Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 501/2007)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO A LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 50/2007, REQUIÉRASE A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha28 Noviembre 2007
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 216/2004 E I.I.S. 50/2007)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.I. 294/2004)
Número de expediente501/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 282/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 501/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 501/2007

derivado del juicio de amparo 294/2004 **********.


PONENTE: ministro JUAN N. SILVA MEZA

SECRETARIA: GUILLERMINA COUTIÑO MATA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil siete.



V I S T O S los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia número 501/2007, derivado del juicio de amparo número 294/2004, resuelto por la entonces Juez Quinto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, y otra, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2.- Jefe del Gobierno del Distrito Federal, 3.-. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, 4.- Tesorero del Distrito Federal, 5.- Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.

ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres; específicamente las disposiciones que obligan a la parte quejosa a pagar determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles a su cargo con base en el valor que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por el avalúo vigente practicado por personas autorizadas por dicha autoridad, esto es, el artículo 44, 45, 134, 135, 138 y 140 del citado ordenamiento; así como su aplicación consistente en el recibo de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles.


SEGUNDO. Los quejosos invocaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil cuatro, la entonces Juez Quinto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número 294/2004. Seguido el trámite de ley, el día veinte de abril de dos mil cuatro tuvo verificativo la audiencia constitucional y se dictó sentencia, la cual fue terminada de engrosar el veintisiete de abril de dos mil cuatro, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos en los términos siguientes (fojas 145 a 172 del cuaderno de amparo):


(…) lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********, para el efecto de desincorporar de su esfera jurídica la obligación fiscal de pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles. - - - Cabe aclarar que el criterio que aquí se sostiene fue confirmado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión R.A. 371/2003, en el que esencialmente aduce: “… si en el juicio de garantías del que se ocupa este estudio se controvierte la aplicación de normas de carácter fiscal, es decir, se trata de un acto positivo, el efecto de la concesión de la protección de la Justicia Federal otorgada, debe tener como finalidad restituir a la parte quejosa en el goce de la garantía violada, la cual se colma, con la orden de que le sea reintegrado el numerario que enteró con apoyo en la norma impugnada, y que no se le vuelva a descontar ese tributo, desincorporando de su esfera jurídica la respectiva obligación…” - - - Por tanto, le deberá ser devuelto el impuesto sobre adquisición de inmuebles que haya cubierto.”


CUARTO. El trece de mayo de dos mil cuatro, el Secretario de Gobierno en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de revisión, de lo cual tocó conocer por razón de turno al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. admitió y registró con el número R.A. 216/2004 y, en sesión de once de noviembre de dos mil cuatro confirmó la sentencia recurrida (fojas 289 y 325 a 343 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Mediante proveídos de treinta de noviembre de dos mil cuatro, veinticinco de enero, catorce y veinticinco de febrero, cuatro de abril, veintisiete de mayo, dos y dieciséis de junio, uno y dieciocho de julio, diez de agosto, cinco y nueve de septiembre, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, trece de enero, diecisiete de febrero, veintisiete de marzo, once de abril, quince de mayo de dos mil seis, la ahora Juez de Distrito del conocimiento requirió al Administrador Tributario en San Antonio, Administrador Tributario en Acoxpa, así como al S. de Finanzas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de superiores, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 319, 355 a 356, 360, 370 a 371, 387 a 388, 391 a 392, 395 a 396, 401 a 402, 408 a 410, 421 a 422, 427 a 428, 430 a 431, 442 a 443, 457 a 458, 463 a 464, 469 a 470, 476 a 477, 485 a 486 y 496 a 497 del cuaderno de amparo).


Mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil seis, la Juez de Distrito ordenó abrir a trámite el incidente de inejecución de sentencia y envió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno. (fojas 506 a 507 del cuaderno de amparo).


SEXTO. El veintinueve de mayo de dos mil seis, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió y registró el incidente de inejecución de sentencia con el número 33/2006.


Mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil seis, así como por diverso de veinte de junio de dicho año, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió al Administrador Tributario en Acoxpa, Administrador Tributario en San Antonio, Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero del Distrito Federal, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en un plazo de diez días dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo. (fojas 600 a 601 y 619 del cuaderno de amparo).


En sesión de siete de julio de dos mil seis, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió improcedente el incidente de inejecución de sentencia planteado, en virtud de que no existía certeza de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal hubiera tenido conocimiento del procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ya que no había sido notificado en su domicilio oficial. (fojas 622 a 640 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. Por lo anterior, la Juez de Distrito, mediante proveídos de veinticinco de septiembre, treinta de octubre y seis de diciembre de dos mil seis, tres y dieciocho de enero, nueve de febrero, dos, quince y veinte de marzo, dos y veinticuatro de abril, nueve, veinticinco y treinta de mayo y diecinueve de junio continuó requiriendo el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Administrador Tributario en San Antonio, Administrador Tributario en Acoxpa y Director de Servicios al Contribuyente, así como al Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero del Distrito Federal, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal en su calidad de superiores jerárquicos (fojas 662, 666, 669, 672 a 674, 688 a 689, 699, 726 a 727, 737 a 738, 748 a 749, 761 a 762, 777 a 779, 791, 794 y 808 a 809 del cuaderno de amparo).


Mediante proveído de doce de julio de dos mil siete, la Juez de Distrito, ante el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, de nueva cuenta ordenó abrir a trámite el incidente de inejecución respectivo y envió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para continuar con el trámite previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo y 107 constitucional.


El dos de agosto de dos mil siete, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el incidente de inejecución de sentencia y lo registró con el número 50/2007, en ese mismo proveído requirió por el plazo de diez días al Administrador Tributario en San Antonio, Administrador Tributario en Acoxpa y Director de Servicios al Contribuyente, así como al Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero del Distrito Federal, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En sesión de veintiocho de septiembre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió fundado el incidente de inejecución de sentencia y envió los autos a este Alto Tribunal para continuar con el procedimiento previsto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


OCTAVO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de nueve de octubre de dos mil siete, su Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo como incidente de inejecución de sentencia 501/2007; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Juan N. Silva Meza, a efecto de...

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