Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6838/2015)

Sentido del fallo06/07/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 708/2015))
Número de expediente6838/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6838/2015

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6838/2015.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO


En el juicio mercantil de origen, los actores, ostentándose accionistas de una sociedad anónima de capital variable y en ejercicio de la acción prevista por el artículo 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, demandaron del administrador único de dicha sociedad, la convocatoria a una asamblea general de accionistas. La juez de primera instancia acogió la pretensión de los promoventes y ordenó realizar la convocatoria respectiva. En contra de la sentencia de primer grado, el demandado interpuso recurso de apelación. Al resolverlo la Sala Colegiada Civil de segunda instancia revocó el fallo de primer grado, con el argumento de que no se acreditó la legitimación de los promoventes, en atención a que no exhibieron los títulos accionarios, ni los certificados provisionales que los ampararan como socios de la persona moral referida, lo cual constituye un requisito previsto por el artículo 184, de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Con motivo de lo anterior, los actores promovieron juicio de amparo directo, en el que, entre otras cuestiones, impugnaron la constitucionalidad del precepto en mención. Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, resolvió negar el amparo. Esta última determinación, es la que se combate mediante el presente recurso revisión.


CUESTIONARIO


¿El Tribunal Colegiado omitió analizar los conceptos de violación expresados en torno a la inconstitucionalidad del artículo184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles? y, en su caso,


¿Los recurrentes combaten las consideraciones de la autoridad de amparo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 6838/2015, interpuesto por ********** (también conocida como **********), ********** y **********, contra la sentencia dictada el diecisiete de noviembre de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El presente asunto tiene su origen en un juicio mercantil, promovido en la vía especial prevista por el artículo 185, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los promoventes, ********** (también conocida como **********), **********, ********** y **********, ostentándose como socios de **********, demandaron a **********, en su carácter de administrador único de la persona moral citada, la convocatoria a una asamblea general de accionistas.


  1. De dicha controversia tocó conocer a la Juez Sexto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, quien declaró procedente la vía especial mercantil y acogió favorablemente la solicitud de la parte actora.


  1. En contra de tal determinación, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla Estado de México del Tribunal Superior de Justicia, bajo el número de expediente **********, quien mediante sentencia de cinco de agosto de dos mil quince, revocó la determinación del juez a quo, al estimar que los promoventes no acreditaron su legitimación activa en la causa, debido a que no exhibieron los títulos accionarios, ni los certificados provisionales, que los ampararan como socios de la persona moral referida, lo cual constituye un requisito para el ejercicio de su acción, según lo previsto por el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Con motivo de lo anterior, los actores promovieron juicio de amparo directo, cuya demanda fue presentada el veintiséis de agosto de dos mil quince ante el tribunal de segunda instancia. El acto reclamado y las autoridades responsables fueron:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla Estado de México del Tribunal Superior de Justicia.


  • La Juez Sexto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México


ACTOS RECLAMADOS


  • La sentencia dictada el cinco de agosto dos mil quince, en los autos del toca civil **********.


  • Los actos de ejecución atribuidos a la juez de primer grado.



  1. En auto de cuatro de septiembre siguiente, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró la demanda con el número **********, y previo requerimiento a la sala responsable, por auto de veinticuatro siguiente admitió la demanda de amparo. Una vez sustanciado el trámite del juicio, el diecisiete de noviembre de dos mil quince, dicho tribunal dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo.1


  1. En contra de tal determinación, los quejosos interpusieron recurso de revisión, presentado el tres de diciembre posterior ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, y recibido el cuatro siguiente, por el órgano de amparo. Mediante proveído de esta última fecha, el P. de dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de diez de diciembre de dos mil quince, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 6838/2015; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. El P. de la Primera Sala avocó el asunto por auto de uno de marzo de dos mil dieciséis y, una vez integrado el expediente, mediante auto de catorce posterior, se ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa por medio de lista el diecinueve de noviembre de dos mil quince; surtió efectos al día hábil siguiente (lunes veintitrés), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del martes veinticuatro de noviembre al lunes siete de diciembre, de dos mil quince, con exclusión del cómputo de los días veinte, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de noviembre, así como cinco y seis de diciembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Entonces, si el recurso de revisión fue presentado el tres de diciembre de dos mil quince ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito se concluye que su interposición fue oportuna.


IV. LEGITIMACIÓN.


  1. El presente recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5°, fracción I, de esta última. Toda vez que fue interpuesto por los quejosos, quienes al ser parte en el juicio de amparo, se encuentran legitimados para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.

V. CUESTIONES PREVIAS


  1. Enseguida se sintetizan los planteamientos expresados en la demanda de amparo, la sentencia del Tribunal Colegiado y los agravios formulados en revisión.


  1. Demanda de amparo. En ésta, los quejosos hicieron valer los siguientes conceptos de violación:


  • Señalaron que fue contrario a derecho que la sala responsable revocara la determinación del juez de primera instancia para concluir que los mismos —actores en el juicio de origen— carecían de legitimación activa ad causam. Al respecto, manifestaron que el tribunal de alzada no valoró diversas...

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