Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-04-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 180/2009 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE DECLARA SIN MATERIA LA ADHESIÓN A LA REVISIÓN PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Fecha01 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 474/2008), JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1074/2008-II)
Número de expediente 180/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2007-PS

A. en revisión 180/2009.



Amparo en revisión 180/2009.

quejosa: **********.



ponente: ministro juan n. S. meza.

secretaria: guillermina coutiño mata.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de abril de dos mil nueve.






V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Congreso de la Unión, 2. Presidente de la República 3. Secretario de Gobernación. 4. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 5. Director del Diario Oficial de la Federación. 6. Coordinador de Licitaciones y Avisos del Diario Oficial de la Federación.

ACTOS RECLAMADOS: La expedición, promulgación, publicación y aplicación de los artículos 1, 19-A y 19-B de la Ley Federal de Derechos, vigentes en dos mil ocho, y su aplicación a través del cobro de derechos por la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación.


Cabe destacar que la quejosa promovió juicio de amparo contra las mencionadas normas, con motivo de su aplicación que la hizo consistir en el pago de derechos por la publicación de edictos ordenada por el Juez Décimo-Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, realizado el once de abril de dos mil ocho, en cantidad de **********.


La quejosa invocó como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal y expresó como conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por auto de ocho de mayo de dos mil ocho, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y la registro con el número 1074/2008.


Seguidos los trámites de ley, el dos de julio de dos mil ocho, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y enseguida dictó sentencia, que terminó de engrosar el doce de septiembre del mismo año, en la que, por un parte, sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos.


Por otro lado, negó el amparo a la quejosa respecto de los artículos 1 y 19-A de la Ley Federal de Derechos.

CUARTO.- Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil ocho, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil ocho.


Mediante oficio presentado el quince de diciembre de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y representación del Presidente de la República se adhirió al recurso de revisión de la quejosa.


El Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de cinco de enero de dos mil nueve, admitió la adhesión al recurso de revisión.


Seguidos los trámites legales, en sesión celebrada el seis de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado emitió resolución en el sentido de, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida, sobreseyó respecto del refrendo del Decreto promulgatorio de la Ley Federal de Derechos reclamado del Secretario de Hacienda y Crédito Público, revocó el sobreseimiento respecto del artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, y por otro lado, señaló que al subsistir el problema de constitucionalidad, lo procedente era reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que conociera lo relativo a la constitucionalidad de los artículos 19-A y 19-B de la Ley de Federal de Derechos.


QUINTO.- Por auto de fecha veinte de febrero de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, el cual fue registrado con el número A.R. 180/2009. En la misma fecha, el Ministro Presidente ordenó que los autos fueran turnados al M.J.N.S.M., para su estudio y posterior resolución. Se ordenó dar vista al Procurador General de la República, quien no formuló pedimento.

SEXTO.- Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil nueve, remitió el presente asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal cuyo Presidente, por acuerdo dictado el día veintitrés del mismo mes y año, ordenó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 1, 19-A y 19-B de la Ley Federal de Derechos, vigente en dos mil ocho, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno, porque no se establece un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional o de interés excepcional.


SEGUNDO.- No se analizará la temporalidad del recurso de revisión interpuesto por la quejosa así como de la adhesión al mismo presentada por el Presidente de la República, toda vez que el Tribunal Colegiado que antecedió en su conocimiento, en el tercer considerando de su resolución, ya se pronunció al respecto.


TERCERO.- Las consideraciones necesarias para resolver el presente asunto, son las siguientes:


I. En sus conceptos de violación, referidos al tema de constitucionalidad, la quejosa, en síntesis, señaló lo siguiente:


1. Se viola la garantía de proporcionalidad, toda vez que el costo establecido en el artículo 19-A de la Ley Federal de Derechos para la publicación de edictos no corresponde al costo real del servicio.


En apoyo de tal afirmación se hace una comparación entre el precio pagado por el quejoso para la publicación de tres edictos, en el Diario Oficial de la Federación que asciende al monto de ********** y el pagado en un periódico de circulación nacional que ascendió a la cantidad de **********.


La demandante agrega que el precio que se paga por la publicación de los mismos edictos en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es mucho menor al que previsto para el mismo servicio en el Diario Oficial de la Federación, previsto en la norma reclamada.


2. En el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos se establecen los casos de excepción al pago del servicio, entre los que deberían comprenderse la publicación de edictos para emplazar o llamar a cualquier juicio, por ser de interés público como los casos que se prevén en aquel precepto.


En consecuencia, la norma reclamada viola la garantía de equidad prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que no da el mismo tratamiento al emplazamiento en los juicios ejecutivos mercantiles, al otorgado a los supuestos que establece aun cuando son casos análogos.


3. El artículo 19-A de la Ley Federal de Derechos viola los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, pues el cobro de una cuota tan ominosa como la que establece, se traduce en un obstáculo para acceder a la impartición de justicia, ya que el monto gravoso de los derechos para la publicación de edictos hacen que se retrase el trámite de un juicio.


En apoyo de su argumento, la quejosa manifiesta que para poder pagar el monto de los derechos tuvo que reunir la cantidad exigida, lo que la llevó a esperar desde noviembre de dos mil siete a abril de dos mil ocho, para continuar el trámite del juicio ejecutivo mercantil, en que intenta cobrar una cantidad de dinero que se le adeuda y que el necesaria para subsistir como empresa.


II. El Juez de Distrito determinó sobreseer en el juicio, respecto del artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos y negar el amparo respecto de los artículos 1 y 19-A del mismo ordenamiento legal.


1. Sobreseyó respecto del artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, por considerar que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 80, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que de llegarse a conceder el amparo, no sería posible concretar sus efectos, ya que no podría exentarse a la quejosa del pago de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.


2. Es infundado que el artículo 19-A de la Ley Federal de Derechos viole el principio de proporcionalidad tributaria.


Para...

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