Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1882/2009 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE DEJA A SALVO LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 1882/2009
Sentencia en primera instancia 5 JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1003/2008-I),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 90/2009)
Fecha26 Agosto 2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
INDICE



A MPARO EN REVISIÓN 1882/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 1882/2009

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO G.D.G.P.

SECRETARIA: blanca lobo domínguez



Visto Bueno:

EL MINISTRO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ


PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos y las autoridades que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión.

  2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretaria de Relaciones Exteriores.

  4. P. General de la República.

  5. Secretario de Seguridad Pública Federal.

  6. Titular de la Agencia Federal de Investigaciones.

  7. Comisionado de la Policía Federal Preventiva.

  8. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de esta ciudad.


LEYES O ACTOS RECLAMADOS:


1) Del Congreso de la Unión se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 10, numeral 2, incisos b), c) y d) del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América y de todo el citado instrumento internacional, en cuanto hace a la aprobación y expedición de los citados preceptos.


2) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la inconstitucionalidad de los artículos aludidos, en cuanto hace a su aprobación, promulgación y publicación.


3) De la Secretaria de Relaciones Exteriores se reclama la inconstitucionalidad del Acuerdo de Extradición dictado el 14 de octubre de 2008, mediante el cual se concede la extradición del quejoso al gobierno de los Estados Unidos de América y la inconstitucionalidad del artículo 2 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en cuanto a su aplicación en dicho acuerdo de extradición, cuya ejecución se atribuye al P. General de la República, Secretario de Seguridad Pública Federal, Agencia Federal de Investigaciones, Policía Federal Preventiva y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, ya sea que actúen por sí mismos o a través de sus agentes o subordinados.


SEGUNDO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio, las garantías establecidas en los artículos , 14, 15 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Juzgado Quinto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, radicándose con el número **********.


Seguido el juicio por sus demás trámites, el titular de ese órgano celebró la audiencia constitucional el **********, en la que pronunció sentencia, terminada de engrosar el ********** con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías respecto de los actos reclamados al P. de los Estados Unidos Mexicanos, que el quejoso hizo consistir en la aprobación y publicación de los artículos 2 y 10, numeral 2, incisos b), c) y d) del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América; a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistentes en la aprobación y expedición de los citados preceptos y del Secretario de Seguridad Pública Federal y Comisionado de la Policía Federal Preventiva, la ejecución del acuerdo de extradición reclamado, por los motivos precisados en el considerando segundo de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra los actos del P. de los Estados Unidos Mexicanos y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, así como de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, P. General de la República y Titular de la Agencia Federal de Investigación, los cuales quedaron precisados en el considerando tercero del presente fallo, de conformidad con lo expresado en el último considerando del mismo.”


Las razones que sirvieron de sustento a ese fallo, son las siguientes:


Con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de A., en el considerando segundo de la sentencia, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, P. de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Seguridad Pública Federal y el Comisionado de la Policía Federal Preventiva, consistentes en la aprobación, expedición, publicación y ejecución de los artículos 2 y 10, numeral 2, incisos b), c) y d), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.


Por otro lado, al haber resultado ciertos los actos reclamados a la Cámara de Senadores y al P. de la República, relativos a la aprobación y promulgación del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, no advirtiendo la actualización de causa de improcedencia alguna, en el octavo considerando de la sentencia la juzgadora procedió al estudio de los conceptos de violación referentes al Tratado de Extradición reclamado, respecto de los cuales determinó:


[…] OCTAVO. Los conceptos de violación esgrimidos por el impetrante de garantías **********, en el sentido de que los artículos 2 y 10, numeral 2, incisos b), c) y d) del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, son inconstitucionales porque “violan sus garantías individuales”, son inoperantes.


Se sostiene lo anterior, toda vez que para que se pueda analizar si un ordenamiento es constitucional o no, es requisito, sine qua non, precisar el precepto o preceptos del pacto federal, con el cual pugna, condición que no se satisface cuando se aduce que ciertos artículos del tratado, en cuanto a su aplicación por parte de la Secretaria de Relaciones Exteriores señalada como responsable, violan las garantías individuales del extraditable; empero, sin señalar la norma constitucional con la cual se contrapone.


En efecto, en los argumentos que a guisa de conceptos de violación hace valer el quejoso, no refiere en modo alguno precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el cual se encuentre en contradicción, pues no basta afirmar que los citados preceptos son inconstitucionales en forma dogmática, sino que se requiere la exposición de los argumentos necesarios para demostrar que los dispositivos legales que tilda como tales se contraponen a un numeral de la Ley Fundamental en concreto.


Encuentra apoyo la anterior determinación, en la tesis visible en la página 982, de la Primera Parte, Tribunal Pleno, Volumen III, de los precedentes que no integran jurisprudencia 1969-1987, letras J a la Z, que dice:


LEYES INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. […]’ (se transcribe).

Así como la jurisprudencia 121/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 143, del Tomo XXII, Septiembre de 2005, del Semanario Judicial de la Federación, que establece:


LEYES. LA EXPRESIÓN DE LA CAUSA DE PEDIR NO BASTA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE SU CONSTITUCIONALIDAD […]’ (se transcribe).


Atendiendo a las consideraciones anteriores, lo procedente es negar el amparo al quejoso contra los actos que reclamó al P. de los Estados Unidos Mexicanos y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión […]”


CUARTO. Inconforme con esa sentencia, el quejoso, a través de su autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de A., **********, interpuso recurso de revisión del que tomó conocimiento el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió en auto del cinco de junio de dos mil nueve, registrándolo con el número **********.


El veinticinco de junio de dos mil nueve, el Pleno de ese órgano colegiado dictó resolución en la que, una vez que analizó el pronunciamiento efectuado por la Juez de Distrito en relación con la procedencia del juicio de garantías, al estimar que subsistía el problema de la constitucionalidad de los artículos 2 y 10, numeral 2, incisos b), c) y d) del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de resolver sobre su constitucionalidad, sin analizar los agravios de legalidad.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo del siete de julio de dos mil nueve, su P. determinó que este órgano debía asumir su competencia originaria; ordenó notificar al P. General de la República para que formulara el pedimento respectivo y turnó los autos para su estudio al Ministro Genaro David Góngora Pimentel.


El agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el P. General de la República, formuló el pedimento número **********, en el que solicitó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso **********.


Previo dictamen del Ministro Ponente, se ordenó radicar el asunto en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de...

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