Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1190/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 485/2015))
Número de expediente1190/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1190/2016




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1190/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 101/2016

RECURRENTE: ********** y otros





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1190/2016, interpuesto por ********** y otros, por su propio derecho, en contra la resolución emitida por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el uno de julio de dos mil dieciséis, en el incidente de nulidad de notificaciones, dentro del amparo directo en revisión 101/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si son fundados los agravios formulados en el recurso de reclamación, al combatir el acuerdo de presidencia que declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto en contra del citatorio y notificación por lista del proveído de trece de febrero de dos mil dieciséis por el que se desechó el recurso de revisión intentado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Demanda, trámite y sentencia del primer amparo directo1. Por escrito presentado el diez de enero de dos mil catorce, **********, **********, ********** y **********, los tres últimos de apellidos **********, promovieron juicio de amparo directo en contra de la resolución emitida el veintiséis de noviembre de dos mil trece, por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca civil **********, en la que se confirmó la resolución dictada por el Juez Décimo Noveno de lo Civil, en el juicio ordinario **********, por el que las quejosas demandaron en la vía ordinaria civil del Hospital **********, Institución de Asistencia Privada, la responsabilidad civil a que se refieren los artículos 1910, 1913 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, entre otras prestaciones.


  1. De la demanda conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se admitió bajo el número de expediente ********** y en el que se dictó sentencia el tres de abril de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos de que se dejara insubsistente la resolución recurrida y se dictara una nueva en la que determinara que la demandada tiene legitimación pasiva para ser demandada; y hecho lo anterior, se resolviera con plenitud de jurisdicción.


  1. Trámite del cumplimiento. La sala responsable emitió resolución el siete de mayo de dos mil catorce, en la que dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que resolvió revocar la sentencia recurrida y absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. Demanda, trámite y sentencia del segundo amparo directo. En contra de la anterior determinación, la parte actora, por conducto de su mandataria judicial, mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil catorce, promovió juicio de amparo directo, que se registró ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con el número de expediente ********** y que se resolvió en sesión de ocho de mayo de dos mil quince, en el sentido de conceder nuevamente el amparo solicitado, para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado y se dictara otro, en el que la responsable se pronunciara en relación con la idoneidad de la perito que rindió el dictamen en materia de medicina, ofrecida por la parte tercera interesada y, resolviera conforme a derecho procediera.


  1. Trámite del cumplimiento. La Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en resolución emitida el uno de junio de dos mil quince.


  1. Demanda, trámite y sentencia del tercer amparo directo. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince, **********, **********, **********, por su propio derecho, así como **********, por conducto de su autorizada, promovieron juicio de amparo directo, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , , 16 y 17 constitucionales.


  1. Del asunto conoció nuevamente el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se admitió por auto de seis de julio de dos mil quince, bajo el número **********. En sesión de doce de noviembre de dos mil quince se emitió sentencia, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil quince, **********, ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión2, por lo que en auto de cuatro de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, lo que se hizo a través del oficio número **********3.


  1. En proveído de trece de enero de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó desechar el recurso de revisión4, en virtud de que los recurrentes no realizaron un planteamiento genuino de constitucionalidad y tampoco podía afirmarse que hayan formulado una petición, en estricto sentido, de orden constitucional, que condicionara al Tribunal Colegiado del conocimiento a que realizara una interpretación propia de algún precepto constitucional o de alguna norma de fuente internacional de derechos humanos, ya que en esencia combatieron aspectos exclusivamente vinculados con legalidad.


  1. Este acuerdo fue notificado por medio de lista a la parte recurrente, el tres de febrero de dos mil dieciséis5, en razón de que se hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 27, fracción I, inciso b), con relación al artículo 29, ambos de la Ley de Amparo, por no haberse presentado los recurrentes o sus autorizados a este Alto Tribunal, a notificarse personalmente, conforme al citatorio de veintiocho de enero de dos mil dieciséis.


  1. Incidente de nulidad de notificaciones. En contra de la anterior notificación, las recurrentes interpusieron un incidente de nulidad de notificaciones6, por lo que en proveído de seis de abril de dos mil dieciséis, se fijó el diez de mayo siguiente, para la celebración de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos7.


  1. El primero de julio de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que era infundado el incidente de nulidad de notificaciones8.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. A través de escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de agosto de dos mil dieciséis, la parte recurrente a través de su autorizado, presentó recurso de reclamación9. El recurso fue admitido mediante acuerdo del P. de este Alto Tribunal el doce de agosto de dos mil dieciséis10, por lo que ordenó su remisión para el estudio y elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto11.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, ya que el mismo dispone que el recurso procederá en contra de lo siguiente:


[…] los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. De lo anterior se desprende que en este caso sí se actualiza este requisito, puesto que se impugna la resolución por medio del cual el P. de este Alto Tribunal declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto por la parte quejosa.


  1. Lo anterior, conforme al criterio establecido por el Tribunal Pleno, al resolver la contradicción de tesis 145/2013, en la que se determinó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR