Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 2051/2009 )

Sentido del fallo NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha25 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 115/2009 RELACIONADO CON EL I.R.P. 212/2007, Q.P. 34/2007, Q.P. 6/2008, Q.P. 9/2008 Y Q.P. 29/2008), 2 JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1097/2007)
Número de expediente 2051/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 2051/2009


amparo en revisión 2051/2009.

quejoso: **********.



ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

secretaria: carmina C. rodríguez.



Visto Bueno

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve.



Cotejado:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Con el carácter de ordenadora:


  • Secretaría de Relaciones Exteriores.


  1. Con el carácter de ejecutoras:


  1. D. del Reclusorio Preventivo Varonil Norte en el Distrito Federal.


  1. P. General de la República.


  1. S. de Gobernación.


  1. Titular de la Agencia Federal de Investigaciones de la Procuraduría General de la República.


  1. ACTO RECLAMADO:


  • El acuerdo de primero de noviembre de dos mil siete, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos concede al Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición internacional incoada al quejoso.


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 15, 16, 20, apartado A, fracción IX, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO.- Como antecedentes de los actos reclamados, las constancias de autos informan lo siguiente:


  1. Por nota diplomática ********** de veinte de junio de dos mil siete, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en México, solicitó al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos –Secretaría de Relaciones Exteriores-, la detención provisional con fines de extradición internacional de **********, con fundamento en el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, la cual fue remitida a la Procuraduría General de la República para que proveyera lo conducente ante la autoridad judicial federal, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional1.


  1. Mediante oficio ********** de veinte de junio de dos mil siete, la Procuraduría General de la República solicitó al J. de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal en turno, la detención provisional con fines de extradición internacional de **********; la cual fue provista por la J. Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal -en la fecha indicada-, quien ordenó formar el expediente relativo de extradición bajo el número **********.


  1. Por auto de veintiuno de junio de dos mil siete, la Juzgadora del conocimiento tuvo por cumplimentada la orden de detención provisional, y el reclamado quedó a su disposición en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte en el Distrito Federal.


  1. Por nota diplomática ********** de dieciséis de agosto de dos mil siete, el Gobierno requirente presentó la solicitud de formal extradición internacional de **********.


  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Extradición Internacional2, mediante oficio ********** de dieciséis de agosto de dos mil siete, la Secretaría de Relaciones Exteriores transmitió a la Procuraduría General de la República la solicitud formal de extradición, así como la documentación soporte, para el efecto de remitirla a la Juzgadora del conocimiento.


  1. Por oficio **********, de diecisiete de agosto de dos mil siete, la Procuraduría General de la República presentó a la Juzgadora la petición formal de extradición internacional formulada por el Gobierno requirente.


  1. Por auto de diecisiete de agosto de dos mil siete, la Juzgadora del conocimiento tuvo por presentada en tiempo y forma la petición formal de extradición, ordenando la comparecencia del reclamado a efecto de que se le informara respecto del acto instruido y de los documentos que lo acompañaron, conforme lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Extradición Internacional3.


  1. El dieciocho de agosto siguiente se celebró la audiencia de ley, en presencia del reclamado y su defensa particular, en la que se hizo de su conocimiento el contenido de la petición formal de extradición, poniendo a su vista los documentos base de la misma, lo anterior conforme a los preceptos 24 y 25 de la Ley de Extradición Internacional4. Mediante escrito de veintiuno de agosto de dos mil siete, la defensa del reclamado hizo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


  1. De conformidad con el artículo 27 de la Ley de Extradición Internacional5 –una vez que culminó el término previsto en el diverso precepto 25 del mismo ordenamiento legal en cita-, y desahogadas las diligencias a que hubo lugar, el nueve de octubre de dos mil siete, la J. Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, emitió su opinión jurídica en el sentido de que la extradición solicitada es procedente.


  1. Por lo expuesto, la Secretaría de Relaciones Exteriores el primero de noviembre de dos mil siete, emitió el acuerdo por el que concede la extradición internacional del reclamado.


CUARTO.- Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil siete, la J. Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro bajo el número **********.


QUINTO.- Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el quejoso amplió su demanda de garantías en los términos siguientes:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión;


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;


  1. S. de Gobernación;


  1. S. de Relaciones Exteriores;


  1. P. General de la República;


  1. Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;


  1. D. de Asuntos Legales Internacionales de la Procuraduría General de la República;


  1. D. del Diario Oficial de la Federación;


  1. D. de Análisis Jurídicos Internacionales de la Procuraduría General de la República;


  1. D. General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores;


  1. J. primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal;


  1. D. del Reclusorio Preventivo Varonil Norte en el distrito Federal;


  1. Titular de la Agencia Federal de Investigaciones de la Procuraduría General de la República; y,


  1. D. General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL de la Procuraduría General de la República.


  1. ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Congreso de la Unión, reclamó la Ley de Extradición Internacional, publicada el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Diario Oficial de la Federación, así como el Decreto de reformas publicado el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la promulgación y publicación de la Ley de Extradición Internacional, mediante Decreto publicado el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Diario Oficial de la Federación, así como el Decreto de reformas publicado el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.


  1. Del S. de Relaciones Exteriores, reclamó:



  • La resolución de primero de noviembre de dos mil siete, en la que aplicó la ley reclamada.

  1. Del S. de Gobernación, reclamó el refrendo de los Decretos que contiene la legislación impugnada, así como el de la reforma respectiva.


  1. Del D. del Diario Oficial de la Federación, reclamó la publicación de la legislación recurrida.


  1. Por último, del resto de las autoridades precisadas, reclamó la inconstitucional privación de su libertad, y su traslado a los Estados Unidos de América en aplicación de la ley cuya inconstitucionalidad cuestiona.


Por otra parte, indicó como garantías individuales violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos , 119 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los conceptos de violación que expresó, en cuanto tema de constitucionalidad planteado, son en síntesis los siguientes:


  1. Que el ...

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