Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 176/2004-PL)

Sentido del falloPROCEDENTE E INFUNDADO, CONFIRMA
Fecha06 Octubre 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente176/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 114/2003-PL, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2003

RECURSO DE RECLAMACIÓN 176/2004-PL, DERIVADO DE La

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2004.


recurso de reclamación 176/2004-pl, deRIVADO de LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2004.



recurrente: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS naturales.


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIOS: pedro alberto nava malagón.

LAURA GARCÍA VELASCO.



Í N D I C E:



PÁGS.

SÍNTESIS………………………………….……………..

I

AUTO RECURRIDO…………………….………………

2

AGRAVIOS……………………………….………………

3

radicación DEL RECURSO……..….…….………..

5

OPINIÓN DEL PROCURADOR..............…….……….

5

turno y RADICACIÓN EN SALA…….…..…………

7

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


COMPETENCIA …………...…………………………….

8

PROCEDENCIA, OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

8

ESTUDIO......................................................................

9

PUNTOS RESOLUTIVOS……………………………….

20











recurso de reclamación 176/2004-pl, deRIVADO de La CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2004.


recurrente:

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS naturales.



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz.

SECRETARIOs: pedro alberto nava malagón

laura garcía velasco.



S Í N T E S I S :


AUTO RECURRIDO: El auto de nueve de junio de dos mil cuatro, dictado por el Ministro instructor en la Controversia Constitucional 6/2004, por el que se requirió a la ahora recurrente diversas documentales que le solicitó la parte actora.


AUTORIDAD RECURRENTE: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.


EN EL PROYECTO SE PROPONE:


PRIMERO.- Es procedente e infundado el presente recurso de reclamación.


SEGUNDO.- Se confirma el auto de nueve de junio de dos mil cuatro, dictado en la Controversia Constitucional 6/2004.



CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


-Se determina que en el caso no opera la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional regula expresamente los momentos en que deben ofrecerse las pruebas documentales tratándose de las controversias constitucionales y, por tanto, sí es aplicable el artículo 33 de dicha Ley Reglamentaria.


- Que la Ley Reglamentaria de la materia no prevé o exige que las documentales deban ofrecerse en el escrito de demanda, sino que conforme al artículo 32 podrán presentarse con anterioridad a la audiencia e incluso dentro de ésta, pues en esa diligencia es donde se tienen por recibidas y se hace relación de las mismas.


- Que el argumento de que si las pruebas documentales se ofrecieron en forma posterior al diferimiento de la audiencia no debieron admitirse por ser extemporáneas, es infundado, ya que si bien esta Suprema Corte ha sustentado que el diferimiento de la audiencia no conlleva el que se amplíen los términos previstos para el ofrecimiento de pruebas, el que por regla general está limitado a la fecha y hora señaladas para la primera audiencia, debe tenerse presente que tratándose de las controversias constitucionales, que tienen por objeto salvaguardar el orden constitucional, esa regla general permite excepciones, ya que es necesario que el Ministro instructor cuente con todos los elementos necesarios para resolver, por lo que en cada caso el propio Ministro deberá ponderar la necesidad de que se exhiban todas las pruebas necesarias e incluso oficiosamente puede solicitar su desahogo, conforme al artículo 35 de la Ley Reglamentaria y además, el artículo 33 de la Ley Reglamentaria de la materia protege el no dejar a la parte que ofrece una prueba en estado de indefensión.


- Que entonces, el Ministro instructor deberá valorar si la prueba documental ofrecida y que obra en poder de otra autoridad o de un tercero se solicitó con oportunidad para que pueda exhibirla el interesado, por lo que si en el caso la primera fecha señalada para la celebración de la audiencia se difirió, sin que hasta el momento se hubiera señalado nueva fecha, es claro que existe oportunidad para su desahogo y, por tanto, no se infringe ningún precepto de la Ley Reglamentaria.



















recurso de reclamación 176/2004-pl, deRIVADO de La CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2004.



RECURRENTE: Secretaría del medio ambiente y recursos NATURALES.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIOS: pedro alberto nava malagón.

