Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 118/2007-01 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Número de expediente 118/2007-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha27 Junio 2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 118/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 118/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 118/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIa: miriam flores aguilar.


S Í N T E S I S


I. AUTORIDAD RESPONSABLE:

El S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


II. ACTO RECLAMADO:

La abstención de emitir la resolución correspondiente en el recurso a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, interpuesto por la quejosa, en contra de la resolución dictaminadora en materia pensionaria emitida por el Jefe de la Oficina de Pensiones y Jubilaciones en la Delegación de ese Instituto en la Zona Oriente del Distrito Federal, emitida el 21 de julio de 2004.


  1. SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:

Concedió el amparo.


  1. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Esta Primera Sala considera que si ya existe un pronunciamiento de la Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección federal, es inconcuso que ha quedado sin materia el incidente de inejecución en que se actúa.



PUNTO RESOLUTIVO DEL PROYECTO:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 118/2007, a que este toca se refiere.



TESIS CITADA:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 118/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIa: miriam flores aguilar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de junio de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el diecinueve de julio de dos mil seis, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

El S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ACTO RECLAMADO:

La abstención de emitir la resolución correspondiente en el recurso a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, interpuesto por la quejosa, en contra de la resolución dictaminadora en materia pensionaria emitida por el Jefe de la Oficina de Pensiones y Jubilaciones en la Delegación de ese Instituto en la Zona Oriente del Distrito Federal, emitida el veintiuno de julio de dos mil cuatro.

La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos y 17 constitucionales y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Posteriormente la demanda de garantías se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular mediante auto de veinte de julio de dos mil seis, la admitió, formándose el expediente al que le correspondió el número ***********; seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, terminada de engrosar el día veintiséis siguiente, en la que resolvió conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que: “ … la autoridad responsable una vez que quede firme la resolución, dentro del término de veinticuatro horas, emita con plenitud de jurisdicción la resolución correspondiente al recurso interpuesto por la quejosa, y se le comunique de manera personal, a fin de restituirla en el goce de la garantía individual que se estima ha sido violada …”.


TERCERO. Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil seis, visto el estado procesal de los autos, toda vez que ninguna de las partes interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva, se declaró que la sentencia dictada en el juicio de garantías de origen causó ejecutoria; igualmente se precisó que la Protección Federal concedida a la quejosa fue para el efecto de que el S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, emitiera la resolución que corresponda, al recurso interpuesto por la quejosa, en contra de la diversa resolución dictaminadora en materia de pensión de veintiuno de julio de dos mil cuatro, dictada por el Jefe de Oficina de Pensiones y Jubilaciones en la Delegación del referido Instituto en la Zona Oriente del Distrito Federal, notificándola en forma personal.


En consecuencia de lo anterior, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la ley de la materia, se le requirió a la citada autoridad para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que recibieran el oficio de notificación del auto de mérito, remitiera las constancias con las que acreditara haber dado debido cumplimiento al fallo protector; apercibida de que en caso de ser omisa sobre el particular, el siguiente requerimiento se les haría por conducto de su superior jerárquico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por auto de ocho de diciembre de dos mil seis, visto el estado procesal de los autos, toda vez que el S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no dio cumplimiento al fallo protector a pesar del requerimiento formulado en los términos precisados en párrafos que anteceden; se requirió al D. General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de superior jerárquico, a fin de que obligara a la autoridad de referencia a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y asimismo se requirió de nueva cuenta al S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dentro del término de veinticuatro horas, acreditara con las constancias correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria, apercibida de que en caso de ser omisa, se continuaría con el procedimiento previsto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por auto de diecinueve de diciembre de dos mil seis, se agregó a los autos del juicio de amparo indirecto el oficio signado por el S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, y el D. General, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el cual informó los trámites que se encontraba realizando para ejecutar la sentencia de amparo; asimismo en dicho proveído, visto el estado procesal de los autos, de los que se advirtió que el S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, y el D. General, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no dieron cumplimiento a la ejecutoria de mérito, no obstante haber sido requeridos por auto de ocho de diciembre de dos mil seis, por lo que con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, se requirió a su superior jerárquico, Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en el ámbito de sus funciones, dictara las medidas necesarias a fin de que las autoridades de referencia dieran cumplimiento en sus términos al fallo protector; con independencia de lo anterior, con apoyo en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, se requirió de nueva cuenta al S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, y el D. General, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en el término de veinticuatro horas, acreditaran ante el juzgado del conocimiento el cumplimiento dado a la sentencia ejecutoria de mérito.


Por acuerdo de cinco de enero de dos mil siete, se agregó a los autos del juicio de amparo, el oficio signado por la delegada del S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el cual informó las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo protector; y asimismo en dicho proveído, visto el estado procesal de los autos, de los que se advirtió que el S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y el D. General, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fueron omisas ante el requerimiento formulado; con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito, encargado del despacho por ausencia temporal de la titular, en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, requirió al P. de la República, en su carácter de superior jerárquico a fin de que obligara a las autoridades, S. General de Prestaciones...

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