Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (CONFLICTO COMPETENCIAL 267/2011)

Sentido del falloEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL AMPARO EN REVISIÓN.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 298/2010 Y/O 231/2011 (CUADERNO AUXILIAR 797/2011-L)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 422/2010))
Número de expediente267/2011
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 267/2011

CONFLICTO COMPETENCIAL 267/2011.

SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO en materia administrativa del tercer circuito y el tercer tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la tercera región, con RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.


PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIa: ERIKA francesca luce carral.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de febrero de dos mil doce.


Vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio 17625/2011, de dieciséis de noviembre de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, remitió los autos del amparo en revisión 231/2011, del índice de ese órgano jurisdiccional, en el que obran agregadas las constancias relativas al diverso amparo en revisión 797/2011-L, del índice del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, así como los autos del juicio de amparo número 422/2010, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial suscitado entre dicho órgano colegiado auxiliar y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


SEGUNDO. En acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente, declaró que el Pleno no era legalmente competente para conocer del asunto y lo remitió a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó por diverso proveído de dos de diciembre de dos mil once, turnándolo a su Ponencia para formular el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala es competente para conocer del conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, por tratarse de un conflicto competencial suscitado entre un Tribunal Colegiado Auxiliar en ayuda a las labores de un órgano colegiado en Materia Laboral y un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.


SEGUNDO. La resolución de diecisiete de mayo de dos mil once, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, señala lo siguiente:


ÚNICO. Resulta innecesario transcribir las consideraciones en que se sustenta la sentencia recurrida, así como los agravios que en su contra expresa la parte recurrente, puesto que, como enseguida se verá, en el caso concurren circunstancias que determinan la incompetencia legal por razón de la materia de este Órgano Colegiado.--- A efecto de evidenciar lo anterior, resulta necesario atender a la naturaleza de la acción planteada.--- Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia de clave P./J. 83/98, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 28, del Tomo: VIII, del mes de diciembre de 1998, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:--- ‘COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES. (Se transcribe)’.--- Pues bien, del análisis de las constancias que integran el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, se desprende que el quejoso y aquí recurrente **********, reclamó del Pleno, del Presidente, S. General y Jefe de la Unidad Departamental de Recursos Humanos, todos del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, el dictamen formulado en la Séptima Sesión Ordinaria celebrada el día diecisiete de febrero de dos mil diez, en la que se ordenó su cambio de adscripción del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial, al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Colotlán, Jalisco, con efectos a partir del día dieciocho del mismo mes de febrero, así como todas y cada una de las consecuencias que pudieran derivarse, o que se hayan ocasionado con motivo de la resolución antes citada; especialmente la ejecución de la misma.--- Así es, en su demanda de garantías el quejoso señaló:--- ‘III. AUTORIDADES RESPONSABLES. A. PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO; como autoridad ordenadora y ejecutora.--- B. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, como autoridad ordenadora y ejecutora.--- C. SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, como autoridad ejecutora.--- D. JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, como autoridad ejecutora.--- IV. ACTOS RECLAMADOS:--- A. DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, como autoridad ordenadora y ejecutora, reclamo: --- A.1. La determinación formulada al parecer en la SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, celebrada el día 17 diecisiete de febrero de 2010 dos mil diez, ordenando mi cambio de adscripción del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial, al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Colotlán, Jalisco, con efectos a partir del día 18 de febrero de 2010. --- A.2. Todas y cada una de las consecuencias que pudieran derivarse, o que ya se hayan ocasionado, con motivo de la resolución antes reclamada; y, especialmente, la ejecución de la misma, la comunicación de ella se hizo a la Jefatura de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, notificándole mi cambio de adscripción. Así como todos los acuerdos, comunicaciones y oficios que hubiere girado a cualquier otra autoridad distinta a las señaladas en esta demanda de amparo que hubiera girado, con el objeto de hacerles saber la determinación que antes quedó reclamada.--- A.3. Todos y cada uno de los actos de ejecución, realizados por la demás autoridades como responsables en esta misma demanda de garantías.--- B. Del PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, como autoridad ordenadora y ejecutora, reclamo: --- B.1. La ejecución de la determinación formulada al parecer en la SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el día 17 diecisiete de febrero de 2010, ordenando mi cambio de adscripción del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial, al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Colotlán, Jalisco, con efectos a partir del día 18 Dieciocho de Febrero de 2010. --- B.2. Todas y cada una de las consecuencias que pudieran derivarse o que ya se hayan ocasionado, con motivo de los actos reclamados a esta autoridad y al resto de las responsables; y especialmente, la ejecución de los mismos, la comunicación que de ellos se hizo a la Jefatura de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, notificándoles mi cambio de adscripción. Así como todos los acuerdos, comunicaciones y oficios que hubiere girado a cualquier otra autoridad, distinta a las señaladas en esta demanda de amparo, que hubiere girado con el objeto de hacerles saber la determinación que antes quedó reclamada. --- C. DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. Como autoridad ejecutora, reclamo: --- C.1. Todas y cada una de las consecuencias que pudieran derivarse, o que ya se hayan ocasionado, con motivo de la resolución antes reclamada; y, especialmente, la ejecución de la misma, la comunicación que de ella se haga a la Jefatura de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y a mí, notificando mi cambio de adscripción. Así como todos los acuerdos, comunicaciones y oficios que hubiere girado a cualquier autoridad, distinta a las señaladas en esta demanda de amparo, con el objeto de hacerles saber la determinación que antes quedó reclamada. --- D. DEL JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, como autoridad ejecutora, reclamó: --- D.1. El acatamiento a lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, en la determinación que hoy reclamo, ordenando mi cambio de adscripción. --- D.2. Todas y cada una de las consecuencias que pudieran derivarse, o que ya se hayan ocasionado, con motivo de la resolución antes reclamada; y especialmente, la ejecución de la misma a través de los actos administrativos que a la misma corresponden. --- (…) VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Artículos 1, 14, 16 y 116 fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos’.--- Como se puede apreciar, el quejoso aquí inconforme destacó, como actos reclamados, el dictamen formulado en la Séptima Sesión Ordinaria celebrada el día diecisiete de febrero de dos mil diez, en la que se ordenó su cambio de adscripción del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial, al Juzgado...

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