Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3378/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 144/2017))
Número de expediente3378/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3378/2017



amPARO directo EN REVISIÓN 3378/2017

quejosa y recurrente: CITIZEN DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: S.V. ALEMÁN

COLABORÓ: TANIA LARA MARROQUÍN


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente


COTEJADO:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3378/2017, interpuesto por el Citizen de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia dictada el veinte de abril de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 144/2017.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de nulidad 11/335-24-01-03-03-OL. C. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio 203135300/34794/2011, de diez de octubre de dos mil once, mediante la cual el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México le determinó un crédito fiscal por la cantidad de $********** (**********), por concepto de impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, actualización, recargos, multas y valor comercial de la mercancía por imposibilidad material, en virtud de no haber acreditado la legal importación, tenencia y/o estancia de diversa maquinaria de procedencia extranjera, sujeta al procedimiento administrativo en materia aduanera, instaurado al amparo de la orden de visita domiciliaria CCE153007/11.1


  1. La Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia el uno de octubre de dos mil trece, en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos.2


  1. Juicio de amparo directo 557/2014. En contra de dicha resolución, la parte quejosa promovió juicio de amparo directo, el cual resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de once de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de negar el amparo solicitado.3


  1. Determinación del nuevo crédito fiscal. En cumplimiento a lo resuelto por la Sala responsable, la Directora General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México emitió una nueva resolución contenida en el oficio 203132000/5799/2015, de veintiséis de enero de dos mil quince, en la que determinó a cargo de la actora un crédito fiscal por la cantidad de $********** (**********).


  1. Lo anterior, con fundamento en las Cláusulas Tercera y Cuarta, párrafos primero, segundo y último, Transitoria Tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil ocho, entre otras normas.4


  1. Demanda de nulidad. Inconforme con esa resolución, la empresa promovió juicio de nulidad, en cuyos conceptos de impugnación adujo la violación a lo dispuesto en las Cláusulas Tercera y Octava del Convenio de Colaboración en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México,5 en ese sentido invocó el contenido del artículo 15, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, debido a que la autoridad demandada no tenía competencia territorial para emitir la resolución reclamada, pues la actora cambió su domicilio fiscal a la Ciudad de México.6


  1. Juicio de nulidad 15/1946-24-01-03-09-OL. La Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia el cinco de febrero de dos mil dieciséis, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada, en cuyas consideraciones, en la parte que interesa, sostuvo lo siguiente:7


  • Determinó que la Dirección General de Fiscalización adscrita a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México contaba con competencia tanto material como territorial para llevar a cabo el procedimiento administrativo en materia aduanera en todo territorio del Estado de México, así como para determinar créditos fiscales, ejerciendo las facultades que le fueron conferidas mediante el Convenio de Colaboración en Materia Administrativa Federal.

  • Declaró infundado el argumento de la actora en el que sostuvo la transgresión a lo dispuesto en las Cláusulas Tercera y Octava del citado Convenio, pues si bien acreditó que cambió su domicilio fiscal a la Ciudad de México, el dos de enero de dos mil quince, lo cierto era que la resolución impugnada se emitió en cumplimiento a la sentencia de uno de octubre de dos mil trece, cuyo origen fue la orden de visita domiciliaria que se llevó a cabo en el domicilio ubicado en el Estado de México (anterior domicilio fiscal), sin que la empresa acreditara en el juicio haber dado a conocer a la autoridad demandada el cambio de su domicilio fiscal.

  • En ese orden de ideas, concluyó que al desconocer la autoridad demandada el nuevo domicilio fiscal de la actora y ante la obligación de dar cumplimiento a la sentencia firme emitida por la Sala Especializada, en uso de las facultades conferidas por la Ley, válidamente emitió la resolución impugnada, pues desconocía el cambio de domicilio fiscal de la actora.


  1. Juicio de amparo 144/2017. La empresa actora promovió juicio de amparo directo en contra de la referida sentencia. En sus conceptos de violación controvirtió la competencia territorial de la autoridad demandada para emitir la resolución determinante del crédito fiscal, en los siguientes términos:


  • Señaló que de conformidad con las Cláusulas Tercera y Octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de México, la autoridad fiscalizadora no contaba con competencia territorial para dictar la resolución combatida, dado que, previo a la fecha de su emisión, cambió su domicilio fiscal a la Ciudad de México.

  • Adujo que no tenía la obligación de dar aviso a todas las autoridades fiscales del cambio de domicilio, pues lo cierto era que lo notificó a la autoridad competente, es decir, al Servicio de Administración Tributaria, quien lo validó al emitir la constancia de situación fiscal; de ahí que esa modificación surtiera plenos efectos desde el momento en que se presentó.

  • Precisó que las autoridades del Estado de México debieron agotar el procedimiento especial previsto en los artículos 41-B, 42, primer párrafo, fracciones I y V, y 49 del Código Fiscal de la Federación, para efecto de verificar el cambio del domicilio fiscal de la quejosa.

  • Manifestó que la Cláusula Décima Novena del citado Convenio (actualmente Décima Octava) establecía que cuando la autoridad se encontrara ejerciendo sus facultades de comprobación y dejara de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente, por ubicarse en la circunscripción territorial de otra entidad, la que inició el acto lo debía trasladar a aquella que fuera competente, la que continuaría el ejercicio de las facultades iniciadas, lo que inclusive podía efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tener competencia originaria para realizar la determinación y cobro de impuestos federales.

  • Alegó que en la sentencia dictada en el diverso juicio de nulidad 11/335-24-01-03-03-OL se anuló la resolución impugnada para el efecto de que la “autoridad competente” emitiera otra, lo que evidenciaba que la Secretaría de Finanzas del Estado de México no estaba obligada a dictar el acto en cumplimiento, sino la que estuviera facultada para ello al momento de acatar la decisión de la autoridad jurisdiccional.

  • Mencionó que de acuerdo con la obligación establecida en la Cláusula Décima Primera, fracción VI, inciso a), del citado convenio, la autoridad demandada debía mantener actualizados los avisos del Registro Federal de Contribuyentes, con lo que se acreditaba que tuvo conocimiento de su nuevo domicilio fiscal, el cual también se advertía de su página electrónica.

  • Finalmente, estimó que la Sala aplicó e interpretó indebidamente la jurisprudencia VI.3o.A. J/61 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, así como que la notificación de la resolución reclamada que sirvió de sustento para desvirtuar el cambio de domicilio era ilegal.


  1. Sentencia de amparo. El tribunal colegiado negó el amparo solicitado, en lo conducente,...

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