Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2004-PS)

Sentido del falloDEBE PREVALECER CON EL CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE LA TESIS.
Fecha04 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: COMP. 41/2003),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: COMP. 8/2004-I))
Número de expediente25/2004-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2004-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2004-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2004-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: miguel enrique sánchez frías.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de agosto de dos mil cuatro.


V I S T O S; para resolver los autos del expediente 25/2004-PS, relativo a la denuncia de probable contradicción de tesis, suscitada entre el Primero y el Octavo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 41/2003 y, 68/2002 y 8/2004, respectivamente; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante oficio 470, de trece de febrero de dos mil cuatro, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación testimonio del fallo emitido por dicho órgano jurisdiccional el seis de febrero del presente año, al resolver el expediente C.C.P. 8/2004, formado con motivo del conflicto competencial suscitado entre el Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales y el Juez Vigésimo Cuarto de Paz Penal, ambos con residencia en el Distrito Federal, en cuyo punto resolutivo tercero, se establece:


TERCERO.- En los términos del considerando quinto, se denuncia la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado en esta ejecutoria y la emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el conflicto competencial 41/2003, remítase copia certificada de la presente resolución, así como diskette conteniendo la misma, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


SEGUNDO.- En el considerando quinto de la referida ejecutoria, respecto de la denuncia de contradicción de tesis, se señala:


QUINTO.- No obsta a lo anterior que el Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, apoye su determinación en la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el conflicto competencial 41/2003, sustentado entre el Juez Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, y el Juez Décimo Segundo Penal del Distrito Federal, de veintiuno de octubre de dos mil tres, en la que determinó que era competente el juez del orden común, para conocer del delito de Robo Calificado en agravio de la tienda de la Universidad Nacional Autónoma de México; pues éste evidentemente resulta contrario a lo sostenido en esta ejecutoria, en tanto que si bien en aquélla se considera que dicho delito no es de orden federal por no adecuarse a ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 50, fracción I, incisos e), h) e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en la presente ejecutoria se sostiene que la misma está precisada en el inciso e), de la fracción, artículo y ley invocadas, por tanto, al resultar la discrepancia de criterio sólo en lo referente al inciso e), procede en términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, denunciar la posible contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


TERCERO.- Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil cuatro, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el oficio de referencia, en atención a su contenido ordenó su envío a esta Primera Sala en virtud de que las resoluciones respecto de las que se denunció la posible contradicción corresponden a la materia penal, lo anterior con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en lo señalado en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001.


CUARTO.- Mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil cuatro, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 25/2004-PS. Asimismo, solicitó al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito la remisión del conflicto competencial 41/2003 y demás expedientes en los que haya sostenido un criterio similar, o, en su defecto copias certificadas de las ejecutorias relativas y los diskettes en que se contenga la información respectiva. Mismo mandamiento que se realizó respecto del Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


QUINTO.- Por acuerdos de cinco y treinta de marzo de dos mil cuatro, se tuvo por recibida la información que fue solicitada; se ordenó dar vista al Procurador General de la República para que dentro del término de treinta días, en caso de estimarlo conveniente, formulara su opinión sobre el tema.


SEXTO.- Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil cuatro, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el oficio DGC/DCC-529/2004, firmado por el agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Director General de Constitucionalidad, de la Procuraduría General de la República, en el que manifiesta que debe prevalecer el criterio sostenido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y, se ordenó turnar el presente asunto al M.J.R.C.D., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación, con los Puntos Primero, Segundo y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; por tratarse de una contradicción suscitada entre los criterios de dos Tribunales Colegiados de Circuito que abordan cuestiones de naturaleza penal en la que esta Sala se encuentra especializada.


SEGUNDO.- La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue denunciada por los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la ejecutoria derivada del conflicto competencial 8/2004, en la que se sostiene el tema materia de la posible contradicción.


TERCERO.- Las consideraciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 41/2003, en lo que interesa, son las siguientes:


QUINTO.- Con las anteriores consideraciones sustentadas por el Juez Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y el Juez Décimo Segundo Penal del Distrito Federal, este Tribunal Colegiado, debe avocarse al presente estudio a fin de determinar el fuero en el que radica la competencia y el juez a quien corresponde conocer de la causa penal 95/2003-IV, seguida a **********, por el delito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 367, 370, párrafo primero, en relación al diverso 381 fracción I, todos del Código Penal Federal.

En concepto de este órgano resolutor, corresponde el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo Segundo Penal del Distrito Federal.

En efecto, este Tribunal Colegiado estima, que le asiste la razón al Juez Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, cuando expone carecer de competencia para conocer de la causa iniciada en contra del **********, como probable responsable de la comisión del delito de robo calificado, previsto y sancionado en los artículos 367, 370 párrafo primero, en relación 381 fracción I, todos del Código Penal Federal, en agravio de la Universidad Nacional Autónoma de México, pues en la especie no se advierte que el ilícito de referencia sea del orden federal en términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracción I, incisos e), h) e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que los jueces federales penales conocerán: (lo transcribe).

Ahora bien, no se surte la hipótesis contenida en el inciso e) del artículo 50 de la ley en comento, al no resultar la federación sujeto pasivo.

Ciertamente, debe observarse lo que, al respecto señala la Constitución Federal, en lo relativo a la idea del término ‘Federación’.

El artículo 104, constitucional establece lo siguiente: (lo transcribe).

De una recta interpretación del dispositivo legal transcrito, el término Federación no está utilizado como forma de gobierno ni como órgano federal con facultades específicas, sino como la nación misma, entendida ésta como el Estado Mexicano o Nación dotado de personalidad jurídica y política propias, compuesto por una población, un territorio y un poder público. El Estado Mexicano actúa o ejerce las diversas funciones en que se desarrolla el poder público a través de órganos estatales que en su conjunto constituyen el Gobierno Federal, con jurisdicción en todo el país, o bien los gobiernos de...

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