Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1552/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 384/2017-IV))
Número de expediente1552/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1552/2017

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: maría dolores igareda diez de sollano

COLABORADOR: JERÓNIMO RICO IRURETAGOYENA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 14 de marzo de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1552/2017 interpuesto por ********** en contra la resolución dictada el 28 de agosto de 2017, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el tribunal colegiado el 28 de junio de 2017, en el juicio de amparo directo 384/2017-IV se encuentra cumplida o no, así como la legalidad de la resolución de 28 de agosto de 2017, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Según se desprende del cuaderno del juicio de amparo 384/2017-IV, por escrito presentado el 3 de diciembre de 2015 en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** promovió un juicio ejecutivo mercantil en el que demandó de ********** el pago de $********** (********** pesos, moneda nacional) por concepto de suerte principal contenida en el pagaré base de la acción, el pago de intereses moratorios a razón de 6% anual y el pago de gastos y costas.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal, quien registró el asunto con el número **********, admitió a trámite la demanda y ordenó el emplazamiento a juicio. El 22 de febrero de 2016 el demandado dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó permitentes.



  1. Seguido el procedimiento legal, el 13 de octubre de 2016 el juez dictó sentencia que condenó al demandado al pago de todas las prestaciones reclamadas.



  1. Inconforme con dicho fallo, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, que fue conocido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y fue registrado bajo el número de expediente D.C. 924/2016-IV. En sesión correspondiente al día 1 de febrero de 2017, el tribunal colegiado concedió el amparo para efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y emitiera una nueva en la que analizara las pruebas documental, testimonial y presuncional que llevaban a concluir la vinculación entre el pagaré base de la acción y el contrato de comisión mercantil exhibido en autos, así como que atendiera a lo establecido en el criterio jurisprudencial con el rubro: “TÍTULOS DE CRÉDITO. EXCEPCIONES CONTRA LOS”, y que hecho lo anterior resolviera con plenitud de jurisdicción.



  1. Atendiendo a la ejecutoria reseñada, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia y emitió una nueva, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:



PRIMERO.- Fue procedente la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL en la que la parte actora **********, NO PROBÓ SU ACCIÓN y el demandado ********** JUSTIFICÓ SU EXCEPCIÓN DE PAGO, en consecuencia.


SEGUNDO.- Se absuelve al demandado ********** de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas a (sic.) en el presente asunto.


TERCERO.- Se condena al actor **********, al pago de las costas generadas en esta instancia; previo el incidente de liquidación que de las mismas se haga.


CUARTO.- Con copia debidamente autorizada, hágase del conocimiento de la Autoridad Federal el cumplimiento a la ejecutoria que se pronuncia.


QUINTO.- N..


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación anterior, el actor ********** promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número 384/2017-IV.


  1. En sesión de 28 de junio de 2017, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable fundara y motivara la conclusión a la que arribó, en el sentido de que el demandado se obligó, en realidad, al pago de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de intermediación inmobiliaria, conforme al documento denominado “CARTA INSTRUCCIÓN DE PAGO” y la testimonial a cargo del señor **********, en virtud de que no señala los motivos por los cuales es dicha cantidad la que se debe pagar y no la contenida literalmente en el pagaré, así como para que la autoridad diera el valor probatorio de la carta de instrucción antes mencionada, tomando en cuenta las objeciones formuladas por la actora.



  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio de 31 de julio de 2017 la responsable remitió copia certificada la sentencia de fecha 14 de julio de 2017, dictada en cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo.



  1. Por acuerdo de 2 de agosto de 2017 el tribunal colegiado tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Esta vista fue desahogada por la parte quejosa mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2017.



  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El 28 de agosto de 2017 el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable acató sus términos sin incurrir en exceso ni defecto. Por lo que hace a las manifestaciones realizadas por el quejoso al desahogar la vista ordenada, el tribunal determinó que eran infundadas en virtud de que la autoridad responsable no incurrió en excesos ni defectos. El quejosos sostuvo que la autoridad responsable actuó deficientemente al concederle valor probatorio a la carta de instrucción de pago, cuando en el fallo protector no se hizo tal especificación. El tribunal colegiado, en respuesta, manifestó que tales afirmaciones eran erróneas porque la valoración a la que se refiere la quejosa fue realizada en uso de la plenitud de jurisdicción otorgada en la sentencia de amparo.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. El 26 de septiembre de 2017, ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de 28 de agosto de 2017, por medio de la cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria emitida en el amparo 384/2017-IV. Por acuerdo de 2 de octubre de 2017 el presidente del tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte.



  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 9 de octubre de 2017 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, lo registró con el número 1552/2017 y ordenó remitir los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, el 24 de enero de 2018 la Presidenta de esta Primera Sala emitió un acuerdo a través del cual indicó que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto. Por acuerdo de fecha 31 de enero del 2018 ordenó el envío de los autos a la oficina del Ministro Ponente.



III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el 9 de septiembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre siguiente, en virtud de que el recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia de esta Primera Sala.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:


I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

[…].


  1. En el presente caso se actualiza el requisito de procedencia establecido en la fracción primera de este artículo, ya que el recurso se interpuso contra resolución de 28 de agosto de 2017, por medio de la cual el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 384/2017-IV.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la resolución impugnada se notificó a la parte quejosa el miércoles 30 de agosto de 20171, por lo que tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves 31 del mismo mes y año. Por lo tanto, el plazo de quince días para promover el recurso previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo transcurrió del 1º de septiembre al 2 de octubre de 2017, descontándose los días 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24 y 30 de septiembre y el 1º de octubre por...

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