Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 535/2007 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha07 Mayo 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 515/2006), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 872/2006)
Número de expediente 535/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 969/2004

aMPARO EN REVISIÓN 535/2007.


aMPARO EN REVISIÓN 535/2007.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIOS: MARTHA ELBA HURTADO FERRER, F.E.T.E.I.F.R..


Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil ocho.

COMISIÓN.

COTEJADO:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, a través de su apoderado legal S.S.G., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: -------------------

1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con domicilio conocido en el Palacio Legislativo en la Ciudad de México, Distrito Federal. --------------------

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con domicilio conocido en el Palacio Legislativo en la Ciudad de México, Distrito Federal. --------------------

3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido en Palacio Nacional en la Ciudad de México, Distrito Federal. --4. Secretario de Gobernación, con domicilio conocido en el Palacio Nacional en la Ciudad de México, Distrito Federal. --------------------------------------

5. Secretario de Hacienda y Crédito Público, con domicilio conocido en el Palacio Nacional en la Ciudad de México, Distrito Federal. -----------------------

6. Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio conocido en el Palacio Nacional en la Ciudad de México, Distrito Federal. -----------------------

IV. ACTOS RECLAMADOS: -----------------------------------

De las autoridades señaladas como ordenadoras reclamo los siguientes actos: ------------------------------

1. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se reclama la emisión, discusión y aprobación de los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio fiscal de 2005. -----------------------------------------------------------------

2. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama la emisión, discusión y aprobación de los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio fiscal de 2005. -----------------------------------------------------------------

3. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclaman los siguientes actos: ----------------------------------------------------------------

a) La promulgación y orden de publicación de los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio fiscal de 2005. ---------------------

b) La expedición y orden de publicación del “Decreto por el que se exime del pago de impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2005. ---------------

4. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo de los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio fiscal de 2005. -----------------------------------------------------------------

5. D.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama el refrendo del ‘Decreto por que el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan’, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de octubre de 2005. ------------------------------------------------------------

6. Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclaman los siguientes actos: -----------------------------

a) La publicación de los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio fiscal de 2005, en el medio de difusión que tiene a su cargo. ------------------------------------------------------------

b) La publicación del ‘Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan.’ Realizada el día 11 de octubre de 2005, en el mencionado órgano de difusión.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas, las previstas en los artículos y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los siguientes antecedentes del acto reclamado:


1. Mi representada es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, que debido a las actividades que realiza tiene activos productivos. ------------------------------------

2. Por lo anterior, mi representada se ubica en los supuestos de causación que establecen los artículos , y de la Ley del Impuesto al Activo.

3. No obstante, es el caso que con anterioridad a la presentación de esta demanda, mi representada no había realizado ningún pago de la referida contribución, en atención a que cada año el Ejecutivo Federal, emitía un decreto en términos del artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, eximiendo de su pago, a diversos contribuyentes personas físicas y morales (indistintamente) que no rebasaran los umbrales que ahí mismo se señalaban. -------------------------------

4. Sin embargo, el día 11 de octubre de 2005, es publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, a través del cual, el Ejecutivo Federal, en forma por demás arbitraria e injustificada, decidió eximir del pago del impuesto al activo, únicamente a los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio de 2004 hayan sido inferiores a los $4’000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), violando con ello la garantía de igualdad en perjuicio de las personas morales, que como mi representada tuvieron durante el ejercicio de 2004, ingresos inferiores a la cantidad antes mencionada, dándoles con ello un trato desigual sin justificación alguna. ---------------------------------------5. Por lo anterior, y no teniendo otro remedio, mi representada tuvo que realizar bajo protesta el primer pago provisional del impuesto al activo en el ejercicio de 2005, mismo que fue efectuado por medios electrónicos el día **********, debido a que fue hasta esa fecha que su situación financiera se lo permitió, dándose con ello el primer acto de aplicación de las disposiciones reclamadas. ----------

6. Así las cosas, toda vez que no se está de acuerdo con las disposiciones reclamadas, por estimar que las mismas son inconstitucionales, en la medida en que violan la garantía de igualdad prevista en el artículo 1º de la Constitución Federal, por medio del presente escrito, vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal y para tal efecto hago valer los siguientes(…).”


TERCERO. Posteriormente, la quejosa formuló en síntesis los siguientes conceptos de violación:


DECRETO EXIMENTE DEL IMPUESTO AL ACTIVO VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL CINCO.


a) El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago del impuesto activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil cinco, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 39, fracción I, de l Código Fiscal de la Federación, vulnera la garantía de igualdad prevista en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque únicamente benefició a las personas físicas contribuyentes del citado impuesto, que durante el ejercicio fiscal de dos mil cuatro obtuvieron ingresos que no exceden de $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) discriminando y otorgando un trato inequitativo a otros contribuyentes —como la quejosa— a quienes por el solo hecho de ser personas morales no se les otorgó la referida exención, sin que exista una causa objetiva y razonable.


b) Aunado a lo anterior, en relación con la garantía de igualdad la Primera Sala de este Alto Tribunal en la tesis que lleva por rubro: “IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.”, ha sostenido que el respeto a este derecho subjetivo público; se cumple cuando el trato diferenciado se encuentra debidamente justificado, fundado y motivado, por lo que en el presente asunto deberá analizarse si el decreto impugnado se apoya en una razón objetiva y razonable, o por el contrario constituye una discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


c) Sostiene que el principio de...

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