Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 790/2003)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA QUE SE REVISA.- QUEDA INTOCADO EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha22 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 345/2002),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 377/2002))
Número de expediente790/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 790/2003

AMPARO EN REVISIÓN 790/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 790/2003.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIA: A.G. FRANCO.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de agosto del año dos mil tres.

Cotejó:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de abril del año dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:- - - A).- Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en avenida M.O. número 479, piso 14, Colonia Nueva Anzures, D.M.H. en México, Distrito Federal.- - - B).- Director General de Afiliación y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en avenida M.O. número 479, primer piso, Colonia Nueva Anzures, D.M.H. en México, Distrito Federal.- - - C).- Titular de la Delegación Cuarta Sureste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Dirección Regional Siglo XXI, ubicada en Río Churubusco número 609, Colonia Sector Popular, C.P. 09060, en México, Distrito Federal.- - - D).- Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el mismo domicilio señalado en el inciso inmediato anterior.- - - E).- Titular de la Coordinación de Auditoría a Patrones del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en Toledo número 21, C.J., C.P. 06600, en México, Distrito Federal.- - - F).- Jefe de la Oficina de Emisión y Pago Oportuno, adscrito a la Subdelegación 10 Churubusco, con domicilio en Río Churubusco número 609, Colonia Sector Popular, C.P. 09060, en México, D.F.- - - G).- Al notificador de los créditos reclamados.”


ACTOS RECLAMADOS:- - - A).- La determinación del crédito número 021048001 correspondiente al periodo 2 de 2002.- - - B).- La determinación del crédito número 026048001 correspondiente al periodo 1 de 2002.- - - C).- La notificación al organismo quejoso con fecha 15 de marzo de 2002, de los citados créditos para su cobro.- - - D).- El nombramiento del C.M.S.H., como notificador de los créditos en cuestión”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y expresó los siguientes conceptos de violación:

PRIMERO.- La determinación de los referidos créditos y su notificación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, constituyen actos que representan una franca violación a la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 14 constitucional, al pretender con ellos privar al INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA, del ‘derecho de inmunidad’ protegido en su favor por el artículo 2 punto 1 del Acuerdo suscrito entre este organismo y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a su sede y a las misiones diplomáticas que se acrediten ante el mismo, que a la letra indica:- - - ‘ARTÍCULO 2.- - - 1.- El Instituto y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso el Instituto haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna’.- - - El texto del numeral y punto anotado es terminante y absoluto, al fijar como única excepción a la inmunidad de que goza mi poderdante, la renuncia expresa de éste, y en la especie, lo anterior de ningún modo ha ocurrido, por lo cual la inmunidad de jurisdicción del INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA, se encuentra incólume en contra de cualquier acto de autoridad que intente violentarla.- - - Asimismo, el punto número 2 del referido artículo 2, prescribe que el local del Instituto será inviolable; en esas condiciones, la aplicación de los créditos que efectúa el IMSS en los documentos que notificó a mi mandante, representa una flagrante violación al Tratado Internacional que le otorga tales prerrogativas.- - - La normatividad reguladora de mi mandante, le concede los privilegios de no poder ser sometido a la jurisdicción de los tribunales del país, donde ejercita sus funciones; de no ser objeto su local y documentación de persecuciones infundadas; ni sujetas su correspondencia y comunicaciones oficiales a examen, críticas o restricciones.- - - La ‘inmunidad de jurisdicción’ ha sido definida por connotados internacionalistas, entre quienes tenemos a los siguientes:- - - Al respecto, por INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN, debemos entender, siguiendo al Maestro VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO (Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, S.A.; Voz: Inmunidad de Jurisdicción), ‘...en general, significa el privilegio de no estar sujeto al procedimiento ordinario vigente en un determinado país, y que se concede a las personas, sean físicas, sean morales o jurídicas, en virtud de ciertas normas admitidas y aceptadas, nacional o internacionalmente’.- - - Por otra parte, CARLOS ARELLANO GARCÍA (Primer Curso de Derecho Internacional Público; Editorial Porrúa, S.A., Cuarta edición, 1999, página 175 y 176), señala en torno al punto que, ‘Como consecuencia de la soberanía de cada Estado, que excluye el ejercicio de potestades extrañas, los Estados extranjeros están impedidos para desempeñar funciones legislativas, administrativas o judiciales en el territorio del Estado que allí ejerce soberanía interna exclusiva.- - - Que a una ley extranjera se le dé aplicabilidad en un Estado soberano sólo puede ser consecuencia de una norma jurídica interna del Estado receptor que permite la aplicabilidad extraterritorial de esa norma jurídica ajena. Esto ocurre en materia de conflicto internacional de leyes, en el Derecho Internacional Privado.- - - Los actos administrativos extraños y las sentencias judiciales procedentes de otros países pueden llegar a tener eficacia extraterritorial en el país soberano receptor, pero supeditados al requisito de que obre el consentimiento del país soberano, mediante la ayuda judicial o la ayuda administrativa. Es la declaración voluntaria del país receptor, soberano, la determinante, lo que es reafirmativo de su soberanía.- - - El país soberano es inmune a los actos de gobierno de países extraños, mismos que no pueden producir efectos jurídicos, en el territorio de un Estado soberano, a menos que éste otorgue su consentimiento con base en normas jurídicas internacionales internas’.- - - Para definir la inmunidad de jurisdicción, como parte de los privilegios diplomáticos, el eminente internacionalista MODESTO SEARA VÁZQUEZ (Derecho Internacional Público; Editorial Porrúa, S.A., 12 edición 1998, página 249), manifiesta: ‘inmunidad de jurisdicción judicial o de las autoridades, pero únicamente respecto a los actos ejecutados en virtud de su función consular...’.- - - Finalmente, LORETA ORTÍZ AHLF (Derecho Internacional Público, Editorial Harla, Segunda Edición, 1993, página 12), apunta: ‘...la inmunidad jurisdiccional del Estado puede definirse como el atributo de todo Estado soberano, que impide que otros Estados ejerzan jurisdicción sobre los actos que realice en ejercicio de su potestad soberana, o bien sobre los bienes de los cuales es titular o utiliza en ejercicio de dicha potestad soberana’.- - - Conforme al privilegio de la inmunidad de jurisdicción que consigna el precepto 2 puntos 1 y 2 del Acuerdo de sede del INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA, este organismo internacional no está sujeto a la jurisdicción de los tribunales mexicanos y tampoco a la acción de autoridades administrativas como lo son los organismos fiscales autónomos, entre los que se encuentra incluido el IMSS, quien no puede desarrollar el procedimiento administrativo de ejecución, porque no es factible su aplicación en bienes de mi mandante, al no ser éstos objeto de embargo alguno, no sólo porque el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto impetrante, relativo a su sede y a las misiones permanentes que se acrediten ante el mismo, aprobado por el Senado de la República el 17 de diciembre de 1982, en vigor a partir del 23 del propio mes, dispone que el citado organismo y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y de la inviolabilidad tanto de su correspondencia como de sus comunicaciones oficiales; sino que ADICIONALMENTE, la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, aprobada por el Gobierno de México, el día 24 de diciembre de 1964, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de febrero de 1965, obligatoria en esa razón para el Estado Mexicano, en su artículo 22 dice: (se...

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