Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha04 Noviembre 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DF.-248/2009)
Número de expediente 1784/2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009.

QUEJOSA: **********.





PONENTE:

MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIA: LIC. silvia E.M.Q..



Vo. Bo.:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre del año dos mil nueve.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó

PRIMERO.- El representante de **********, promovió juicio de amparo directo reclamando la sentencia dictada el veinticinco de marzo de dos mil nueve por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 3504/08-12-01-8, por infringir sus garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, entre ellos, impugnó la constitucionalidad del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.


SEGUNDO.- El asunto se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo P. lo admitió y registró con el número D.F.-248/2009. Concluido el trámite, en sesión plenaria de veintiséis de agosto de dos mil nueve, se resolvió negar el amparo, en la parte que interesa, se precisó:


CUARTO.- … el artículo 127 del Código Tributario Federal establece una excepción al plazo general de cuarenta y cinco días para la interposición del recurso de revocación en materia fiscal…porque cuando se impugnen actos del procedimiento administrativo de ejecución, el plazo para interponer dicho medio de defensa será de diez días. --- De esta norma… se desprenden, a su vez, dos hipótesis, relativas a la forma de realizar el cómputo del plazo excepcional de diez días: 1) Cuando se alegue que el procedimiento económico-coactivo no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria; y, 2) Cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. --- En este contexto, la primera hipótesis legal, es la que consideró la quejosa… violatoria… de las garantías individuales de petición, audiencia y acceso a la impartición de justicia, al estimar que se le impone una condición sin justificación constitucional que además de ser desproporcionada, impide al gobernado ejercer cabalmente su derecho fundamental de acceso a la justicia y a obtener en consecuencia su pretensión. ---Sobre el tema…la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado…al resolver los amparos directos en revisión números 894/2008 y 1094/2008, en ejecutorias de tres y diez de septiembre de dos mil ocho… --- … la Primera Sala… en esencia consideró que el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, no impide al gobernado acceder a la justicia de manera pronta y completa, en un término prudente, dado que una vez transcurridos los plazos previstos por el legislador para arribar a la etapa del remate, aquél estará en posibilidad de impugnar a través del recurso de revocación, si así lo estima conveniente, las violaciones previas a esa fase del procedimiento, pues además no debe pasar inadvertido que para aprobar la reforma controvertida al artículo tildado de inconstitucional, el legislador se apoyó objetivamente en la circunstancia de que si se permitiera que los contribuyentes sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, promovieran el recurso de revocación en contra de cualquier actuación, ello implicaría retrasar indebidamente el remate de bienes embargados en detrimento de la colectividad, pues al no poderse realizar el remate y lograr la venta de los bienes embargados, el Fisco se vería impedido de realizar su función fundamental de recabar impuestos para solventar el gasto público. --- … es evidente que al determinar el Constituyente Permanente (sic) que las violaciones del procedimiento previas al remate, únicamente podrían combatirse hasta que se publicara la convocatoria correspondiente, quiso anteponer el interés colectivo al interés particular, pues de permitirse la promoción del recurso de revocación en cualquier tiempo y en contra de cualquier actuación dentro del procedimiento, la sociedad se vería afectada por las argucias jurídicas de los contribuyentes, a quienes difícilmente se les podrían rematar los bienes embargados, en detrimento del erario público con el que se sufragan los servicios otorgados por el Estado a la colectividad. --- …no es que el acceso a la justicia se encuentre restringido para el gobernado, sino que más bien, se encuentra regulado de una manera objetiva, con el propósito justamente de no beneficiar a los particulares en detrimento del interés general, de tal forma que no puede afirmarse que existe una desproporción en los plazos que la ley concede para poder interponer el recurso de revocación. --- …opuestamente a lo esgrimido…el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil seis, en vigor desde el día siguiente, no es violatorio en perjuicio de la parte quejosa de las garantías de audiencia y acceso a la impartición de justicia, lo cual lleva a desestimar por infundados los conceptos de violación tercero y cuarto. --- Por lo antes expuesto, no benefician a la impetrante las jurisprudencias y tesis que invoca relacionadas con la garantía de audiencia y principio de legalidad tributaria… --- …en el segundo concepto de violación… aduce… que la sentencia reclamada infringe los artículos 14 y 16 de la Constitución…, 1º y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 117, fracción II, y 127 del Código Fiscal de la Federación, dado que los actos que impugnó en el juicio de nulidad (mandamientos de ejecución y diligencia de requerimiento de pago), se emitieron dentro del procedimiento administrativo de ejecución y en consecuencia, a su decir son impugnables mediante el recurso de revocación, por lo que de conformidad con… el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tales actos … son impugnables ante la Sala fiscal, si se toma en consideración que el aludido recurso de revocación es optativo… --- … que la Sala responsable aplica indebidamente el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación…que… establece el término para interponer el recurso de revocación no así el juicio contencioso administrativo, motivo por el que en la especie contaba con cuarenta y cinco días para promover el juicio de nulidad, y no diez días para interponer el recurso de revocación en contra de los actos relacionados con el procedimiento administrativo de ejecución, a partir de la publicación de la convocatoria de remate; … la Sala realiza una "confusión" de los medios de defensa otorgados al contribuyente para impugnar actos relativos a dicho procedimiento… --- Continúa manifestando…que… no es aplicable el argumento de la Sala responsable para decretar el sobreseimiento en el juicio de nulidad de origen, toda vez que con el mandamiento de ejecución se inicia el procedimiento de ejecución, por lo que en la especie es aplicable el inciso a), y no el b), del artículo 117, fracción II, del Código Tributario Federal… --- Agrega… que conforme al artículo 120 del Código Fiscal de la Federación el recurso de revocación es optativo, pues… la contribuyente podrá acudir al juicio de nulidad para reclamar los actos del procedimiento administrativo de ejecución, motivo por el que si la ley no distingue la Sala no podría decretar el sobreseimiento, apoyándose en la jurisprudencia 18/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual a su parecer resulta un "verdadero error judicial"… --- El concepto de violación…sintetizado es inoperante. --- … la pretensión de la quejosa es que se determine que en contra de los actos que impugnó resulta procedente el juicio contencioso administrativo y en consecuencia, que no se actualiza la causal de improcedencia en que se sustentó la Sala responsable para decretar el sobreseimiento; sin embargo, sobre el punto relativo a la procedencia del juicio de nulidad cuando se reclaman violaciones cometidas dentro del procedimiento administrativo de ejecución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 18/2009, cuyo rubro es: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO...

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