Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1623/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 288/2016))
Número de expediente1623/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1623/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1623/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5432/2016

RECURRENTE: ********** (PARTE QUEJOSA)



PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


********** y su coacusado ********** promovieron juicios de amparo directo en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil catorce emitida por el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito. El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito resolvió concederles la protección constitucional solicitada. Posteriormente, el quejoso promovió un nuevo juicio de amparo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento al fallo federal y, en sesión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito resolvió negar el amparo solicitado. El quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P.e de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis. Dicho acuerdo constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la parte recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al recurso de reclamación 1623/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 5432/2016.


I. ANTECEDENTES1


  1. El presente caso deriva de la causa penal que el Juez Primero de Distrito en el Estado de A. instruyó a ********** y otros,2 en la cual determinó que fue penalmente responsable de la comisión de los siguientes delitos: contra la salud, en la modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína y cannabis con fines de comercio en la variante de venta; contra la salud, en la modalidad de colaboración de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de algún delito contra la salud; delincuencia organizada; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y, posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; razón por la cual se le impuso una pena de ********** años de prisión.


  1. Los sentenciados interpusieron recursos de apelación, que resolvió el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, el dieciséis de mayo de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.3


  1. El sentenciado y su coacusado ********** promovieron juicios de amparo directo en contra de la anterior decisión de condena,4 mismos que fueron resueltos por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el ocho de enero de dos mil quince, en el sentido de otorgar la protección constitucional solicitada, para el único efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se emitiera otra en la que se analizara si en autos se demostró la existencia de los delitos atribuidos a los quejosos y su responsabilidad penal en su comisión, prescindiendo de tener en cuenta las pruebas recabadas ilegalmente y valorando únicamente las pruebas lícitas.5


  1. En cumplimiento de la sentencia de amparo, el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito dejó insubsistente la sentencia reclamada y, el veintisiete de enero del mismo año, dictó una nueva en la que concluyó, que sí se demostró la existencia de los delitos atribuidos a ********** y su responsabilidad penal en su comisión. Por otra parte, modificó la resolución de primera instancia únicamente para absolver al aquí recurrente de la acusación formulada por la comisión de los delitos contra la salud en la modalidad de colaboración de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de algún delito contra la salud y delincuencia organizada y, por lo tanto, le impuso una pena de diez años de prisión.


  1. En contra de esa resolución, ********** promovió un segundo juicio de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el cual le asignó el número de expediente 288/2016; y, en sesión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, resolvió negar el amparo solicitado.6


  1. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso, por conducto de su autorizado, interpuso un recurso de revisión.7 El P.e del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito ordenó, por auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, remitir a este tribunal el escrito de impugnación.8


  1. El P.e de esta Suprema Corte, previo registro del asunto como amparo directo en revisión 5432/2016, lo desechó por improcedente a través del acuerdo emitido el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.9


  1. El quejoso interpuso, por conducto de su autorizado, el presente recurso de reclamación contra dicho acuerdo, mediante escrito presentado en la Oficina de Correos de México en la ciudad de A., A. el catorce de octubre de dos mil dieciséis.10 La Presidencia de este Alto Tribunal, por acuerdo de siete de noviembre del mismo año, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de expediente 1623/2016; turnarlo al M.J.R.C.D. y remitir los autos a esta Primera Sala de su adscripción.11 Finalmente, la P.a de esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto mediante acuerdo dictado el diez de enero de dos mil diecisiete.12


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P.e del Alto Tribunal.


III. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo impugnado fue notificado personalmente al autorizado del quejoso el once de octubre de dos mil dieciséis13 y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves, toda vez que el día doce de octubre es considerado inhábil en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. Así, el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del viernes catorce al martes dieciocho del mes y anualidad en cita, debiéndose descontar los días sábado quince y domingo dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con el citado artículo de la Ley de Amparo. Luego, si el escrito de reclamación se presentó en la oficina de Correos de México el viernes catorce de octubre de dos mil dieciséis,14 se concluye que el mismo fue interpuesto oportunamente.15


IV. ESTUDIO


A. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


  1. Auto impugnado. En el auto de Presidencia impugnado se determinó desechar el recurso de revisión intentado al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, como consecuencia, el Tribunal Colegiado no realizó la interpretación directa de los mismos.


  1. Además, se precisó que no pasaba inadvertido que en el escrito de agravios el quejoso manifestó que se interpretaron los artículos 1, 14 y 21 de la Constitución Federal, sin que con ello no se actualizara un supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, al constituir una cuestión de mera legalidad, ya que las violaciones a los citados artículos se hicieron valer en vía de consecuencia de una supuesta indebida valoración de pruebas y acreditación de los elementos del tipo penal.


  1. Agravios. Por su parte, el recurrente sostiene a manera de agravios que:


  1. La Presidencia de esta Suprema Corte sostuvo erróneamente que las violaciones que se hacen valer a los artículos 1, 14 y 21 de la Constitución son en vía de consecuencia de una supuesta indebida valoración de pruebas y acreditación de los elementos del tipo penal.


  1. En el auto impugnado no se observó que el Tribunal Colegiado realizó una incorrecta interpretación de los artículos 1, 14 y 107 de la Constitución Federal, de los cuales derivan los principios de presunción de inocencia y de debida y correcta fundamentación y motivación, pues omitió analizar oficiosamente la constitucionalidad del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales.

  2. La rigidez técnica de la procedencia del recurso de revisión no puede culminar en la omisión de analizar las deficiencias en el proceso penal,...

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