Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 7/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. • SE REVOCA LA INTERLOCUTORIA DICTADA POR EL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN, A EFECTO DE QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: 1408/2010))
Número de expediente7/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 7/2015

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 7/2015


QUEJOSOS: ********** Y OTROS.


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..

Colaboró: A.C.S..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de mayo de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro


VISTOS, para resolver los autos del incidente de cumplimiento sustituto 7/2015, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


a) Demanda laboral. Mediante escrito de diecisiete de julio de dos mil siete, ciertas personas que habían sido trabajadores del Ayuntamiento de Motul, Estado de Yucatán, promovieron juicio laboral, reclamando el pago de diversas prestaciones, tales como la indemnización constitucional, salarios retenidos, salarios caídos, horas extras, prima dominical, días de descanso, aguinaldo por todo el tiempo de los servicios prestados, vacaciones, prima vacacional y aportaciones de seguridad social1.


De dicho asunto conoció el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán2, mismo que registró el asunto con el número de expediente **********.


b) Audiencia dentro del juicio laboral. El catorce de mayo de dos mil ocho se celebró audiencia dentro del juicio laboral antes indicado, habiéndose cerrado el periodo probatorio correspondiente3.


c) Emisión de laudo. Seguidos los trámites correspondientes, el diez de marzo de dos mil diez, el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, dictó laudo en el que declaró procedente el juicio ordinario laboral, a partir de la consideración de que la parte actora probó sus acciones y la demandada no justificó sus excepciones, por lo que condenó al Ayuntamiento de Motul, Yucatán, a pagar a los trabajadores diversas cantidades, y ordenó abrir el incidente de liquidación respectivo, a efecto de cuantificar las aportaciones relativas a la seguridad social4.


d) Actuaciones emitidas con posterioridad al laudo. Mediante auto de uno de septiembre de dos mil diez, el Presidente del tribunal antes indicado, ordenó al A. adscrito al mismo, que se constituyera en el domicilio de la demandada, a efecto de requerir el pago del laudo, por la cantidad de **********5, lo cual fue cumplimentado por el citado A. el dos de septiembre de dos mil diez6.


Posteriormente, la parte actora presentó un escrito el ocho de septiembre de dos mil diez, a través del que solicitó que se impusiera una multa a la demandada, y se diera vista al Congreso del Estado de Yucatán, a efecto de que instara al cumplimiento de laudo, así como al Ministerio Público, para que se manifestara sobre la desobediencia al mismo7.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. Con motivo de lo anterior, mediante escrito de veinticinco de octubre de dos mil diez, **********, en representación de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** –trabajadores de los indicados en el apartado anterior–, presentó demanda de amparo indirecto8.


En tal demanda, se señalaron como derechos humanos violentados, los contenidos en los artículos , 17 y 128 constitucionales, y como autoridades responsables a las siguientes: a) Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios; b) Presidente de dicho tribunal; y c) A. adscrito a dicho tribunal.


Como actos reclamados, la parte quejosa indicó los siguientes: a) La omisión injustificada en la tramitación y resolución del procedimiento de ejecución del laudo emitido el diez de marzo de dos mil diez; b) La omisión y falta de prontitud para dictar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de la condena de dicho laudo; c) La omisión de responder el escrito de ocho de septiembre de dos mil diez y procurar su notificación a las partes; y d) R. sin causa justificada a ejecutar las medidas tendientes al cumplimiento y cobro del laudo, así como la respuesta al escrito de ocho de septiembre de dos mil diez. Los actos señalados con los incisos a), b) y c), fueron atribuidos tanto al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, así como a su P., mientras que el acto reclamado, indicado con el inciso d), se atribuyó al A. adscrito a dicho tribunal.


TERCERO. Sentencia del Juez de Distrito. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, mismo que registró el asunto con la clave de expediente **********, y admitió la demanda mediante auto de veintisiete de octubre de dos mil diez9.


Seguidos los trámites correspondientes, el quince de diciembre de dos mil diez, el Juez de Distrito dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo10, por los siguientes argumentos:


- Una de las características esenciales del juicio ordinario laboral, además de su sencillez, es la prontitud con la cual se van desarrollando cada una de sus etapas, lo cual no deja lugar a dudas sobre la rapidez en la tramitación y resolución de este tipo de juicios.


- Así, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje faltarán a la garantía de administración de justicia pronta, cuando no dicten las medidas necesarias para la inmediata ejecución de los laudos, lo cual implica una violación al artículo 17 constitucional.


- En el caso en concreto, el Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, ordenó requerir el pago a la demandada y apercibir con multa en caso de que no cumpliera con ello. Sin embargo, tal demandada no ha dado cumplimiento al laudo en cuestión, sin que se advierta que el tribunal responsable haya dictado las distintas medidas correspondientes al trámite de dicho cumplimiento.


- En consecuencia, la omisión de la autoridad responsable de dictar los acuerdos correspondientes al impulso dentro del procedimiento de ejecución, tendientes a lograr el eficaz cumplimiento, se aparta de los principios de los juicios laborales, por lo que el tribunal tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, de lo que se advierte una violación a la garantía de celeridad del procedimiento laboral, consagrada en el artículo 17 constitucional.


Así las cosas, el Juez de Distrito estableció que los efectos de la concesión del amparo serían los siguientes:


En las relatadas condiciones, al ser violatorio de garantías el acto reclamado, conlleva a conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que insta, para el efecto de que el P. por sí mismo y en representación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el Actuario adscrito a continuar con el procedimiento ejecutivo en los términos mencionados, hasta lograr el pago de la condena de manera eficaz e inmediata del cumplimiento del laudo, lo cual implica que notifique también con prontitud y apegado a los términos de ley, pues sólo de esa manera, podrá respetar y cumplir lo que la garantía en cuestión exige, y resarcir a la parte quejosa”.


Posteriormente, mediante auto de dieciocho de enero de dos mil once, el Juez de Distrito declaró que la resolución había causado ejecutoria, por lo que ordenó que se procediera con su cumplimiento11.


CUARTO. Actuaciones realizadas para lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez que la sentencia de amparo causó ejecutoria, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones para lograr su debido cumplimiento:


  1. Oficio ********** de veinte de enero de dos mil once12, por el que el tribunal responsable informó al Juez de Distrito que el Cabildo del Ayuntamiento de Motul, Yucatán, manifestó poner a disposición de dicho tribunal, la cantidad mensual de **********, hasta liquidar la totalidad de las cantidades laudadas13.


  1. Oficio de veinticuatro de enero de dos mil once, por medio del cual, el apoderado legal del Ayuntamiento aludido, exhibió al tribunal responsable la cantidad de **********, mediante cheque número **********14; mismo que fue acordado el veinticuatro de enero de dos mil once15.


  1. Escrito recibido el veinticinco de enero de dos mil once en el tribunal responsable, por el que la parte actora manifestó que no aceptaba la propuesta de pago del Ayuntamiento mencionado, referente a pagos en parcialidades mensuales de ********** cada una16.


  1. Acuerdo de uno de febrero dos mil once, con el cual el tribunal responsable...

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