Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2234/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente2234/2017
Sentencia en primera instancia)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 764/2016 (CUADERNO AUXILIAR 7/2017)
Fecha07 Marzo 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2234/2017

QUEJOSO: PEDRO ENRIQUE GONZÁLEZ QUEVEDO CASTILLO



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO



S U M A R I O


El Administrador Local de Auditoría Fiscal en la ciudad de Mérida, por medio del oficio **********, determinó créditos fiscales al contribuyente Pedro Enrique González Quevedo Castillo. Éste, interpuso un recurso de revocación ante la misma autoridad, la cual resolvió confirmando la validez de la determinación. Posteriormente, presentó demanda de nulidad contra la imposición de créditos fiscales y la resolución del recurso de revocación en comento, sobre la cual, la Sala dictó sentencia, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas. En contra de tal resolución, la autoridad interpuso un recurso de revisión, el cual resolvió revocar la sentencia impugnada; así como también, el quejoso promovió un juicio de amparo el cual resolvió negando la protección de la justicia. El quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual se desechó. Luego, la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó nueva sentencia en donde reconoció la validez de los actos controvertidos. Inconforme, con la anterior sentencia, el contribuyente interpuso una demanda de amparo directo, misma que se resolvió negando la protección solicitada. Inconforme, el quejoso interpuso un recurso de revisión; asimismo la autoridad acudió a interponer un recurso de revisión adhesivo. Dichos recursos constituyen la materia de la presente sentencia.



C U E S T I O N A R I O


Primera cuestión: ¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos para su procedencia?


Segunda cuestión: ¿Fue correcta la inoperancia que el Tribunal Colegiado declaró del concepto de violación relacionado con la constitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación?


Tercera cuestión: ¿El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, trasgrede los principios de igualdad y equidad?


Cuarta cuestión: ¿El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, trasgrede el principio seguridad jurídica?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Relativa al amparo directo en revisión 2234/2017, interpuesto por Pedro Enrique González Quevedo Castillo, contra la sentencia dictada el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, en el juicio de amparo directo **********, derivado del expediente de origen ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El dieciocho de diciembre de dos mil doce1, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Mérida, por medio del oficio **********, determinó créditos fiscales al contribuyente Pedro Enrique González Quevedo Castillo, por la cantidad de $**********, por concepto de impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualizaciones, recargos y multas, así como reparto de utilidades por pagar en cantidad de $**********.


  1. El treinta de abril de dos mil trece2, mediante oficio **********, el Subadministrador en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Mérida, resolvió el recurso de revocación **********, confirmando la validez de la determinación contenida en el diverso oficio **********.

  2. El seis de agosto de dos mil trece3, se presentó demanda de nulidad contra la determinación de créditos fiscales y la resolución del recurso de revocación en comento; la que quedó registrada con el número **********, del índice de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. El veinte de noviembre de dos mil catorce4, la citada Sala dictó sentencia, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas para el efecto de que la fiscalizadora emitiera otra resolución en la que ya no considerara la cantidad de $********** pesos, como importe no desvirtuado por ingresos omitidos y solo tomara en cuenta el monto de $********** pesos, que no estaban registrados en el libro respectivo.


  1. Revisión fiscal. El catorce de octubre de dos mil quince5, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, resolvió el recurso de revisión fiscal ********** (relacionado con el amparo directo ********** y revocó la sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, dictada en el juicio contencioso **********, al considerar que la autoridad fiscalizadora actuó acertadamente al aplicar en forma presuntiva ingresos del contribuyente en la determinación de créditos fiscales impugnada, en términos del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.


  1. Juicio de amparo.6 El catorce de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, resolvió el amparo directo ********** (relacionado con la revisión fiscal **********, y negó el amparo promovido contra la sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, dictada en el juicio contencioso **********, porque consideró infundados e inoperantes los conceptos de violación formulados para controvertir la fundamentación y motivación del acto reclamado, así como la valoración de diversas pruebas, entre ellas, la pericial contable.


  1. Recurso de Revisión. El veintitrés de noviembre de dos mil quince, por acuerdo de la Presidencia de este Alto Tribunal, se desechó el amparo directo en revisión 6341/2015, interpuesto contra la sentencia dictada en el amparo directo **********, en virtud de que no subsistía un problema de inconstitucionalidad, sino solo de legalidad.


  1. El cinco de agosto de dos mil dieciséis7, en atención a la ejecutoria dictada en el recurso de revisión fiscal **********, la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó nueva sentencia en el juicio contencioso **********, donde, de conformidad con el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se reconoció la validez de los actos controvertidos.


  1. Juicio de amparo.8 Inconforme con la anterior sentencia, el contribuyente Pedro Enrique González Quevedo Castillo, interpuso una demanda de amparo directo ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dado que, entre otras cuestiones, consideró que se aplicó en su perjuicio el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación9, el que quedó registrado con el número ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán.


  1. Tocó resolver el asunto en comento al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, en el que se registró con el número ********** (derivado del expediente de origen ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán10). El Tribunal Colegiado emitió sentencia el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, negando la protección y el amparo al quejoso por considerar que se trataba de cosas juzgadas.11


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia del Tribunal Colegiado, el quejoso interpuso recurso de revisión el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete12.


  1. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y, por cuestión de competencia, ordenó remitir los autos del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.13


  1. Mediante acuerdo de diez de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión y ordenó registrar el asunto con el número 2234/2017. También, ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como remitir el asunto a la Primera Sala para el trámite de radicación respectivo.14


  1. Recurso de revisión adhesiva.15 El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y C.P., quien tiene la calidad de tercero interesado, interpuso revisión adhesiva el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete16, la Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución, además tuvo por interpuesta la revisión adhesiva que formuló la autoridad tercera interesada.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente...

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