Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2000 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 11/2000-PL)

Sentido del falloSE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha10 Marzo 2000
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente11/2000-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 172/99

RECURSO DE RECLAMACIÓN 11/2000.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 11/2000 RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/99.


ACTOR: AYUntAMIENTO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, ESTADO DE TAMAULIPAS.


recurrente: el mismo


MINISTRO ponente: J.V.A. ALEMÁN.

SECRETARIo: osmar armando cruz quiroz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de marzo de dos mil.


V I S T O S;

y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, L.G.H.A., Á.T.R.S. y Gumercindo Pulido Casanova, en su carácter de P.M., Síndico Primero y Síndico Segundo del Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, respectivamente, promovieron controversia constitucional en contra de las autoridades y actos siguientes:


"“II. ENTIDAD, PODER Y ÓRGANO DEMANDADO Y "SU DOMICILIO: a).- H. Poder Ejecutivo del Estado "de Tamaulipas, cuya representación lo es a cargo "del C. Gobernador Constitucional y S. de "Gobierno de dicha entidad federativa, y como "autoridades responsables ordenadoras, a quienes "se les reclama:--- 1.- La iniciativa que ambos "funcionarios suscribieron en los términos del "artículo 35 del Código Municipal para el Estado de "Tamaulipas en representación del Poder "Ejecutivo, remisión de la misma y solicitud al H. "Congreso del Estado de Tamaulipas a efecto de "que dicho poder a iniciativa del órgano "demandado, declararse como lo hizo, por acuerdo "de las dos terceras partes de sus miembros la "desaparición, suspensión y revocación del "mandato de todos los integrantes del "Ayuntamiento de Ciudad Reynosa, Tamaulipas, "iniciativa que suscribió por el órgano responsable "9 de julio de 1999, o en cualquiera otra fecha "posterior, alegando supuestas violaciones graves "que en concepto del Poder Ejecutivo rompieron el "orden jurídico municipal, siendo que, a instancias "del órgano responsable, mediante una "persecución injustificada, se pretenden atribuir "ilícitos inexistentes a los integrantes del "Ayuntamiento, lo que ha ocasionado dos "citatorios al suscrito P. Municipal en "fechas 25 de junio de 1999 para comparecer en "Ciudad Victoria Tamaulipas (sic), el día siguiente a "las 9:00 horas y la segunda cédula citatoria de "fecha 7 de julio de 1999, recibida a las 11:30 horas "para comparecer ese mismo día a las 18:00 horas "en Ciudad Victoria Tamaulipas (sic), lo que "evidencia una invasión a la autonomía municipal, "violentando los artículos 115, 254 y 256 del Código "de Procedimientos Penales del Estado de "Tamaulipas, en razón de que se cita al titular del "Ayuntamiento de Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a "comparecer el mismo día hasta la capital del "Estado, distante a 325 kilómetros, a pesar de que "existe autoridad investigadora en el Municipio de "Reynosa, Tamaulipas, y habiendo comparecido "puntualmente y con esfuerzos y recursos "humanos destinados para tal efecto, "desatendiendo los deberes municipales recibimos "amenazas directas e insultos del C. Agente del "Ministerio Público Auxiliar del C.P. de "Justicia en el Estado, L.. H.F.V."., en el sentido de que en 48 horas el "Congreso del Estado, a solicitud del Ejecutivo y "del Procurador de Justicia, se declararía la "desaparición del Ayuntamiento de Reynosa "Tamaulipas (sic). Como sucedió.--- Domicilio del "órgano demandado: Palacio de Gobierno de "Tamaulipas, ubicado en Ciudad Victoria, Tamps.--- "2.- Autoridades ejecutoras:- C.C. Director de "Seguridad Pública en el Estado de Tamaulipas; "Director de la Policía Ministerial del Estado de "Tamaulipas; Director de la Policía Rural del "Estado, y Agentes o elementos de la fuerza "pública al mando de las anteriores autoridades "ejecutoras, quienes en ejecución del ilegal "Decreto que el H. Congreso del Estado de "Tamaulipas emitió a iniciativa del Poder Ejecutivo, "pretender realizar mediante los actos y órdenes y "usos de la fuerza pública, para desalojar "físicamente a los integrantes del republicano "Ayuntamiento de Reynosa, de su recinto oficial. "B.- H. Poder Legislativo del estado de Tamaulipas: "Representado por el H. Congreso del Estado a "quien se le reclama: La recepción, inclusión en el "orden del día, y convocatoria para sesión "extraordinaria a los diputados integrantes de "dicho poder, la discusión, votación y remisión al "H. Poder Ejecutivo para su publicación del decreto "de fecha 9 de julio de 1999, por el cual a iniciativa "del órgano demandado, Poder Ejecutivo, "decretaron la desaparición, suspensión y "revocación de mandato a todos los integrantes del "Poder Municipal de Reynosa, Tamaulipas, que lo "ejercen el C.P.M., dos Síndicos y "21 R. y se reclama igualmente las órdenes "que remitieron a las responsables ejecutoras para "llevar a cabo con auxilio de la fuerza pública el "desalojo de quienes representamos al Municipio "de Reynosa, del recinto oficial donde se ejerce el "Poder Municipal.--- Todas las anteriores "autoridades con domicilios en sus respectivos "recintos oficiales, en la Ciudad de Reynosa o "Ciudad Victoria, Tamaulipas, según se indica en "cada caso.--- IV. NORMA GENERAL Y ACTO "PARTICULAR CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. A) "El Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, "que se encuentra contenido en el decreto número "7 de fecha 2 de febrero de 1984, que el H. "Congreso del Estado de Tamaulipas votó y aprobó "y que dispone según su artículo 1º las normas "relativas a la organización, administración, "funcionamiento y atribuciones de los municipios "del Estado de Tamaulipas, en cuyo artículo se "afirma que dichas normas se emiten con base a lo "dispuesto en la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución "Política del Estado de Tamaulipas, siendo que los "artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de dicho Código "transgreden los preceptos constitucionales de "audiencia, legalidad y certeza jurídica, por lo que "se demanda la invalidez de dichas normas por las "consideraciones de carácter legal, conceptos de "doctrina jurídica y criterios jurisprudenciales que "se invocan en los conceptos de invalidez, "consistiendo el primer acto de aplicación en el "decreto emitido por el H. Congreso del Estado, a "iniciativa del Poder Ejecutivo, en el cual en forma "ilegal, errónea e inconstitucional se invocan los "dispositivos del Código Municipal cuya invalidez "se demanda.--- B). El decreto de fecha 9 de julio de "1999 o cualquier otra fecha posterior de "suscripción del H. Congreso de Estado y su "ulterior publicación en el Periódico Oficial del "Estado de Tamaulipas, por el cual, la mayoría "calificada de sus integrantes ordenó la "desaparición y suspensión del Ayuntamiento de "Ciudad Reynosa Tamaulipas (sic), así como la "suspensión o revocación del cargo, de la totalidad "de quienes conformamos el Poder Municipal de "Reynosa Tamaulipas (sic), decreto que consiste "en el primer acto de aplicación de las normas "generales contenidas en el Código Municipal para "el Estado de Tamaulipas, de las que se reclama la "invalidez, por las consideraciones de carácter "legal que se indican en el apartado "correspondiente.”


