Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 653/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.-QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente653/2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 638/2010 (CUADERNO AUXILIAR 889/2010)))
Fecha27 Abril 2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 653/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO 653/2011.

QUEJOSO: **********.



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

secretaria: maura angÉlica sanabria martínez.



Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de abril de dos mil once.




Cotejó:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución de **********, dictada en los autos del juicio de nulidad número **********, por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México de dicho Tribunal.


SEGUNDO. La parte quejosa expresó los antecedentes del acto reclamado, señaló como autoridades tercero perjudicadas al Servicio de Administración Tributaria, a la Administración General Jurídica, a la Administración Local Jurídica de Naucalpan en el Estado de México y al Secretario de Hacienda y Crédito Público; como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, entre los que destaca el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 36 del Código Fiscal de la Federación; 13, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo y 157 de la Ley Aduanera.


TERCERO. Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al que por razón de turno tocó conocer de la demanda de garantías, la admitió, registrándola con el número **********; y, seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiocho de enero de dos mil once dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso.


Las consideraciones en que se sustentó la sentencia reclamada son en lo conducente, las siguientes:


SÉPTIMO. A efecto de facilitar la comprensión del asunto y de las consideraciones que se formularán respecto de los diversos argumentos que la quejosa plantea en la demanda de amparo, conviene precisar los antecedentes relevantes del caso.

[…]


5. Sustanciados el juicio de nulidad y su acumulado, mediante resolución de **********, se decretó la nulidad de las resoluciones impugnadas en ambos juicios.


La anterior resolución es la que constituye el acto reclamado, origen de la presente ejecutoria. Examen de los planteamientos referidos a violaciones procesales…

Agotado el estudio de la violación procesal que adujo la quejosa acaeció durante el procedimiento y al haber resultado infundados los argumentos planteados al respecto, se procede a efectuar el análisis de las cuestiones que se hicieron valer en torno a la improcedencia del juicio de lesividad, toda vez que tal tópico resulta de estudio preferente.


Análisis de los planteamientos referidos a las causales de improcedencia del juicio de lesividad.


Agotado el análisis de las causales de improcedencia propuestas por la quejosa, se procede al análisis de los conceptos de violación en los que se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 36 del Código Fiscal de la Federación, 13, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del 157 de la Ley Aduanera.



Análisis de los planteamientos referidos a inconstitucionalidad de las normas aplicadas a la quejosa.


Al respecto, cabe precisar que la procedencia del análisis de los referidos planteamientos, atiende a que fueron aplicados tanto en la secuela del procedimiento del juicio natural como en la sentencia reclamada; por lo que en atención a ello, se precisa que el estudio de inconstitucionalidad de dichos preceptos legales resulta procedente.

En cuanto al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, refiere la quejosa en inciso A) del primer concepto de violación y en el séptimo, que tal disposición es violatoria de la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional en tanto que se trata de una disposición imperfecta al limitar la facultad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para modificar las resoluciones de carácter individual favorables al particular, otorgándole libre arbitrio para elegir, entre otros, las consecuencias jurídicas de su resolución, al no prever la disposición reclamada esas circunstancias.


En torno al contenido del citado precepto, abunda el sentido de que, al no establecer el citado numeral los efectos de la sentencia que, en su caso se llegara a emitir con motivo del juicio promovido por la autoridad, ni especificar a partir de cuándo se retroatraerán sus efectos, qué conceptos incluye, si se deberán cubrir accesorios, tales como recargos y actualizaciones, genera una situación de incertidumbre, vulnerando por ende, la garantía de seguridad jurídica.


Resultan inoperantes las anteriores manifestaciones.


Esto es así, en tanto que respecto del tópico planteado por la quejosa, existe jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación no es violatorio de la garantía de seguridad jurídica por las siguientes consideraciones que se advierten de la ejecutoria respectiva: (se transcribe).--- Las anteriores consideraciones, constituyen la génesis de la jurisprudencia cuyos datos de identificación, rubro y texto, son:


Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta
XXVI, Diciembre de 2007

Página: 9

Tesis: P./J. 81/2007

Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa


JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 36, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. El citado precepto que establece la facultad de las autoridades fiscales para promover juicio a fin de modificar una resolución de carácter individual favorable al particular y la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolverlo, sin precisar las causas y las consecuencias jurídicas de la sentencia que declara total o parcialmente la nulidad de esa resolución, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este juicio se ubica en el ámbito de lo contencioso administrativo, proceso que desde su creación tuvo como fin salvaguardar la seguridad jurídica como valor fundamental del derecho de los particulares, pero también respecto de los actos del Estado, evitando que los que se encuentran investidos de ilegalidad produzcan sus efectos en el mundo jurídico, facultando al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para reconocer la validez o declarar la nulidad de los actos cuya impugnación ha estado sujeta al juicio respectivo, de tal suerte que la acción de nulidad en sede contenciosa administrativa puede ejercitarse por el particular que estima que se han lesionado sus derechos o por la autoridad administrativa, cuando estime que la resolución que reconozca derechos al particular lesionan los del Estado. En este caso, el juicio de lesividad constituye un juicio contencioso administrativo regido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en sus artículos 51 y 52 establece las causas de ilegalidad y los alcances de la sentencia que llegue a dictarse, por lo que el aspecto relativo a las consecuencias de la sentencia de nulidad decretada en un juicio de lesividad se rige por esas normas y que ésta sea absoluta o para determinados efectos, atiende, como en todos los juicios contenciosos, a los vicios propios del acto impugnado y a la especial y diversa jurisdicción de que está dotada la autoridad administrativa; esto es, si la resolución impugnada nació con motivo de un procedimiento de pronunciamiento forzoso o en el ejercicio de una facultad discrecional de una autoridad.”


Por lo que si respecto del planteamiento formulado por la quejosa existe jurisprudencia con la cual se da respuesta en forma integral al tema de fondo planteado, como se precisó, resulta inoperante.


En cuanto a la disposición contenida en el artículo 13, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala la quejosa que resulta violatoria de las garantías de legalidad, seguridad jurídica e igualdad procesal, en tanto dispone que...

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