Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1778/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1221/2013))
Número de expediente1778/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1778/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1778/2014

QUEJOSO: **********


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA MONTES LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el diez de septiembre de dos mil trece, por la Segunda Sección de la Sala Superior del citado tribunal, emitida dentro del expediente **********.


  1. SEGUNDO. Derechos transgredidos. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Se tuvo como tercero interesada a la Directora de Revisión y Liquidación Fiscal en el Organismo de Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua, por conducto del Director de Asuntos Jurídicos de dicho organismo, para los efectos legales conducentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de once de diciembre de dos mil trece la admitió a trámite y la registró con el número de expediente **********. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil catorce, terminada de engrosar el uno de abril siguiente, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la autoridad y por el acto que se indican en el resultando primero de la presente ejecutoria.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 3 del toca).


  1. Mediante proveído de veintidós de abril de dos mil catorce, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión y ordenó su remisión junto con el expediente de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes (foja 397 del expediente de amparo).


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó su registro con el número 1778/2014, dispuso que se notificara por oficio a la autoridad responsable, a la señalada con el carácter de tercero interesada y que se diera vista a la Procuraduría General de la República. De igual manera determinó que se turnaran los autos al Ministro L.M.A.M. para la formulación del proyecto de resolución respectivo y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. SEXTO. Radicación. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil catorce el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a su ponencia para los efectos conducentes.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Cabe destacar que el presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, toda vez que el juicio constitucional del que deriva el presente recurso de revisión se presentó el diecinueve de noviembre de dos mil trece, es decir, durante la vigencia del citado ordenamiento.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno.


  1. En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el miércoles dos de abril de dos mil catorce (foja 353 vuelta del cuaderno de amparo). Conforme al artículo 31, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el jueves tres de abril siguiente.


  1. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del viernes cuatro al martes veintidós de abril de dos mil catorce. Para obtener este cómputo, se descontaron los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de abril de dos mil catorce, que correspondieron a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de abril citado, al ser inhábiles de conformidad con lo establecido en la circular 8/2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El escrito de revisión se presentó el catorce de abril de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (fojas 3 a 38 del toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:


Abril de 2014

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado



1

2

(Notificación)

3

(Surte efectos)

4

(Inicia plazo)


5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

(Presentación del recurso)

15

16

17

18

19

20

21

22

(Finaliza plazo)

23

24

25

26


  1. TERCERO. Legitimación. El inconforme se encuentra legitimado para recurrir la sentencia impugnada, ya que es el quejoso en el juicio de amparo, en el que se negó la protección constitucional solicitada.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previamente a abordar el análisis del presente asunto, conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en el juicio de amparo **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya sentencia es materia de este medio de impugnación, así como del expediente del juicio de nulidad **********, del índice de la Sala Superior de la Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. A) El cinco de abril de dos mil cinco se expidió a favor del contribuyente **********, el título de concesión **********, para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, con una vigencia de diez años, para uso comercial (generación de fuerza motriz), en el Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán de O.. Dicha concesión se condicionó a un gasto anual en volumen de 15’768,000.00 metros cúbicos, con la condición “de que deberá retornar el agua a su cauce natural (Río Cupatitzio) en cantidad y calidad similar a la del punto de extracción”.


  1. B) El titular de la Dirección de Revisión y Liquidación Fiscal en el Organismo de Cuenca Balsas, de la Comisión...

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