Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 946/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Fecha27 Enero 2010
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DL.-543/2009)
Número de expediente 946/2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 946/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 946/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 543/2009.

INCIDENTISTA: **********.



Visto Bueno

del Ministro:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de enero de dos mil diez.


Cotejó:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil nueve, en la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuernavaca, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEL ESTADO DE MORELOS CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA.


ACTO RECLAMADO:


El laudo de ocho de abril de dos mil nueve, dictado en el juicio laboral número **********, por la autoridad señalada como responsable.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de siete de julio de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número 543/2009 y en sesión de veintisiete de agosto siguiente, resolvió el asunto, determinando conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


[…] que la autoridad responsable realice lo siguiente: a) Deje insubsistente el laudo reclamado.--- b) D. otro, en el que tenga por no acreditada la buena fe del ofrecimiento de trabajo, como la inexistencia del despido aducida en la contestación de demanda por la patronal, y resuelva lo que conforme a derecho corresponda, debiendo considerar la variabilidad del salario por comisión reclamado por la actora, y examine el material probatorio a fin de que determine si los demandados **********, y la persona moral **********, S.A. DE C.V., son responsables solidariamente del nexo laboral o sólo corresponde a **********, S.A. DE C.V. […]”


Mediante oficio número 10718 de tres de septiembre de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado requirió a la autoridad responsable Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, para que informara a ese órgano jurisdiccional, sobre el cumplimiento de la ejecutoria de garantías.


En proveído de nueve de septiembre de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido un oficio de la autoridad responsable con el cual remitió copia certificada del proveído de siete de septiembre del año en cita, del que se desprende que dejó insubsistente el laudo reclamado.


Posteriormente en diversos proveídos de ocho, veintitrés y veintinueve de octubre, cinco de noviembre todos de dos mil nueve, el órgano colegiado requirió nuevamente a la responsable, así como también a sus superiores jerárquicos, Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y Subsecretario de Justicia y Equidad Laboral del Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, para que éstos últimos en su carácter de superiores jerárquicos de aquél, lo conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo, y en virtud de ser omisos al respecto, por acuerdo de dieciocho de noviembre último, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación en su caso, de las consecuencias previstas en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. En proveído de veintisiete de noviembre de dos mil nueve, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 946/2009 y turnarlo al Ministro J. de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General P. número 5/2001, así como en el diverso Acuerdo General número 3/2008, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II al punto Tercero del Acuerdo General P. número 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días veintinueve de junio de dos mil uno y dos de abril de dos mil ocho, respectivamente, así como el Acuerdo General 12/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil nueve, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. De las constancias que obran agregadas en autos, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierte que el presente incidente de...

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