Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2607/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 726/2015))
Número de expediente2607/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2607/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2607/2016.

QUEJOSO: P.J. ISLAS PUERTO.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2607/2016 interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimoséptimo Circuito, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, al resolver el amparo directo *******;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil quince, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Q.R., P.J.I.P., promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en el Estado de Q.R..


Acto Reclamado:


  • La sentencia de veinticinco de diciembre de dos mil quince, dictada en autos del juicio oral mercantil *******.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; asimismo señaló como terceros interesados a Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; y a HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. Asimismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. 1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintitrés de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo *******.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar al quejoso el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, H. de los S.P. en su carácter de autorizado de la parte quejosa, mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigesimoséptimo Circuito, interpuso el presente recurso de revisión.4


Por auto de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó que, una vez integrado el expediente, se remitieran los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2607/2016; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


Mediante proveído de primero de julio de dos mil dieciséis, el entonces Presidente de esta Primera Sala, tuvo por recibido el oficio 1057-I, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, mediante el cual informó que por oficio 1741/2016, enviado por el Juez Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Q.R., se remitió copia certificada del acta de defunción del quejoso P.J.I.P., donde se hace constar que el fallecimiento ocurrió el veinticinco de diciembre de dos mil quince.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, le fue notificada personalmente a su autorizado Isai Giles González el día once de abril de dos mil dieciséis,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el doce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del trece al veintiséis de abril de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril del año en cita, por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito el veintidós de abril de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


  1. Juicio de origen. Mediante escrito de ocho de septiembre de dos mil quince, Tertius, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, representante legal de HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso irrevocable *******, demandó en la vía oral mercantil a Pedro Javier Islas Puerto y M.I.C.J., las siguientes prestaciones:


  1. El vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria.

  2. Saldos insolutos, así como el pago de los intereses ordinarios y moratorios.

  3. Gastos de contratación de los seguros y sus primas respectivas.

  4. La declaración de que en caso de no cubrir las prestaciones condenadas a la demandada, se procederá al remate del bien inmueble que en su caso se embargue, para que con su producto se haga el pago correspondiente.

  5. Costas que se originen del juicio.


Dicha demanda fue admitida por la Juez Segundo de Distrito en Materia Mercantil Especializada en Juicios de Cuantía Menor por auto de nueve de septiembre de dos mil quince, registrándose con el número de expediente *******

Seguido el juicio por sus trámites legales, el mencionado Juzgado dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil quince, por lo cual se resolvió lo siguiente:


  1. Procedente la vía oral mercantil.

  2. Condenar a los demandados al pago de las cantidades por conceptos de capital inicial dispuesto, amortizaciones a capital, saldo de la comisión por cobertura e intereses moratorios.

  3. Absolver a los demandados del pago de las cantidades por conceptos de amortizaciones a capital, saldo de la...

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