SEGUNDO.- La parte actora estimó que los actos impugnados infringen los artículos 14, 16 y 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


"Único.- Conforme a los resultados del Proceso "Electoral Ordinario 1998, Elección de "Ayuntamientos, del Estado de Tamaulipas, "publicados por mandamiento del Instituto Estatal "Electoral, en el Periódico Oficial del 30 de "diciembre de 1998, la planilla que formaron los "suscritos como P. Municipal y Síndicos "Primero y Segundo respectivamente, para "contender en el Municipio de Reynosa, "Tamaulipas, resultó ganadora por mayoría, siendo "que, a partir del inicio de la gestión municipal el "titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como el "Procurador General de Justicia y Agentes del "Ministerio Público con jurisdicción en Ciudad "Victoria y Reynosa, Tamaulipas, se han dedicado "a molestar al suscrito P. Municipal, "habiendo sido sujeto de amenazas y agresiones "públicas publicitadas de dichos funcionarios, así "como de represalias y acusaciones temerarias, "precisamente a las que se refiere el tratadista "J.O.H., en su comentario al "Artículo 111 Constitucional, publicación del "Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M., "virtud a las gestiones realizadas por el suscrito "P. Municipal durante el período en que se "desempeñó como Gerente de la Comisión "Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de "Reynosa, se pretende involucrarme como testigo "de un faltante supuestamente detectado de "$4’000,000.00 (cuatro millones de pesos, 00/100 "M. N. ), habiendo incluso siendo citado por "instrucciones expresas del C.P. General "de Justicia en el Estado, el C. Agente del "Ministerio Público de la Coordinación de Asuntos "Especiales en junio del presente año. El suscrito "P.M., afirma que la "comparecencia en cuestión, fue solicitada en "forma telefónica por el Procurador General de "Justicia de Tamaulipas, quien informó la intención "de recabar datos e informes relacionados con la "gestión que en el pasado realicé como titular de la "Comisión Municipal de Agua Potable y "Alcantarillado de Reynosa, por lo que con tal "carácter acudí en contra de mi voluntad a la "diligencia informativa, pero de...

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