Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1303/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 144/2015 (AUXILIAR 406/2015)))
Número de expediente1303/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1303/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1303/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO XXXXXXX

QUEJOSO Y RECURRENTE: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXX


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIOS: I.M.R.Y.J.B.H.

COLABORÓ: L.A.C.G.


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil quince, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo. En la demanda, señaló como acto reclamado el laudo emitido el siete de noviembre de dos mil catorce por el Tribunal de Arbitraje del Estado de California, con sede en Mexicali, dentro del juicio laboral XXXXXXXX.


SEGUNDO. El conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California. Su P. admitió la demanda a trámite mediante auto del veinte de febrero de dos mil quince, y la registró con el número XXXXXXX.


Seguido el procedimiento, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil quince, se turnó el asunto para formular el proyecto de resolución correspondiente.


En auto de siete de abril de dos mil quince, la P. del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito ordenó remitir el juicio de amparo laboral XXXXXXX y sus anexos al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J..


Por acuerdo de presidencia del diecisiete de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado Auxiliar lo radicó con el número de expediente auxiliar XXXXXXX, y en ese proveído ordenó turnar el asunto al Magistrado ponente para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. En sesión del veintiséis de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo reclamado1 y, en su lugar, dictó uno nuevo el diez de julio de dos mil quince2.


CUARTO. Previa vista a las partes, el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo directo, mediante resolución plenaria emitida el diecisiete de septiembre de dos mil quince.


QUINTO. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el trece de octubre de dos mil quince3.


SEXTO. Mediante proveído del veintidós de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1303/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto del siete de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto; requirió a la autoridad responsable para que a la brevedad posible remitiera el expediente laboral XXXXXXXX, de su índice; y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


En atención al requerimiento que le fue formulado, el Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California manifestó que no contaba con los autos originales del expediente laboral burocrático de origen, ya que habían sido remitidos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para la sustanciación del juicio de amparo directo que promovió XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX en contra del nuevo laudo, emitido el diez de julio de dos mil quince.


Consecuentemente, en auto del trece de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala requirió al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito para que remitiera los autos del juicio laboral de origen a la brevedad posible.


Mediante proveído del veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido el expediente laboral XXXXXXXX que fue solicitado al Tribunal Colegiado de Circuito y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad4.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente5.


TERCERO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello, pues fue suscrito por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX, el quejoso en el juicio de amparo directo.


CUARTO. Procedencia. El presente recurso es procedente en términos de lo dispuesto en el artículo 201, fracción I de la Ley de Amparo vigente. Esto obedece a que el quejoso combate la resolución plenaria emitida el 17 de septiembre de 2015, mediante la cual el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Previamente a abordar el estudio de fondo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


Procedimiento laboral. El 10 de agosto de 2012, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX demandó al Poder Judicial del Estado de Baja California. Esencialmente, reclamó el reconocimiento de antigüedad en el Poder Judicial desde el 11 de agosto de 2010, así como la consideración en el Presupuesto de Egresos correspondiente al siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base de la plaza que ocupa como analista de soporte técnico.


En proveído de 17 de agosto de 2012, el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California admitió dicha demanda y formó el expediente XXXXXXXX, ordenó emplazar a juicio a la autoridad demandada y señaló fecha para la celebración de la audiencia de ley.


Seguidos los trámites, el 5 de julio de 2013 el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California emitió el laudo correspondiente. En éste se condenó al Poder Judicial de esa entidad a considerar la plaza que ocupa el actor presupuesto de egresos correspondiente al siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base, debiendo ingresar en la última categoría en el puesto de analista de soporte técnico, con todas las prerrogativas inherentes a tal condición. También condenó al Poder Judicial a reconocer su antigüedad a partir del 11 de agosto de 2010.


Primer juicio de amparo. Inconforme con la resolución anterior, la patronal demandada promovió el juicio de amparo directo XXXXXXX, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. El 25 de agosto de 2014 se dictó sentencia en este juicio, donde se le otorgó el amparo para el efecto de dejar insubsistente el laudo reclamado del 5 de julio de 2013 y se dictara otro. En éste, debía resolverse de manera congruente las excepciones o defensas opuestas por la patronal quejosa y, de manera razonada, con apoyo en el material probatorio, precisar si las actividades que desempeña el trabajador en su categoría de analista de soporte técnico en el nuevo sistema de justicia penal oral, corresponden a las de un trabajador de confianza o de base. En caso de considerar que las actividades corresponden a las de un trabajador de base, debía resolverse la excepción sobre la improcedencia del pago de la compensación y el nivel o categoría en el escalafón de puestos de la institución patronal o fuente de trabajo.


En cumplimiento de la referida ejecutoria de amparo, el Tribunal de Arbitraje responsable dejó insubsistente el laudo de 5 de julio de 2013 y dictó uno nuevo el 7 de noviembre de 2014. En esta nueva resolución se condenó al Poder Judicial demandado a que reconociera la antigüedad del actor desde el 11 de agosto de 2010, pero lo absolvió de considerar la plaza de XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX en el presupuesto de egresos como trabajador de base. Lo anterior, debido a que se consideró que sus funciones eran de confianza.


Segundo juicio de amparo. Inconforme con dicha determinación, el trabajador promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, asignándole el número XXXXXXX, que es antecedente de la presente inconformidad. Eventualmente, el juicio fue resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., (expediente auxiliar XXXXXXX), en sesión del 26 de mayo de 2015.


En la sentencia de amparo se concedió la protección constitucional porque se estimó que el laudo reclamado era incongruente; ya que en éste no se precisó de manera fundada y motivada por qué las actividades del quejoso encuadraban en alguna de las categorías calificadas como de confianza. Tampoco se razonó en cuál de las funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización y administración de carácter general encuadraba el servicio...

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