LAURA GARCÍA VELASCO.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de octubre de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio recibido el veintiuno de junio de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, G.C.D., quien se ostentó con el carácter de Delegado del Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del Gobierno Federal, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de nueve de junio del presente año, dictado por el Ministro instructor en controversia constitucional 6/2004, en el que solicitó a dicha Secretaría de Estado la remisión de las copias certificadas de diversas documentales que la parte actora ofreció como prueba en la citada controversia constitucional.


SEGUNDO.- El auto materia de este recurso de reclamación, es del tenor siguiente:


"México, Distrito Federal, nueve de junio de dos mil "cuatro.--- A. al expediente para que surta "sus efectos legales, el escrito del Presidente de la "Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso "del Estado de México, mediante el cual solicita a "esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se "requiera al Secretario de Medio Ambiente y "Recursos Naturales para que remita diversas "documentales, que le solicitó mediante oficio r"ecibido en esa dependencia el catorce de mayo "del año en curso; lo anterior, en términos del "acuse de recibo que exhibe. Ahora bien, con "apoyo en los artículos 33 de la Ley Reglamentaria "de las fracciones I y II del Artículo 105 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos y 297, fracción I, del Código Federal de "Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria "en términos del artículo 1° de la citada Ley, se "requiere a la aludida dependencia federal para "que, dentro del plazo de diez días hábiles "contados a partir de que surta efectos la legal "notificación del presente proveído remita a este "Alto Tribunal copia certificada de las constancias "solicitadas por el promovente; apercibiéndole que, "en caso de no dar cumplimiento al anterior "mandato judicial dentro del plazo concedido, se le "impondrá multa por el importe de $1,000.00 (MIL "PESOS 00/100 M.N.) a que se refiere la fracción I, "del artículo 59 del citado Código Federal de "Procedimientos Civiles. A efecto de que la "autoridad esté en posibilidad de dar cumplimiento "al requerimiento, deberá remitírsele copia del "oficio de cuenta y del acuse de recibo en el que "consta la petición de la parte actora. Finalmente, "de conformidad con el artículo 287 del citado "ordenamiento legal, asiéntese razón en autos del "día en que comienza a correr el plazo que tiene el "Secretario de Medio Ambiente y Recursos "Naturales, para dar cumplimiento al requerimiento "ordenado, así como el día en que éste concluye. "N. por lista y mediante oficio a esta "última autoridad y a la parte actora.--- Lo proveyó "y firma el Ministro instructor Guillermo I. Ortiz "Mayagoitia, quien actúa con el Licenciado Pedro "Alberto Nava Malagón, Titular de la Unidad de "Controversias Constitucionales y de Acciones de "Inconstitucionalidad que da fe.”


TERCERO.- En contra del anterior proveído la parte recurrente adujo, en síntesis, los siguientes agravios:


1) Que el auto recurrido es material y formalmente un auto admisorio de las pruebas ofrecidas por la actora y en el caso, en el oficio de demanda que dio origen a la controversia constitucional 6/2004 la actora ofreció diversas pruebas documentales y solicitaron a este Alto Tribunal que requiriera a la demanda algunas de ellas, al no obrar en su poder, lo cual no fue acordado de conformidad por el Ministro instructor al no haber acreditado que las solicitó con antelación a la presentación de la demanda, posteriormente se señaló como fecha para que tuviera verificativo la audiencia constitucional el once de marzo de dos mil cuatro, sin que hasta ese momento la actora hubiera solicitado las documentales a la Secretaría del Medio Ambientes y Recursos Naturales; que al haberse admitido una prueba pericial se difirió la celebración de la audiencia, sin señalar nueva fecha y sin que tampoco en ese momento hubieran sido mencionadas las documentales cuya admisión ahora se combate; que es criterio de este Alto Tribunal que a pesar de que exista un diferimiento de la audiencia ello no implica que el término para ofrecer pruebas se hubiese ampliado.


Que entonces, si hasta el catorce de mayo de dos mil cuatro, la actora presentó ante esa Secretaría un oficio en el que solicitó la expedición de copias certificadas de diversos documentos, para...

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