Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 468/2009)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO
Fecha12 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 22/2009-352)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1562/2007-IV)
Número de expediente468/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 496/2008, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1245/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 468/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 468/2009

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: ILEANA MORENO RAMÍREZ


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de agosto de dos mil nueve.



V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


COTEJÓ:


PRIMERO. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió testimonio de la resolución dictada en el incidente de inejecución de sentencia 22/2009-352, los autos de éste, así como el original del expediente formado con motivo del juicio de amparo indirecto 1562/2007-IV del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en razón de que dicho Tribunal declaró que las autoridades responsables habían incumplido la ejecutoria dictada en el mencionado juicio.


SEGUNDO. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo del dos de junio de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 468/2009. Asimismo, se ordenó turnarlo al M.J.F.F.G.S., para que formulara el proyecto y diera cuenta con él para su resolución en la Sala de su adscripción o, en su caso, dictaminara sobre el trámite que procediera.


TERCERO. En observancia a dicho acuerdo, el Presidente de esta Segunda Sala, en proveído del ocho de junio de dos mil nueve, determinó conocer del citado incidente de inejecución de sentencia y que se devolvieran los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que se trata de un incidente de inejecución de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto, y no es el caso de aplicar a las autoridades responsables las sanciones establecidas en el mencionado precepto constitucional.


SEGUNDO. Procede declarar sin materia el presente incidente.


De conformidad con el artículo 105 de la Ley de Amparo, para que este Alto Tribunal pueda resolver un incidente de inejecución de sentencia es necesario que el Juez de Distrito, el Tribunal Colegiado de Circuito o la autoridad que haya conocido del juicio de garantías, haya dictado una resolución en el sentido de que la autoridad o autoridades responsables no han cumplido con la ejecutoria que concedió la protección constitucional. De lo anterior se sigue que si al encontrarse pendiente de resolver un incidente de esa naturaleza, el titular del Juzgado de Distrito que conoció del amparo informa a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró cumplida la ejecutoria de garantías, es incuestionable que tal incidente debe declararse sin materia, pues ya no subsiste la determinación de incumplimiento que le dio origen.


Cabe destacar que el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió el amparo para que (foja 140 frente y vuelta del expediente de amparo):


[…] el DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, Y EL DIRECTOR DE REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y RELACIONES LABORALES, ambos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se le notifique el auto por el que cause ejecutoria la presente sentencia, den cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Sala Superior y Primera Sala Ordinaria ambas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el nueve de agosto de dos mil seis y la instancia de queja de siete de noviembre de dos mil siete, respectivamente en el juicio de nulidad I-12/2006, y reinstalen al hoy quejoso en el cargo que venía ocupando, así como pagarle los salarios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR