Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3608/2015)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 94/2015 (RELACIONADO CON EL A.D.P 76/2015)))
Número de expediente3608/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3608/2015








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3608/2015

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES




S U M A R I O

El Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, el veintinueve de agosto de dos mil doce, dictó sentencia, en la que declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado cometido en agravio de **********, por lo que le impuso una pena de tres años, tres meses de prisión. En contra del fallo anterior, el defensor particular del sentenciado interpuso recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. El quince de noviembre de dos mil doce, dicha Sala, dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado por lo que hace a la forma de compurgación de la pena. En contra de esa decisión, el quejoso promovió demanda de amparo directo, misma que fue resuelta el veintiuno de mayo de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el sentido de negar el amparo solicitado. Contra este fallo el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual mediante auto de Presidencia de este Alto Tribunal, se determinó desechar el citado medio de defensa. Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de reclamación, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró fundado. En virtud de ello se admitió el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿Realmente el quejoso planteó en la demanda de amparo la inconstitucionalidad de los artículos 5, 20, 21, 147, 148, 206 y 209 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, así como de los artículos 25, 87, 88 en relación con el 124 bis del Código Penal para el Estado de Querétaro, al considerar que dichos preceptos violan el principio de exacta aplicación de la ley penal, previsto en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional?

¿Existe algún otro tema de constitucionalidad que deba ser analizado por este Alto Tribunal?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 3608/2015 interpuesto por **********, por conducto de su defensor particular, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de mayo de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** [relacionado con el juicio de amparo directo **********].


  1. ANTECEDENTES.


  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución de la Sala responsable al haber tenido por comprobados los siguientes hechos:


  1. **********, el diecinueve de diciembre de dos mil diez, aproximadamente a las dieciséis horas, ingresó su vehículo **********, **********, modelo **********, placas del Estado de Michoacán **********, al estacionamiento del mercado Municipal, ubicado en la calle ********** en la ciudad de Amealco, Querétaro. Al lugar, llegó un sujeto quien se apoderó del vehículo y lo trasladó hasta el inmueble ubicado en calle **********, Municipio de Querétaro, donde lo desmanteló con la intención de venderlo en partes y así obtener un beneficio económico. Al regresar ********** al sitio donde había dejado su automóvil, se percató de que éste ya no se encontraba donde lo estacionó, por lo que lo reportó de inmediato a la policía. Al día siguiente –veinte de diciembre de dos mil diez–, ********** acudió ante la agencia del ministerio público correspondiente donde denunció los hechos.


  1. Averiguación previa. Los referidos hechos dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de quien dijo llamarse ********** y/o ********** y/o ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado, cometido en agravio de **********1.


  1. Causa penal. El Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, a quien correspondió conocer del asunto, el veintinueve de agosto de dos mil doce, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia, en la que en sus puntos resolutivos declaró a ********** penalmente responsable del delito de robo calificado cometido en agravio de **********, por lo que le impuso una pena de tres años, tres meses de prisión y multa de ciento cuarenta y cinco días, equivalente a $7,898.15 (siete mil ochocientos noventa y ocho pesos 15/100 M.N.)2.


  1. Cabe destacar que el presente asunto tiene relación con el amparo directo en revisión **********, promovido por el propio quejoso **********, y cuyo acto reclamado deriva de la misma causa penal ********** del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Q., que se formó con motivo de la consignación de la averiguación previa ********** y diversas acumuladas; proceso penal en el que se dictaron dos sentencias, cada una con relación a hechos diversos, esto derivado de que respecto de la indagatoria que se originó por el hecho criminoso que aquí nos ocupa, inicialmente fue declinado su conocimiento por razón de territorio y al resolverse el conflicto competencial que se originó, se declaró competente el órgano jurisdiccional antes referido, lo que ocasionó que el proceso penal concluyera respecto del diverso acto analizado en el amparo directo en revisión ********** y posteriormente el que dio origen al asunto que aquí se resuelve.


  1. Apelación. En contra del fallo antes reseñado, el defensor particular del sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. El quince de noviembre de dos mil doce, dicha Sala, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado3.


  1. La modificación consistió: en que la pena privativa de libertad impuesta –3 tres años, 3 tres meses de prisión–, se compurgara en forma sucesiva, respecto a otras sentencias que, en orden y con anterioridad, hayan causado ejecutoria.


  1. TRÁMITE.


  1. Demanda de amparo. **********, en contra de la sentencia definitiva antes mencionada, promovió demanda de amparo, presentada el veintiocho de enero de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. En su escrito señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro y como acto reclamado la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil doce, en el toca penal **********. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 103, fracciones II y III, y 133 de la Constitución Federal4.


  1. Por razón de turno, previa declinatoria de competencia del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del referido circuito, quien por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince, la admitió y ordenó su registro como amparo directo penal **********5. El veintiuno de mayo de dos mil quince, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso6.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución que antecede, el quejoso, por conducto de su defensor particular, promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito7. Órgano jurisdiccional que por auto del diecisiete del mes y año antes citado ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el treinta de junio de dos mil quince, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 3608/2015; asimismo, determinó desechar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR