Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1213/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 • SE CORRIGE LA INCONGRUENCIA QUE SE DESTACA EN EL CONSIDERANDO TERCERO. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1037/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 225/2017, CUADERNO AUXILIAR 794/2017))
Número de expediente1213/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009






AMPARO EN REVISIÓN 1213/2017


aMPARO EN REVISIóN 1213/2017

quejosA: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) Autoridades Ordenadoras:

1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

3. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

4. El Titular de la Secretaría de Turismo.




B) Autoridad Ejecutora:

El Director General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.

ACTOS RECLAMADOS:


A) De las Autoridades Ordenadoras:


1. Del Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la ‘Ley General de Turismo’, publicada en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el día diecisiete de junio del año dos mil nueve, específicamente los artículos, 2o., fracción IX y 9o., fracción XVII.


2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el ‘Reglamento de la Ley General de Turismo’, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el día seis de julio del año dos mil quince, específicamente los artículos 2o., fracción XV; 84, fracciones V y VI; 85, 86; 87, fracción II y 88, fracciones II y III.


3. D.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:


El ‘Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera’, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el trece de septiembre de dos mil dieciséis, específicamente el Apartado A, Artículos Primero, Segundo por lo que hace a las definiciones de ‘Prestadores de Servicios Turísticos’, ‘Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje’ y ‘Sistema de Clasificación Hotelera’, Tercero, Cuarto, Sexto, Apartado B, Artículos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Apartado C), Décimo Quinto, Apartado D), Décimo Octavo, Décimo Noveno, Apartado E), Vigésimo y el Anexo Único.”


B) De la Autoridad Ejecutora:


Se reclama la ilegal operación del ‘Sistema de Clasificación Hotelera.’


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII y XXIX-K, 89, fracción I, 90, 124 y 133, constitucionales; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Secretario del Juzgado ********** de Distrito en el Estado de **********, encargado del despacho por ministerio de ley, en términos del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, admitió a trámite el asunto y lo registró con el número de expediente juicio de amparo indirecto ********** y, tramitado el juicio, el treinta de enero de dos mil diecisiete, dictó sentencia, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio, respecto del acto reclamado al Director General de Certificación Turística, por las razones precisadas en el considerando tercero de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral **********, respecto de los artículos 2o, fracción IX y 9o, fracción XVII de la Ley General de Turismo; 2o, fracción XV; 84, fracciones V y VI; 85, 86; 87, fracción II, y 88, fracciones II y III del Reglamento de la Ley General de Turismo, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, del Apartado A, artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; del apartado B, artículo séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto; del apartado C, decimoquinto; apartado D, decimoctavo, decimonoveno, y apartado E, vigésimo y anexo único, publicado el trece de septiembre de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, por las razones precisadas en el último considerando del presente fallo.”


Las consideraciones en las que se sustenta y en la parte que interesa, son las siguientes:

  • No es cierto el acto reclamado al Director General de Certificación Turística, consistente en la operación del sistema de clasificación hotelera por haberlo negado sin prueba en contrario que desvirtuara dicha negativa por lo que sobresee en el juicio de amparo.


  • SEXTO. Estudio de constitucionalidad. Por razón de método, este juzgador se avocará al estudio de los conceptos de violación relacionados con la constitucionalidad de la Ley General de Turismo y su reglamento.


Sustenta lo anterior la siguiente jurisprudencia, cuyos rubro, texto y datos de localización son los siguientes: ‘LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN. (Se transcribe).’


En ese sentido, la sociedad quejosa en contra de los artículos 2o, fracción IX, y 9, fracción XVII de la Ley General de Turismo, así como 2o, fracción XV, 84, fracciones V y VI; 85; 86; 87, 88, fracciones II y III, de su Reglamento formuló en esencia los siguientes conceptos de violación:

  1. Aduce que las disposiciones generales reclamadas violan el artículo 1o, de la Constitución Federal, en relación con el derecho a la igualdad toda vez que, sin justificación alguna, otorgan un trato distinto a los establecimientos de hospedaje, al imponerles la obligación exclusiva de clasificarse, sin que ello obedezca a una causa justificada.

  2. Sostiene que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera contraviene lo dispuesto en el artículo 89, fracción I, constitucional, en relación con la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, puesto que en sus artículos sexto y octavo se señala que los establecimientos de hospedaje que no deseen clasificarse, pueden optar por autodenominarse como “sin categoría”, lo que implica que la clasificación no es obligatoria; cuestión que contradice el texto de la Ley General de Turismo, donde se establece la obligación de clasificarse, sin hacer excepción alguna.

  3. Sostiene que las disposiciones reclamadas resultan inconstitucionales, en relación con el artículo 5o, constitucional, porque de no clasificarse y obtener la constancia respectiva, podría ser sujeta a sanciones económicas, o incluso la imposición de la sanción de clausura, lo cual le impediría continuar con el comercio o industria a la cual se dedica.

  4. Aduce que el artículo sexto y anexo único del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera son inconstitucionales, porque establecen un sistema de autoevaluación, puntuación y calificación de los prestadores de servicios turísticos de hospedaje que emplea conceptos ambiguos y abiertos a la interpretación.

(…)

El concepto de violación identificado con el inciso a), en el que la parte quejosa aduce que las disposiciones generales reclamadas violan el artículo 1o, de la Constitución Federal, en relación con el derecho a la igualdad toda vez que, sin justificación alguna, otorgan un trato distinto a los establecimientos de hospedaje, al imponerles la obligación exclusiva de clasificarse, sin que ello obedezca a una causa justificada, es infundado.


Para justificar la conclusión alcanzada, es importante establecer el marco normativo que servirá de parámetro para el análisis de las disposiciones impugnadas, en relación con los alcances del principio y derecho a la igualdad, así como de no discriminación que se derivan del artículo 1o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Artículo 1o. (Se transcribe).’

El derecho humano a la igualdad consiste en que toda persona debe recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones que otra u otras personas, siempre y cuando se encuentren en una situación similar que sea jurídicamente relevante, sin que sea posible aceptar una diferenciación injustificada en el ordenamiento jurídico.

(…)


El anterior razonamiento encuentra sustento en la siguiente tesis, cuyos rubro, texto y datos de localización son los siguientes: DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES.(Se transcribe).’1


Sobre este último punto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha...

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