Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 9/2017)

Sentido del fallo19/10/2017 “PRIMERO. Es procedente el cumplimiento sustituto del fallo constitucional emitido en el juicio de amparo 902/2011, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución”.
Fecha19 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 485/2011)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 902/2011)
Número de expediente9/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 9/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 902/2011

QUEJOSA: SUCESIÓN A BIENES DE J.L. DE JAURENA




PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: R.F.j.





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el veinte de julio de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, M.C.J., en su carácter de albacea y heredera universal de la sucesión a bienes de J.L. de Jaurena, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal1 contra el acto y autoridad siguientes.


III. AUTORIDAD RESPONSABLE: Tiene ese carácter el C.S. de la Reforma Agraria, con domicilio (…).


IV. ACTO RECLAMADO: (…) la omisión de llevar a cabo la compensación a que se encuentra obligado, derivada de su acuerdo contenido en el oficio 440336/2009 de veintitrés de junio de dos mil nueve, emitido en cumplimiento a la ejecutoria de treinta de diciembre de dos mil ocho, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 473/2008, deducido del juicio de amparo 872/2008 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el que reconoció expresamente su obligación de compensar una superficie de 390-67-90 hectáreas (sic) de la Hacienda de Buenavista, que fueron indebidamente incluidas en la ejecución de las resoluciones presidenciales de diecinueve de noviembre de mil novecientos treinta y cinco y diez de diciembre del mismo año, por las que se dotó de ejidos a los poblados denominados “Buenavista” y “Pie de gallo”, ambos del Municipio de Centro, Estado de Q., para lo cual instauró el procedimiento tendiente a la localización de terrenos nacionales o baldíos en la entidad federativa o, en su defecto, en otra entidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 160 de la Ley Agraria; y 104, 105, 108, 111, 112 y 113 del Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, no obstante que a la fecha han transcurrido casi dos años desde la emisión de su acuerdo.”


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular ordenó su registro bajo el expediente 902/2011 y la admitió a trámite mediante proveído de veintiuno de julio de dos mil once.2


TERCERO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional el veintitrés de agosto de dos mil once y emitió sentencia, terminada de engrosar el veintiocho de octubre siguiente, en la que concedió la protección constitucional solicitada, en los términos siguientes.3


(…) Así, al acreditarse la omisión en la que incurrió el S. de la Reforma Agraria, respecto al cumplimiento del acuerdo número V.105/B/C/440336/2009 de veintitrés de junio de dos mil nueve derivado del acuerdo presidencial de veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se viola en perjuicio de la quejosa lo establecido por el artículo 17 constitucional, en cuanto al principio de justicia pronta y expedita; por tanto, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que, una vez que esta sentencia cause ejecutoria, la autoridad responsable ejecute de forma inmediata la compensación que corresponde a la sucesión quejosa, en total cumplimiento a los referidos acuerdos; esto, con el fin de restituirla en el goce de las garantías individuales violadas, conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley de A..”


Las consideraciones esenciales que sirvieron de sustento a dicha determinación son las siguientes.


(…) De los antecedentes reseñados, se desprende que por oficio número V.105/b/c/440336/2009 de veintitrés de junio de dos mil nueve el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos y Director General Adjunto de Pago de Predios e Indemnizaciones, en ausencia del S. de la Reforma Agraria, acordaron lo siguiente:


[ÚNICO.- Tomando en consideración que el Acuerdo Presidencial en comento establece la compensación a favor M.G.L., con bienes pertenecientes a la Nación y que esta Secretaría de la Reforma Agraria no dispone de bienes, a menos que sean de aquellos terrenos nacionales que se encuentran vacantes, se le informa que se están realizando los trámites conducentes a su localización, para estar en condiciones de realizar la respectiva compensación, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Agraria, 104, 105, 108, 111, 112 y 113 correspondientes a su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por tanto una vez que se concluya con el procedimiento administrativo, se hará de su conocimiento a efecto de que se cumpla cabalmente el Acuerdo Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1945, emitido a favor de su causante con los terrenos nacionales que localice esta Dependencia del Ejecutivo Federal.] (fojas 152 a 163 de autos).


Así, tomando en consideración que desde el veintitrés de junio de dos mil nueve (fecha de emisión del acuerdo V.105/B/C/440336/2009) el S. de la Reforma Agraria estaba constreñido a localizar terrenos nacionales que se encontraran vacantes para realizar la compensación ordenada en el Acuerdo Presidencial de veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, sin que se desprenda constancia alguna que acredite que ha dado cumplimiento, es incuestionable que se violenta en contra de la peticionaria de amparo, la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento que dispone: (se transcribe).


De la lectura de dicha norma, se desprende que la impartición y administración de justicia en el sistema jurídico mexicano es un derecho público subjetivo que todo gobernado tiene a su favor, de tal forma que sujetándose a los plazos o términos legales, los órganos encargados de esto, resuelvan concretamente la situación jurídica y diriman, en dado caso, la litis que se plantea ante ellos.


De ahí que el período en el cual debe emitirse el fallo respectivo, está determinado conforme a los plazos y términos que la ley que rige el acto o procedimiento del cual forma parte el gobernado establece, a fin de que se dicte, conforme a derecho, la resolución que debe ser completa e imparcial.


Las prerrogativas que se estatuyen a favor de los gobernados en el precepto constitucional invocado, se extienden a todos los órganos que materialmente están dotados de funciones y atribuciones jurisdiccionales en latu sensu, es decir, que de una u otra forma determinan la situación jurídica de los sujetos que están sometidos a su potestad.


Sin embargo, la garantía contenida en el precepto constitucional no debe interpretarse en forma limitativa, pues debe observarse tanto durante la instauración de un juicio o procedimiento, como en aquéllos actos que, como en el caso, se espera una conducta por parte de la autoridad para cumplimentar un mandato, por lo que ésta debe ajustarse también al principio de prontitud que prevé el artículo aludido.


En este orden de ideas, los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 105, 108, 111, 112 y 113 del Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, establecen: (se transcriben).


De los preceptos transcritos se desprende que si bien el procedimiento de localización de terrenos nacionales o baldíos no establece el tiempo en el que deba desarrollarse para que se emita la resolución correspondiente esto no significa que la autoridad pueda eludir su obligación de forma indefinida, pues como se desprende de las constancias allegadas por la parte quejosa, han transcurrido más de dos años desde que se ordenó la instauración del procedimiento de localización de terrenos para efectuar la compensación a la sucesión quejosa, sin que la responsable justifique su actuación, con lo que se transgrede la garantía constitucional de impartición de justicia pronta y expedita.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia cuyos datos de identificación, rubro y texto son:


(…) JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL. (Se transcribe).


(…) GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. (Se transcribe).


Y la tesis jurisprudencial cuyos datos de identificación, rubro y texto son:


(…) TÉRMINOS...

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