Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 973/2011)

Sentido del falloSE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Fecha25 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F 20/2011))
Número de expediente973/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 973/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 973/2011

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil once.


Vo. Bo.

Ministro


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O

COTEJÓ


PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el **********, “**********”, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia de **********, dictada en el juicio de nulidad **********.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de presidencia de veinticuatro de enero de dos mil once, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el **********, cuyo punto resolutivo fue el siguiente:

(…) ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia dictada el **********, dentro del juicio de nulidad ********** (…)”.


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el ********** ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


Por acuerdo de **********, el magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Por acuerdo de **********, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 973/2011, así como la remisión de los autos al M.S.A.V.H. para la formulación del proyecto respectivo.


El agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento.


QUINTO. Previo dictamen de Ministro Ponente, el S. General de Acuerdos la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de **********, remitió el asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, y el Ministro Presidente de esta Sala, por acuerdo del día siguiente, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Relator para la formulación del proyecto respectivo.


SEXTO. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Director General de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, este último en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión adhesiva mediante escrito presentado el ********** ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


En auto de **********, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la adhesión a la revisión principal.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso de revisión principal, fue interpuesto en tiempo.


La sentencia recurrida fue notificada por lista el **********, surtiendo sus efectos el **********, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, para la interposición de recurso de revisión, transcurrió del ********** al **********, descontándose los días ********** y **********; y ********** y **********; todos del **********, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 23, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, si el recurso de revisión fue presentado el **********, resulta que su interposición fue oportuna.


TERCERO. El recurso de revisión adhesiva también se promovió en tiempo.


Al respecto, el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo dispone que la revisión adhesiva debe interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha en que la admisión del recurso se notifique a la parte que obtuvo resolución favorable.


El auto de i**********, en que el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión principal, se notificó al Secretario de Hacienda y Crédito Público, el **********, según consta en el sello asentado en el acuse de recibo del oficio señalado.


La autoridad recurrente es tercero perjudicada, de manera que dicha notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el **********.


Por lo tanto, el término de cinco días transcurrió del ********** al **********, ambos del **********.


El escrito de revisión adhesiva se presentó el ********** ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. Por lo tanto, es oportuno.


Además, el recurso de revisión adhesiva es procedente, porque lo interpuso el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, de la Directora General de Amparos contra L., de la Procuraduría Fiscal de la Federación y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, este último en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de tercero perjudicado, conclusión que encuentra apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 17/2007, aplicable por igualdad de razón, cuyo rubro dice: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ESTÁN LEGITIMADOS EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MENCIONADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA INTERPONER AQUEL RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE ESA DEPENDENCIA, CUANDO ÉSTE ACUDE AL JUICIO DE GARANTÍAS CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE ENERO DE 2003)”.


CUARTO. Previamente al análisis de los agravios, esta Sala abordará el estudio de procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo, el cual debe analizarse de manera preferente.


Al respecto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 83, fracción V, 86 y 93, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo Plenario 5/1999; ha precisado cuáles son los requisitos que condicionan la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en amparo directo, en la jurisprudencia 2a./J. 3/96, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: III, febrero de 1996, página 218, cuyos rubro y texto indican:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA. La interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal; 83, fracción V de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite determinar que para la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones pronunciadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en la demanda de amparo se hubiere impugnado la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, o se hubiere planteado en los conceptos de violación la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que al dictar sentencia el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, haya decidido sobre la constitucionalidad de la ley, tratado internacional o reglamento impugnado; o bien, establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, u omitido el estudio y decisión de estas cuestiones”.


Asimismo, dichos requisitos se encuentran precisados en la...

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