Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2010 ( INCONFORMIDAD 422/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 422/2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA DE ENR (EXP. ORIGEN: A.D. 401/2009; CUADERNO AUXILIAR 666/2009)
Fecha27 Enero 2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 229/2007



INCONFORMIDAD 422/2009.

inconformidad 422/2009.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSo: **********.





ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: A.A.J.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil diez.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito recibido el veinte de marzo de dos mil nueve ante el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito, con residencia en Xalapa, Veracruz, **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican.


AUTORIDAD RESPONSABLE

Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito.


ACTO RECLAMADO

Sentencia definitiva de diecinueve de enero de dos mil nueve, emitida dentro del juicio agrario **********.


SEGUNDO. El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de catorce de julio de dos mil nueve, admitió la demanda de garantías, ordenando formar y registrar el expediente bajo el número **********.


Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil nueve el P. del órgano jurisdiccional en comento conforme a lo previsto en el Acuerdo General 27/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos del juicio de amparo antes indicado al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, sito en Xalapa, Veracruz, el cual mediante auto de presidencia de veinticuatro siguiente, lo tuvo por recibido, registrándolo con el número **********.


Previos los trámites de ley se dictó sentencia el dieciocho de septiembre de ese mismo año en la cual se determinó conceder el amparo a la parte quejosa al considerar que:


  • La sentencia reclamada carece del requisito de fundamentación y motivación, pues si bien el Tribunal del conocimiento manifiesta que en autos quedó demostrado que en mil novecientos cincuenta y ocho, la Comisión Federal de Electricidad, pasando por las tierras del **********, construyó e instaló la línea de transmisión eléctrica denominada ********** lo cierto es que omitió expresar con qué medios de convicción se demostró tal situación; es decir, soslayó precisar cuáles fueron los medios probatorios con que se acreditó que efectivamente en el año de mil novecientos cincuenta y ocho se constituyó la servidumbre legal de paso en su modalidad de conducción de energía eléctrica.


  • Esto es, determinó que el Tribunal Agrario no precisó con qué pruebas se demostró la fecha en que se constituyó la servidumbre legal de paso en su modalidad de conducción de energía eléctrica; por lo cual deviene inconcuso que la resolución reclamada no cumple con la garantía de fundamentación y motivación que previene el artículo 16 constitucional, siendo necesario que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso de que se trate.


En consecuencia, determinó que lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para los siguientes efectos:


a).- Que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada; y,

b).- En su lugar emita otra en la que, reiterando lo relativo a la existencia de la servidumbre legal de paso en su modalidad de conducción de energía eléctrica, constituida con motivo de la instalación y construcción de la línea de transmisión eléctrica denominada **********, emita otra en la que, puntualizando cuáles son las pruebas que obran agregadas en autos, se pronuncie nuevamente respecto a la fecha en que se constituyó aquélla, en relación con la prescripción negativa hecha valer por Comisión Federal de Electricidad, en torno al pago de la indemnización que reclaman los quejosos.” (foja 132 vuelta del cuaderno del juicio de amparo **********).


TERCERO. En proveído de cinco de octubre de dos mil nueve el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito recibió los autos originales y el disco que contiene la sentencia dictada en el amparo en comento.


Por oficio ********** de cinco de octubre de dos mil nueve, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito remitió testimonio de la ejecutoria antes indicada al Tribunal Unitario Agrario responsable y lo requirió, para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector.


En cumplimiento al requerimiento señalado, por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio ********** del Tribunal Unitario Agrario responsable, por medio del cual informa sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, remitiendo copia certificada de la sentencia de trece octubre de dos mil nueve y ordenó dar vista a la parte quejosa.


Mediante resolución de treinta de noviembre de dos mil nueve los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento declararon cumplida la ejecutoria de amparo.

La parte quejosa mediante escrito recibido el cuatro de diciembre de dos mil nueve en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, manifestó su inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil nueve, el P. del mencionado Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Habiéndose recibido los autos en este Alto Tribunal, su P., por auto de quince de diciembre de dos mil nueve, ordenó formar y registrar la inconformidad bajo el número 422/2009, y turnó el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. La inconformidad se promovió dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la parte quejosa, el miércoles dos de diciembre de dos mil nueve; notificación que surtió sus efectos el jueves tres siguiente, por lo que el lapso para la promoción oportuna de la inconformidad transcurrió del viernes cuatro al jueves diez de diciembre de dos mil nueve, descontando los días cinco y seis por inhábiles, al ser sábado y domingo respectivamente; consecuentemente, si el escrito en el que se hace valer la inconformidad se presentó el cuatro de diciembre de dos mil nueve en el Tribunal Colegiado del conocimiento, según se observa en el sello receptor respectivo, es evidente que su promoción resulta oportuna.


TERCERO. El acuerdo de treinta de noviembre de dos mil nueve, en lo conducente a la letra dice:


Boca del Río, Veracruz, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

[...]

D. análisis de la sentencia de trece de octubre del actual, pronunciada por el tribunal responsable en el juicio agrario **********, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2, tiene valor probatorio pleno, se advierte que el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito, residente en Xalapa, Veracruz, dio cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en este juicio, en virtud de que dejó insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar emitió otra en la que, reiterando lo relativo a la existencia de la servidumbre legal de paso en su modalidad de conducción de energía eléctrica, constituida con motivo de la instalación y construcción de la línea de transmisión eléctrica denominada **********, emitió otra en la que, puntualizó cuáles fueron las pruebas que obraron agregadas en autos, se pronunció respecto a la fecha en que se constituyó aquélla, en relación con la prescripción negativa hecha valer por Comisión Federal de Electricidad, en torno al pago de la indemnización que reclamaron los quejosos, acatando así los efectos para los cuales se concedió a **********, la protección constitucional solicitada; por ello, con apoyo en el artículo 113 de la Ley de Amparo, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. H. del conocimiento de dicha parte quejosa esta resolución, para los efectos del párrafo tercero del artículo 105 de la ley de la materia.

[...]”. (fojas 220 a 221 del cuaderno del juicio de amparo **********).


CUARTO. En su escrito de inconformidad la parte quejosa señala.


[...]

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 105 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo vigente, venimos a manifestar nuestra inconformidad respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo que hace la...

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