Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 957/2013)

Sentido del fallo05/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.C. 14/2013 ))
Número de expediente957/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 957/2013





RECURSO DE INCONFORMIDAD 957/2013

**********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.



s u m a r i o



********** demandó en la vía ordinaria mercantil a ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, y a **********, gerente general, entre otras, la nulidad del recibo que justifica el retiro de la cantidad de **********, que aparece en el desglose de movimiento de su estado de cuenta y, como consecuencia, la entrega de ese numerario. El J. Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca absolvió a las partes demandadas de todas las prestaciones reclamadas, mediante sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil doce. En contra de dicha resolución, el ahora recurrente interpuso una demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el cual resolvió otorgarle la protección constitucional. En cumplimiento al fallo protector, el juzgado federal responsable dejó insubsistente su sentencia anterior y dictó una nueva. Inconforme con tal resolución, el quejoso interpuso el incidente de denuncia de repetición del acto reclamado. El tribunal federal declaró infundado dicho incidente. Tal resolución constituye la materia de la presente inconformidad.



C U E S T I O N A R I O


¿En la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo se reiteraron las violaciones por las cuales se concedió la protección constitucional? y ¿Es legal la resolución del incidente de denuncia de repetición del acto reclamado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día cinco de marzo de dos mil catorce emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 957/2013, promovido por **********, en contra de la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil trece dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, que declaró infundado el incidente de denuncia de repetición del acto reclamado **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, y a **********, gerente general, entre otras prestaciones, la nulidad del recibo que justifica el retiro de la cantidad de **********, que aparece en el desglose de movimiento de su estado de cuenta y, como consecuencia, la entrega de ese numerario.


  1. El J. Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca absolvió a las demandadas de todas las prestaciones reclamadas, por considerar que el actor no acreditó su acción, en tanto que las partes demandadas acreditaron sus excepciones. Lo anterior, mediante sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil doce, en el juicio ordinario mercantil número **********.


  1. En contra de esa resolución, ********** promovió demanda de amparo directo, que por razón de turno tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante un acuerdo de dos de enero de dos mil trece.


  1. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el órgano colegiado, mediante una resolución emitida el treinta y uno de mayo de dos mil trece, determinó conceder el amparo al quejoso para el efecto de que el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que, con plenitud de jurisdicción, analizara la pretensión realmente planteada por la parte actora, observando los principios de exhaustividad y congruencia establecidos en los artículos 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio, que lo obligan a pronunciarse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y contestación, así como las pruebas aportadas por las partes; y, de manera fundada y motivada, resolviera conforme a derecho.


  1. En cumplimiento de la sentencia de amparo, la Secretaria del Juzgado, mediante un oficio número **********, informó al Tribunal Colegiado que, por acuerdo de diez de junio de dos mil trece, el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca había dejado insubsistente la sentencia reclamada. Posteriormente, con el diverso oficio número **********, la Secretaria del Juzgado remitió al Tribunal Colegiado una copia certificada de la nueva resolución de doce de junio de dos mil trece, emitida en acatamiento del fallo protector.


  1. Lo anterior, por considerar que los motivos de inconformidad, fueron fundados y suficientes, atendiendo a la causa de pedir. En ese sentido, el órgano colegiado sostuvo que toda sentencia debe estar fundada en ley, atender los principios generales de derecho, tomar en consideración todas las circunstancias del caso, ocupándose dicha sentencia exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y contestación; por tanto, la autoridad jurisdiccional tiene la obligación ineludible de resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, lo que tiene relación con la exhaustividad, pues ante esa omisión surge la incongruencia en el fallo dictado.



  1. Previo desahogo de la vista que se le concedió al quejoso con las constancias de cumplimiento, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito declaró que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, mediante un acuerdo de veintidós de agosto de dos mil trece.


  1. Por lo anterior, la Secretaria del Juzgado, mediante un oficio número **********, informó al Tribunal Colegiado que por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil trece, el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca dejó insubsistente la sentencia de doce de junio de dos mil trece. Posteriormente, con el diverso oficio número **********, remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la nueva sentencia de veintiocho de agosto de dos mil trece, emitida en acatamiento del fallo protector.


  1. Previo desahogo de la vista que se le concedió al quejoso con las constancias de cumplimiento, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito declararon que la ejecutoria de amparo dictada el treinta y uno de mayo de dos mil trece se encontraba cumplida. Lo anterior, mediante un acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil trece1, en contra del cual se promovió el diverso recurso de inconformidad **********.


  1. Mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil trece, el recurrente formuló denuncia de repetición del acto reclamado, en contra de la sentencia dictada por el tribunal de alzada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito registró el incidente con el número ********** y en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el órgano colegiado lo declaró infundado. Tal determinación constituye la materia de la presente inconformidad.


II. TRÁMITE


  1. ********** interpuso un recurso de inconformidad en contra de la resolución que declaró infundado el incidente de denuncia de repetición del acto reclamado. En proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del incidente de repetición del acto reclamado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 957/2013; asimismo, determinó turnarla para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala. Lo anterior, mediante un acuerdo de tres de enero de dos mil catorce2.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la Sala3.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción III, y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado que causó estado después del tres de abril de dos mil trece,...

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