Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1197/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha02 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 86/2015 RELACIONADO CON EL D.P 158/2013, D.P. 205/2013, D.P. 445/2014, R.P. 24/2014 Y Q.P. 7/2014))
Número de expediente1197/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1197/2015

recurso de reclamación 1197/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4565/2015

QUEJOSO recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIo: miguel antonio núñez valadez

colaborador: ALONSO CASO JACOBS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1197/2015, interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión 4565/2015, dictado por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil quince.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Tribunal Constitucional el veintiocho de agosto de dos mil quince, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 se tiene que se ejerció acción penal en contra de ********** (de ahora en adelante el “quejoso” y/o el “recurrente”), en su calidad de servidor público como policía preventivo en ejercicio de sus funciones, por su probable responsabilidad en los delitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas. Lo anterior, toda vez que presuntamente ocasionó lesiones a una persona de origen extranjero al momento de tratar de detenerla.


  1. Como hechos presuntos, se explica que el once de mayo de dos mil once, aproximadamente a las cero horas con treinta minutos, el quejoso, junto con **********, co-sentenciado en el proceso, circulaban a bordo de la patrulla número ********** por la calle de San Antonio Abad, cuando al llegar a la esquina de F. de Alba Ixtlaxochitl, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, se percataron que transitaba en dichas calles **********.


  1. Según testimonios de vecinos y familiares de las víctimas, el policía co-sentenciado descendió del vehículo y le dio alcance a la persona recién referida, jaloneándolo y golpeándolo con los puños cerrados en diversas partes del cuerpo. Acto seguido, se dice, el hoy quejoso descendió a su vez del auto patrulla para auxiliar a su compañero, causándole a la víctima diversos tipos de lesiones.


  1. De tal consignación tocó conocer al Juzgado Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, quien la radicó con el número ********** y su acumulada **********. Con la tramitación de todas las etapas del proceso penal, el nueve de febrero de dos mil doce, el juzgado dictó sentencia condenatoria al estimar al ahora recurrente penalmente responsable de la comisión de los ilícitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas.


  1. En desacuerdo con la determinación anterior, el hoy quejoso interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación registrado con el número **********. Ésta dictó sentencia el dos de mayo de dos mil doce, en la que determinó modificar la sentencia recurrida, para los efectos siguientes:


  1. Reducir de la pena de prisión del quejoso;

  2. Precisar la fecha de la prisión preventiva;

  3. A. a los enjuiciados ********** y ********** (policías que supuestamente habían acudido al lugar de los hechos y habían colaborado en los actos ilegales con el ahora recurrente);

  4. Conceder la sustitución de la pena por tratamiento en libertad y otorgar la suspensión condicional de la pena.


  1. Primer Juicio de A.D.. En contra de la resolución anterior, el recurrente promovió juicio de amparo, del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil trece, lo admitió y registró con el número **********.


  1. En sesión de trece de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó otorgar el amparo solicitado al quejoso para los efectos siguientes:


  1. D. insubsistente la sentencia reclamada;

  2. Emitiera otra en la que ordenara reponer el procedimiento a fin de que se llevaran acabo los careos procesales entre ********** y los policías auxiliares ********** y ********** con el ahora quejoso y el testigo de descargo **********; y

  3. Hecho lo anterior o justificada la imposibilidad de realizarlos, continuara la secuela procesal hasta dictar la sentencia que legalmente corresponda, sin más limitación que no agravar la pena.


  1. Derivado de lo anterior, el Juzgado Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, en acatamiento al fallo protector, repuso el procedimiento penal y seguida la secuela procesal correspondiente, el catorce de octubre de dos mil catorce, dictó sentencia condenatoria al estimar al inculpado de mérito penalmente responsable de la comisión de los ilícitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas.


  1. En desacuerdo con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación registrado con el número **********, la cual dictó sentencia el veintiuno de enero de dos mil quince, en la que decidió modificar la sentencia recurrida para los efectos siguientes:


  1. Precisar las dos fechas de la prisión preventiva que el inculpado fue puesto a disposición del Ministerio Público; y,

  2. Se hizo la observación que el cuatro de abril de dos mil catorce se había integrado formalmente el Consejo General de Instituto Nacional Electoral, por lo que todos aquellos requerimientos, informes, oficios y documentación en general deberían ser dirigidos al citado Instituto y no al Instituto Federal Electoral.


  1. Segundo Juicio de amparo directo. En contra de dicha resolución, el inculpado promovió juicio de amparo por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. De este caso conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil quince, lo admitió y registró con el número 86/20152.


  1. En sesión de nueve de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó negar el amparo solicitado al quejoso3.


  1. Recurso de revisión. En contra de la mencionada resolución, el quejoso promovió un recurso de revisión mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el catorce de agosto de dos mil quince,4 el cual fe remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Desechamiento. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto, al estimar que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la revisión en amparo directo5.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. En desacuerdo, el veintitrés de septiembre de dos mil quince,6 el quejoso interpuso recurso de reclamación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil quince,7 ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 1197/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala.


  1. Radicación. Por auto de veintisiete de octubre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente asunto.8


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido emitido por el P. de esta Suprema Corte que desechó por improcedente el recurso de revisión fue dictado el veintiocho de agosto de dos mil quince y se notificó por medio de comparecencia personal al quejoso el veintidós de septiembre de dos mil quince.9 Dicha notificación surtió efectos al día hábil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR