Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2013 (INCONFORMIDAD 455/2012)

Sentido del fallo16/01/2013 ES INFUNDADA.
Fecha16 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-406/2012))
Número de expediente455/2012
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

I NCONFOrMIDAD 455/2012

INCONFORMIDAD 455/2012.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIa: mercedes verónica sánchez miguez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 455/2012, promovida en contra del auto de veinticinco de octubre de dos mil doce, por el que el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil doce, ante la autoridad responsable, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

  • Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.


Ejecutoras:

  • Juez Tercero Penal de Partido en Irapuato, Guanajuato.

  • Director del Centro de Readaptación Social en Irapuato, Guanajuato.


Actos Reclamados:

  • La sentencia de siete de junio de dos mil doce, dictada en el toca penal **********.

  • La ejecución que se pretenda dar a la sentencia de segundo grado.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en donde su P., por auto de ocho de agosto de dos mil doce, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********.2


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil doce, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal en los términos siguientes:


En merito de todo lo expuesto a lo largo de este considerando, se concede a ********** el amparo y protección de la Justicia de la Unión, a efecto de que el Magistrado de la Cuarta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que subsane la irregularidad destacada.”3


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, mediante oficio **********, de cinco de octubre de dos mil doce, remitió a la autoridad responsable testimonio de la sentencia de amparo, instándole a dar cumplimiento en el término de ley.4


Por auto de ocho de octubre de dos mil doce5, el P. del Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio número **********, en el que el Magistrado P. de la Cuarta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en el Estado, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada el cinco de octubre de dos mil doce, en el toca **********6. En el mismo proveído se ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto del cumplimiento dado a la sentencia de amparo.


Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil doce7, el Órgano Jurisdiccional tuvo por recibido el escrito en el que la parte quejosa desahogó la vista señalada en el párrafo que antecede, y posteriormente, por acuerdo de veinticinco de octubre del año en cita8, declaró cumplida la ejecutoria de amparo e informó al quejoso sobre el término con que contaba para inconformarse con dicha determinación.

CUARTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, el quejoso, a través de su autorizado **********, promovió inconformidad mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil doce, ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.9


Por lo anterior, en proveído de veintinueve de octubre de dos mil doce, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el P. del Tribunal Colegiado en cita dispuso la remisión del escrito de inconformidad y del juicio de amparo directo de actuaciones, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil doce, lo admitió y acordó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad planteada por la parte quejosa contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.

SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó en tiempo.


El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por lista a la parte quejosa el veintiséis de octubre de dos mil doce11 y surtió efectos el día veintinueve siguiente. Así, considerando que los días veintisiete y veintiocho de octubre, tres y cuatro de noviembre del propio año, fueron sábados y domingos, respectivamente, y en consecuencia inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, los días uno y dos de noviembre del año en cita, se declararon inhábiles por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con base en la Circular 31/2012 de cuatro de octubre de dos mil doce, signada por su Secretario Ejecutivo, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del treinta de octubre al siete de noviembre de dos mil doce.


Finalmente, si el escrito de inconformidad se presentó ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el veintiséis de octubre de dos mil doce, según se aprecia del registro que aparece en el propio escrito12, es inconcuso que fue oportuna su interposición.


En efecto, aunque no pasa inadvertido que la presentación del escrito de inconformidad ocurrió antes de que iniciara el plazo concedido para tal efecto, ello no es obstáculo para considerar que su presentación es extemporánea.


Al respecto resulta aplicable por igualdad de razón, la jurisprudencia 1a./J. 82/2010, sustentada por esta Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Diciembre de 2010, página 141, que lleva por rubro: “RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.”13


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El veinticinco de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


  • La Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por sentencia de cinco de octubre de dos mil doce dejó insubsistente la diversa reclamada y, en su lugar, dictó otra en la que atendiendo los lineamientos señalados en la sentencia de amparo, expuso las consideraciones y fundamentos con base en los cuales estimó que el numerario de que dispuso el inculpado, era propiedad de **********.


  • Que contrario a lo expuesto por el quejoso en su escrito recibido el quince de octubre de dos mil doce, puede advertirse que la ejecutoria de amparo fue cumplida en términos del artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, pues se restableció a la parte agraviada en el pleno goce de sus garantías violadas, conforme a los efectos precisados.


  • En la nueva sentencia dictada en cumplimiento del fallo protector, la responsable con independencia de las consideraciones con base en las cuales haya llegado a concluir como lo hizo, sí invocó argumentos diferentes para ello; de ahí que no tenga porque insistir o exponer por qué eran aplicables las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, como desacertadamente alega el quejoso.


CUARTO. Motivos de inconformidad. La parte quejosa en su escrito de inconformidad realiza diversas manifestaciones, en las cuales en síntesis refiere lo siguiente:

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