”.

ACTOS QUE SE RECLAMAN: UNO) La sentencia que dictó, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario número ocho, en el juicio contenido en el expediente **********, causando un daño incuantificable, moral y de falta de respeto, en agravio de nuestra comunidad y de los suscritos comuneros, ya que se pretende en sus puntos resolutivos el que seamos desposeídos y privados de la posesión de nuestras tierras comunales, SIN SER PARTE, NI HABER SIDO LLAMADOS A JUICIO, dejándonos en estado de indefensión y violando así los artículos 2, 14, 16 y 17 constitucionales.- - - DOS).- El aún NO CONSUMADO ACTO DE EJECUCIÓN de la SENTENCIA que resolvió el juicio agrario contenido y sustanciado en el expediente **********, descrito con antelación, acto que reclamamos sería violatorio de nuestras garantías constitucionales, disposición que está ordenada en el punto ‘RESOLUTIVO SÉPTIMO’ de la resolución en comento, donde se ordena y pretende privarnos de la posesión de nuestro bienes comunales de uso común y los de parcelamiento de hecho que detentamos como comuneros en lo individual y como comunidad desde tiempos inmemoriales, SIN HABER SIDO OÍDOS NI VENCIDOS EN JUICIO.- - - TRES).- Otro concepto que constituye parte integrante del ACTO RECLAMADO es el relativo a que, en TODO LO ACTUADO Y ACORDADO en el expediente, **********, el ‘a quo’, no cumplió con las normas del procedimiento agrario en el juicio de referencia, y que durante su sustanciación, violó la GARANTÍA DE AUDIENCIA, AL NO HABERNOS LLAMADO NUNCA A JUICIO, al través de REPRESENTANTE LEGITIMADO, ni haberse allegado de los elementos y pruebas suficientes e idóneas para fundar y motivar ‘LA SENTENCIA Y JUICIO’, aquí impugnados, así como tampoco se percató de que quienes se ostentaron como nuestros representantes, no estaban, ni NUNCA estuvieron, legitimados por la ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS y carecen como siempre carecieron de personalidad y legitimidad para actuar en nuestra representación y la de nuestra comunidad.- - - CUATRO).- El acto NO CONSUMADO Y NEGATIVO DEL MAGISTRADO ‘A QUO’, y del SECRETARIO de la Reforma Agraria, directamente; y además ambos como AUTORIDAD SUSTITUTA, del JEFE del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, también omiso:- - - a).- Reclamamos, el desacato e incumplimiento por parte del MAGISTRADO Y DEL SECRETO DE LA REFORMA AGRARIA, de lo ordenado por sentencia ejecutoriada de ‘LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN’, que se dictó al resolver el juicio de inconformidad 8/49, específicamente respecto al contenido transcrito en el considerando VIII, que obra a fojas 44 y 45, de la sentencia, lo que constituyó y sigue constituyendo actos de omisión y rebeldía contra el más alto tribunal mexicano, relativos a la desobediencia de lo juzgado y resuelto, que consistió en no notificar y no publicar, debidamente a la población, por medio de cédulas y convocatorias, legalmente integradas, a fin de que se celebrara, la primera y legal ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS, y que se formara el CENSO GENERAL DE COMUNEROS, (inexistente a la fecha), tal como lo ordenó la resolución DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA NACIÓN.- - - b).- Reclamamos el estado de INDEFENSIÓN, provocado por la omisión precisada en el punto anterior, al haber quedado nuestra comunidad, en imposibilidad jurídica y legal de elegir a nuestros representantes, en ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS, legalmente constituida, desobediencia no sólo al Supremo Tribunal, sino también a lo estatuido y dispuesto por el Código Agrario de 1940, el Código Agrario de 1942, la Ley de Reforma Agraria de 1971, la Ley Federal de Reforma Agraria vigente durante la competencia de esta institución, y la actual Ley Agraria, en cuanto a la obligación de toda estas autoridades, omisas, de actuar por oficio y convocar para reunir a la población de ********** para formar la primera ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS, e integrar EL CENSO de comuneros, así como la de elegir a nuestros representantes legales (lo cual a la fecha no ha sucedido).- - - CINCO).- Reclamamos los ACTOS DE MOLESTIA que hemos sufrido de parte, de la Policía Judicial del Distrito Federal, de los Agentes de la Procuraduría Federal de la Protección al Medio Ambiente, de la Policía Preventiva de la Dirección de Seguridad Pública de la Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal, consistentes principalmente en escoltar y acompañar a grupos de personas en distintas ocasiones, supuestamente comuneros de **********, al momento de que éstos realizaron actos tentativos y tendientes a despojarnos de nuestras posesiones, dentro de los Bienes Comunales de **********.- - - SEIS).- Otro acto que reclamamos como violatorio de garantías es el que consiste en acciones de los funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, quienes sabemos PRETENDEN OTORGAR PERMISOS DE APROVECHAMIENTO DEL BOSQUE, que se ubica en los bienes comunales de **********, pretendiendo autorizar a personas que no son miembros de nuestra comunidad y que no tienen ninguna autorización por parte de los suscritos comuneros”.

ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA. - - -NUEVOS ACTOS RECLAMADOS:- - - UNO.- Reclamamos la OMISIÓN de parte de las autoridades agrarias señaladas como responsables, en especial el Tribunal Unitario agrario 8, que ordenó la realización de los trabajos Técnicos para la ejecución de la sentencia del juicio de inconformidad 8/49, OMITIENDO ORDENAR, COMO SU ‘PRIMER ACTO’ EL DEBER DE INSCRIBIR A NUESTRA COMUNIDAD INDÍGENA DE **********, en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD y en el REGISTRO AGRARIO NACIONAL, como lo ordenaba el Código Agrario (aplicable) en sus artículos 330 y 332 y que se reitera en la Nueva Ley de Reforma Agraria en sus artículos 387, 388 y 389 leyes vigentes en la época en que se publicaron y decretaron (Y SE DEBIERON EJECUTAR) tanto LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL, publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto de 1948, así como LA SENTENCIA que se dictó para resolver EL JUICIO de INCONFORMIDAD 87/49, que se debió ejecutar respetando las disposiciones mencionadas.- - - DOS.- En ese orden de ideas, reclamamos también que el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8, NO CUMPLIÓ con las normas esenciales del procedimiento, ya que OMITIÓ cumplir con lo ordenado por la Ley Agraria en sus artículos 98, fracción III y IV, 99, fracción II, que claramente ordena, INSCRIBIR EL REGISTRO CORRESPONDIENTE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y AGRARIO NACIONAL, cosa que no hizo VIOLANDO ASÍ LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y AUDIENCIA, a continuación transcribo la parte alusiva de los artículos en comento: ‘ARTÍCULO 98.’ (se transcribe).- - - Consecuentemente, y por lo anterior, NUNCA hemos tenido, por esas razones una ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS, para elegir ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN COMUNAL, que debió haber sido CONVOCADA en forma legal, basándose en un CENSO DE COMUNEROS, (Inscrito) ni para ningún otro efecto, es decir:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR