Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 837/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 480/2013 Y DARR 2/2014))
Número de expediente837/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 837/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 837/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

Promovente: **********.








PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS EN SUSTITUCIÓN DEL MINISTRO S.A.V.H..


SECRETARIO: A.C.M..


Visto Bueno

Ministra:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil catorce.


Cotejó:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de mayo de dos mil trece, ante el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con residencia en T.G., **********, por conducto de su apoderado promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas.


ACTO RECLAMADO:


El laudo de fecha diez de abril de dos mil trece, deducido del juicio laboral **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil trece, la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en T.G., Chiapas, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrando el expediente con el número **********.


Previos los trámites procesales correspondientes, el ocho de agosto de dos mil trece, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable:


a) Deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar dicte otro, en el que resuelva lo siguiente: --- b) R. lo que no fue materia de concesión; esto es, la absolución del pago de las prestaciones consistentes en bono del día del maestro; prima quinquenal y bono de productividad; la consideración atinente a la reinstalación del quejoso como consecuencia del despido injustificado, así como el pago de las prestaciones consistentes en el aguinaldo y prima vacacional correspondientes de los años dos mil nueve y subsecuentes hasta que se cumplimente la resolución impugnada; condena a inscribir al actor retroactivamente al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH). --- c) R. la condena al reconocimiento de la antigüedad genérica en favor del actor, quejoso, **********, pero subsanando la irregularidad detectada; esto es, precise que dicha antigüedad es a partir del uno de septiembre de mil novecientos setenta y siete, fecha en que el trabajador inició a prestar sus labores para la demandada; y, --- d) Respecto de la prestación atinente al pago de salarios caídos, subsane la irregularidad destacada; esto es, que su pago comprende desde la fecha del despido injustificado, es decir, desde el treinta de abril de dos mil uno”.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, la autoridad responsable remitió ante el Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del nuevo laudo de veintinueve de agosto de dos mil trece dictado en el expediente laboral ********** (fojas 71 a 94 vuelta del cuaderno del incidente de repetición del acto reclamado **********), a través del cual dejó insubsistente el laudo de diez de abril de dos mil trece, reclamado en el juicio de amparo de mérito y emitió nueva resolución en la que con libertad de jurisdicción se pronunció respecto de las prestaciones reclamadas en el proceso laboral de origen.


Previa vista que el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó dar a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación a los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el nueve de octubre de dos mil trece, determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida.


No obstante lo anterior, con fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas (fojas 31 a 33 vuelta del cuaderno del incidente de repetición del acto reclamado **********), emitió resolución a través de la cual aclaró el laudo de veintinueve de agosto de dos mil trece y modificó su resolutivo segundo.


Posteriormente, mediante auto de dos de junio de dos mil catorce, la responsable dejó insubsistente la resolución de veintiuno de mayo de dos mil catorce (foja 104 del cuaderno del incidente de repetición del acto reclamado **********).


CUARTO. Por escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en T.G., Chiapas, BERNARDO PINEDA CASTILLO por conducto de su apoderado, denunció la repetición del acto reclamado, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Amparo, contra el nuevo laudo de diez de abril de dos mil trece, dentro del expediente **********, emitido por el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


A través del proveído de tres de junio de dos mil catorce (foja 58 del cuaderno del incidente de repetición del acto reclamado **********), el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por presentada la denuncia de repetición del acto reclamado y mediante diverso de diez de junio de dos mil catorce (fojas 108 y 109 del cuaderno del incidente de repetición del acto reclamado **********), admitió dicha denuncia y ordenó su registro bajo el expediente número **********.


Con fecha tres de julio de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en T.G., Chiapas, emitió sentencia en el incidente de repetición del acto reclamado, aludido en el párrafo que antecede, a través de la cual resolvió declarar sin materia dicha denuncia.


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en T.G., Chiapas y, por diverso auto de veintidós de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de dos de septiembre de dos mil catorce, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 837/2014, y que se turnara al señor Ministro S.A.V.H., así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos a la ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández, para la elaboración del estudio correspondiente.


SÉPTIMO. Por acuerdo de diez de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que de conformidad con lo acordado en la sesión privada celebrada por esta Segunda Sala, el ocho de octubre de dos mil catorce, se determinó que con motivo de la licencia concedida por el Tribunal Pleno al Señor Ministro S.A.V.H., designado Ponente en el presente asunto, fuese designado en sustitución para el estudio del expediente en que se actúa, hasta en tanto se reincorpore dicho Ministro, a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró sin materia un incidente de repetición del acto reclamado promovido en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el cual también se emitió la resolución de tres de julio de dos mil catorce (fojas 126 a 142 vuelta del cuaderno del incidente de repetición del acto reclamado **********), mediante la cual se determinó que ha quedado sin materia el incidente de repetición del acto reclamado, lo que es materia del presente asunto; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el recurso de inconformidad que nos ocupa resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción III, del artículo 201, de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto respecto de la resolución de tres de julio de dos mil...

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