Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 752/2004)

Sentido del falloQUEDA INTOCADO EL SOBRESEIMIENTO POR EL A QUO FEDERAL.- EN LA MATERIA DEL RECURSO DE REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha02 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1477/2003),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 224/2004))
Número de expediente752/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 752/2004

AMPARO EN REVISIÓN 752/2004

AmpARO EN REVISIÓN 752/2004.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRa margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMAN.

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil cuatro.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


"AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS. --- 1. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con domicilio conocido en la ciudad de México, D.F. --- 2. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con domicilio conocido en la ciudad de México, D.F. --- 3. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional, México, D.F. --- 4. El Secretario de Gobernación, con domicilio en Bucareli número 99, primer piso, C.J., México, D.F. --- 5. El Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal. --- AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA. --- 1. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Oficina Recaudadora Número 000 con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.”

LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE "RECLAMA. --- 1. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con domicilio conocido en la ciudad de México, D. F. --- La aprobación y expedición en perjuicio de la quejosa, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. --- 2. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con domicilio conocido en la ciudad de México, D.F. --- La aprobación y expedición en perjuicio de la quejosa, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. --- 3. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- La promulgación, orden de cumplimiento y publicación del Decreto aludido en el punto anterior. --- 4. D.S. de Gobernación. --- El refrendo que otorgó al Decreto citado. --- 5. D.D. General del Diario Oficial de la Federación. --- La publicación del Decreto aludido, de 30 de diciembre de 2002. --- 6. De la Secretaría de Fianzas del Estado de Jalisco, por conducto de la Oficina Recaudadora número 133 con domicilio en la ciudad de Zapopan, J.: --- El cobro y recepción del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente al 2003, respecto del vehículo que a continuación se describe:

Marca

Serie

motor

Factura

Recibo Oficial No.

Importe

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SEGUNDO. La quejosa narró como antecedentes de su demanda, los que enseguida se mencionan:


4. (sic) Con fecha 31 de octubre de 2000, adquirí el vehículo que se describe en el punto IV de esta demanda, tal y como se acredita con la copia certificada de la factura que se acompaña a este escrito. --- 5. (sic) El 29 de agosto de 2003, realicé el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al año 2003, en el monto que se indica en cada caso, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5° y 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de 2003, respecto a vehículos nuevos y usados, respectivamente.”


TERCERO. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos , 14 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los siguientes conceptos de violación:


PRIMERO. El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para 2003 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002), en lo específico los artículos 5°, fracción I y 15-B, resultan contrarios a los principios de igualdad ante la ley y equidad tributaria consagrados respectivamente por los artículos y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos que a la letra establecen: --- (Se transcriben). --- De los preceptos constitucionales preinsertos, se desprende, entre otros, el principio de igualdad ante la ley, que exige que en la producción de todo acto legislativo se dispense el mismo trato a todos los gobernados que se encuentren en una situación de hecho igual, es decir, igualdad en relación al sujeto u objeto del impuesto de que se trate. --- Por otra parte, conforme a la doctrina y jurisprudencia de nuestro sistema jurídico, se ha entendido que la equidad tributaria radica medularmente en que ante circunstancias iguales, la hipótesis normativa debe dar un mismo tratamiento y las consecuencias también deben resultar idénticas para todos los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias. --- Es importante precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversas tesis y jurisprudencias acerca de lo que debe entenderse por equidad, que a efecto de tener una mayor claridad, se transcriben a continuación: --- ‘IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS’; --- IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS’; --- ‘IMPUESTOS, PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL’; --- ‘EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS.’ (Se transcriben). --- De la lectura de las tesis y jurisprudencias antes transcritas, podemos colegir que para considerar si una norma tributaria respeta o no el principio de equidad, se debe analizar si los sujetos se encuentran o no en una situación idéntica frente a la hipótesis normativa, y que se dé un trato igual a quienes están ubicados en ese supuesto, y en el caso de que no se les otorgue un tratamiento igual, exista una razón objetiva que justifique el trato discriminatorio. --- Así las cosas, la equidad estriba en el hecho de que un impuesto afecte de igual manera, el patrimonio de todo individuo que se sitúe dentro de los extremos del hecho imponible, es decir, que los causantes reciban un trato igual en la medida en que se encuentren en la misma situación que se prevé en la ley, lo que se traduce en que las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. --- En adición a lo anterior, el principio de equidad tributaria ha sido definido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de la siguiente manera: --- Principio de equidad tributaria --- * Respecto del sujeto: --- Se traduce en que se debe dar idéntico tratamiento a los sujetos pasivos que resulten iguales frente a la norma tributaria. --- * Respecto del hecho en sí: --- Radica en que a supuestos de hecho iguales deben corresponderles iguales consecuencias jurídicas. --- Ahora bien, una vez que han sido definidas las garantías transgredidas por el acto que se reclama (Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lo específico sus artículos 5°, fracción I y 15-B, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002), resulta pertinente destacar cuáles son los elementos esenciales del tributo, para evidenciar de manera indubitable el vicio de inconstitucionalidad que afecta la Ley sobre Tenencia o Uso de Vehículos para 2003. --- como primer elemento se encuentra el sujeto pasivo, entendiéndose por aquél, el deudor del impuesto, y por éste, a toda persona física o moral, que conforme a la legislación fiscal respectiva debe aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto público. --- Asimismo, el objeto del impuesto consiste en la materia sobre la cual recae el gravamen, es decir, los hechos o circunstancias que generan o hacen nacer el crédito fiscal a cargo del sujeto pasivo referido en el párrafo anterior. --- Por otra parte, es necesario definir la base del impuesto, que consiste en el valor que se asigna a su objeto, como pueden serlo el monto de ingresos o el valor de la cosa sobre la que se aplicará la tasa de que se trate. --- Por último, tenemos que la tasa del impuesto, resulta ser aquel factor o porcentaje que aplicada a la base del mismo, da como resultado la contribución a pagar. --- Al respecto, la base del impuesto es la apreciación del factor de riqueza, traducido en cantidad líquida, para que posteriormente sólo sea aplicada la tasa del impuesto a...

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