Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 799/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente799/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 850/2014))
Fecha06 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 799/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 799/2015

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)




ponente: ministrO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: rodrigo montes de oca arboleya



s u m a r i o


El presente caso deriva de una causa penal seguido en contra de ********** por la comisión de los delitos de robo con violencia y falsificación de documentos. El J. Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable al procesado de los delitos atribuidos y, por ende, le impuso, entre otras consecuencias jurídicas las penas de diez años, diez meses de prisión, y ciento ochenta y seis días multa. El sentenciado interpuso recurso de apelación, resuelto por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado, modificando el fallo recurrido. Inconforme el procesado promovió juicio de amparo directo, y la tercera interesada **********, presentó amparo adhesivo. Dichos medios de defensa fueron resueltos por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional al sentenciado para los efectos precisados en esta resolución y negar el amparo adhesivo. Previo los trámites respectivos, el Tribunal Colegiado resolvió tener por cumplido el fallo protector. Esta determinación configura la materia del presente recurso de inconformidad.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de veinticinco de mayo de dos mil quince, a través de la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito consideró que la ejecutoria de amparo está cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de seis de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 799/2015, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal **********, en contra de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil quince, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva de un juicio penal y su acumulado seguido en contra de **********, por la comisión de los delitos de robo con violencia y falsificación de documentos en agravio de **********, ********** y **********.


  1. Substanciado el proceso correspondiente, el J. Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla dictó sentencia (expediente ********** y su acumulado **********) el trece de mayo de dos mil catorce, en la que consideró penalmente responsable al procesado por los siguiente ilícitos:


  1. Por el delito de robo con violencia en agravio de **********, le impuso la pena de dos años, un mes de prisión y multa de cincuenta y un días de salario mínimo general vigente, más siete meses al acreditarse la calificativa del numeral 275, fracción II, de la Ley Sustantiva Penal, haciendo por este delito dos años ocho meses de prisión.


  1. Por el delito de robo con violencia en agravio de **********, le impuso la pena de dos años un mes y multa de cincuenta y un días de salario mínimo general vigente, más siete meses al haberse acreditado las calificativas del numeral 275, fracciones II y III del Código Penal del Estado de Chiapas, haciendo un total de dos años ocho meses de prisión.

  2. Por el delito de falsificación de documentos en perjuicio de **********, ********** y **********, por cada uno de los ofendidos la pena de tres meses y multa de once días de salario mínimo general vigente, haciendo un total de nueve meses de prisión.


  1. Por el delito de robo con violencia agravado cometido en agravio de **********, le impuso la pena de dos años un mes y multa de cincuenta y un días de salario mínimo general vigente, más siete meses de prisión al haberse acreditado las calificativas contempladas en el numeral 275, fracciones II y III del Código Penal vigente del Estado de Chiapas, más dos años un mes de prisión, por haberse acreditado la agravante contenida en la fracción I del artículo 276 del Código Penal del Estado de Chiapas, haciendo un total de cuatro años, nueve meses de prisión.


  1. El juez le impuso en total una pena de diez años, diez meses de prisión, y una multa de ciento ochenta y seis días de salario mínimo general vigente.


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el doce de agosto de dos mil catorce por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado (expediente **********), en el sentido de modificar el fallo recurrido, en relación con el delito de falsificación de documentos en general en agravio de **********, ********** y **********, para que se sancione dicha conducta conforme al artículo 400 del Código Penal para el Estado de Chiapas; asimismo, establecer con precisión el grado de culpabilidad del sentenciado y, finalmente, en relación con la empresa agraviada **********, condenar al sentenciado de manera solidaria y mancomunada al pago de $**********.


  1. Juicio de amparo directo. El dos de septiembre de dos mil catorce, ********** promovió, por propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación referida. Asimismo, la tercera interesada **********, por conducto de su representante legal, presentó amparo adhesivo. Dichos medios de defensa fueron resueltos el nueve de abril de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (expediente número **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de la concesión consistieron en que la autoridad responsable:


1) R. las consideraciones relativas a la comprobación del delito de robo con violencia y agravado, cometido en agravio de **********, y los de falsificación de documentos en general, cometidos en agravio (sic) **********, ********** y **********, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, la condena al pago de la reparación del daño, y el grado de culpabilidad en que lo ubicó; y,

2) Por otro lado, con seguimiento a los lineamientos de esta ejecutoria, tenga por acreditado el delito básico de robo, cometido en agravio de ********** y **********; y su plena responsabilidad penal en la comisión de dichos ilícitos; empero, en el apartado relativo, deberá tener por no acreditada la calificativa respecto del primero de los nombrados, que el delito se haya cometido por dos o más personas, y en cuanto al segundo, que la conducta se haya ejecutado por más de dos personas y de noche;

3) Al abordar lo relativo a la individualización de la pena, deberá determinar la existencia del concurso real de delitos, con base en lo establecido en esta ejecutoria; además, que para imponer las penas correspondientes a los delitos básicos de robo, cometidos en agravio de ********** y **********, únicamente deberá atender para su aplicación al valor intrínseco de los cheques materia de apoderamiento; e imponga la pena que establece la fracción IV del artículo 270 del Código Penal para el Estado de Chiapas, para cada una de las conductas; debiéndose nuevamente pronunciarse respecto de la pena de prisión que le corresponde por los delitos de falsificación de documentos en general, y por el delito de robo con violencia y agravado cometido en agravio de **********; y,

4) Hecho lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de los beneficios a que tiene derecho el quejoso y la suspensión de sus derechos civiles y políticos1.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El catorce de abril de dos mil quince, la Sala responsable informó mediante oficio número 280-1P-A haber dejado insubsistente la sentencia reclamada2, y el dieciséis del mismo mes y año, mediante oficio 291-1P-A, remitió la nueva resolución con la cual pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  2. El Tribunal Colegiado otorgó, por acuerdo de veinte de abril de dos mil quince, un plazo de diez días a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo. La parte tercera interesada realizó diversas manifestaciones al desahogar la vista3.


  1. Previos trámites de ley, el Tribunal Colegiado estudió los agravios hechos valer por la tercera interesada al desahogar la vista y determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso, ni defecto, mediante resolución de veinticinco de mayo de dos mil quince4.


II. TRÁMITE


  1. **********, representante legal de **********, en su carácter de tercera interesada, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución arriba indicada, mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil...

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