Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2014/2014)

Sentido del fallo13/08/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha13 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 10/2014))
Número de expediente2014/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2014/2014.

AMPARO Directo EN REVISIÓN 2014/2014.

QUEJOSA: ***********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B.L.R.).

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Ministra:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, *********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:

Sentencia de veinte de noviembre de dos mil trece, dictada en el juicio de nulidad ***********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 31, fracción IV, 123, apartado B, fracciones IV, VI, XI, inciso a), y XIV, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió quedando registrada con el número ***********.


Luego, en sesión de veintisiete de marzo de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió negar el amparo a la quejosa.


TERCERO. Inconforme con la sentencia previamente identificada, la quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito.


CUARTO. Por auto de veintinueve de abril de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, así como el original del escrito de agravios y una copia a este Alto Tribunal.


QUINTO. Mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 2014/2014, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dispuso turnarlo al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable, a la tercero interesada y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 2014/2014; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por lista a la quejosa el miércoles dos de abril de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves tres; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes cuatro al martes veintidós de abril de dos mil catorce, descontándose los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de abril de dos mil catorce, días inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de ese mismo mes y año, de conformidad con el Acuerdo Plenario 18/2013, del Consejo de la Judicatura Federal que reformó el diverso 10/2006, relativo a la determinación de días inhábiles y los de descanso.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por ***********, autorizado de la quejosa, personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil catorce (foja 31 del cuaderno del juicio de amparo ***********).


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. El cinco de noviembre de dos mil doce, ***********, trabajadora activa del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, solicitó a la Delegación Estatal en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otros aspectos, lo siguiente: confirmara que el concepto “compensación garantizada” forma parte de su sueldo; determinara si existe algún adeudo en el pago de cuotas respecto de ese concepto; estableciera que cualquier adeudo será a cargo del Instituto patrón; y ordenara que se empezaran a descontar las cuotas sobre ese concepto.

  2. Debido a que no obtuvo respuesta en el plazo de tres meses, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución negativa ficta, que fue admitida por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  3. El Instituto demandado contestó la demanda en el sentido de que la compensación garantizada no forma parte del salario básico para el cálculo de las cuotas de seguridad social, como lo dispone el Manual que R. las Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y, por tanto, no puede ordenarse descuento alguno sobre ese concepto, además de que no existen adeudos.

  4. La parte actora amplió la demanda.

  5. El veinte de noviembre de dos mil trece, la Sala Regional dictó sentencia, mediante la cual determinó reconocer la validez de la resolución negativa ficta.

  6. Inconforme, la quejosa promovió amparo directo.



II. Síntesis de los conceptos de violación (Tema de constitucionalidad).


  • Quinto. En caso de que el órgano colegiado considere que el presupuesto de egresos sí otorga la facultad a las dependencias y entidades a especificar en sus manuales qué conceptos integran el sueldo básico, solicita se declaren inconstitucionales los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete; así como, los numerales 20, 21 y 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, debido a que vulnera los artículos 31, fracción IV y 123, apartado B, fracciones IV, VI y XI de la Constitución Federal.

  • Se vulnera la garantía de legalidad que deben tener las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque los elementos de las contribuciones, como el caso de las aportaciones de seguridad social, deben estar previstos en una ley que sea expedida por el Congreso de la Unión; por tanto, es inconstitucional el presupuesto de egresos porque autoriza la emisión de manuales para establecer uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones: el salario base de cotización.

  • También contraviene los artículos 123, apartado B, fracciones IV, VI y XI, y 127 de la Constitución Federal, porque éstos ordenan que los descuentos y remuneraciones sean fijados por el Congreso de la Unión, y el presupuesto delega esas facultades a las dependencias o entidades.


  • Sexto. Es obligación de todas las autoridades, inclusive las jurisdiccionales como es el caso del tribunal colegiado, de favorecer la protección más amplia a las personas en la interpretación de los derechos humanos, constituyendo esto mismo el principio pro persona, por lo que la garantía que tiene todo gobernado a recibir una pensión por jubilación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR