Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2520/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 95/2014))
Número de expediente2520/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2520/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2520/2014.

QUEJOSO: **********.




visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2520/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, acudió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto siguientes:


Autoridades responsables:

Ordenadora:

  • Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Ejecutoras:

  • Juez Décimo Cuarto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal.

  • Dirección Para el Cobro de Multas Judiciales adscrita a la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:

  • La sentencia de treinta de enero de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil catorce, notificó al Ministerio Público de la Federación, teniendo como tercero interesado a ********** y registrándola con el número de amparo directo **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el nueve de mayo dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra.


Mediante oficio número 2848 de dos de junio de dos mil catorce, signado por el Secretario de Acuerdos del órgano de amparo, y en cumplimiento al acuerdo de presidencia de la misma fecha, se enviaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo directo número **********.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de junio de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2520/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; así mismo, requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, a efecto, de que a la brevedad posible, se sirvieran remitir a este Alto Tribunal, los autos del toca civil **********; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R., ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito .


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Esta Primera Sala considera que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia reclamada fue notificada a la parte recurrente, por lista del día dieciséis de mayo de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el diecinueve de mayo siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del veinte de mayo al dos de junio de dos mil catorce.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de mayo; así como primero de junio, por ser sábados y domingos; respectivamente, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el treinta de mayo de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


No pasa inadvertido que de acuerdo con el numeral 26 de la Ley de Amparo, las notificaciones en el juicio de amparo se deberán realizar de manera personal de conformidad con las hipótesis que ahí se indican y que en el caso la notificación de la sentencia dictada en el juicio de garantías al quejoso fue por lista, pues en el caso la presentación del recurso de revisión fue oportuna como se ha señalado.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


  • El veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, ********** fue demandado por **********, por el pago y cumplimiento de diversas prestaciones; para su defensa el tercero interesado contrató el servicio de los abogados ********** y **********, suscribiendo a su favor una carta poder para que los profesionistas defendieran sus derechos ante la autoridad laboral, que lo era la Junta Especial número 16 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, carta poder la cual fue exhibida en audiencia de veinticinco de agosto de dos mil nueve.

  • En diversas fechas los licenciados le requirieron por concepto de honorarios diversas cantidades de dinero, las cuales fueron cubiertas en su oportunidad.

  • Después de diversas comparecencias ante la autoridad laboral asistido por sus apoderados y en virtud de que no se habían emplazado a juicio a la totalidad de los demandados, en razón de lo anterior, la junta laboral señaló como nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas para el cinco de julio de dos mil diez, diligencia a la cual deberían comparecer sus referidos apoderados legales, siendo el caso que sin justificación alguna dejaron de comparecer a la audiencia que se encontraba señalada de la cual fueron debidamente notificados, teniendo como consecuencia que se le hiciera efectivo el apercibimiento decretado en proveído de veintidós de abril de dos mil diez, consistente en tener por contestada en sentido afirmativo la demanda instaurada en su contra, así como perdido su derecho para ofrecer pruebas, debido a la incomparecencia de sus...

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