Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 629/2008)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE LA MISMA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
Fecha26 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 810/2007),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IIS.-69/2008))
Número de expediente629/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 629/2008

incidente de inejecución de sentencia 629/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 629/2008.

QUEJOSA:**********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: LIC. Ó.R.Á..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho.


Vo. Bo.

MINISTRO

V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:

cotejó

PRIMERO.- Por escrito presentado el once de mayo de dos mil siete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se mencionan:


ACTOS RECLAMADOS.- - - A) D.D. General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. La omisión de dar cabal cumplimiento a la sentencia de queja de trece de noviembre de dos mil seis, pronunciada por la H. Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente número 7654/05-17-08-7…”


Lo mismo reclamó del S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del S. de Pensiones de la mencionada Subdirección General, y del Jefe de Asignación de Derechos, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual la admitió a trámite mediante proveído de catorce de mayo de dos mil siete, ordenando su registro con el número 810/2007.


TERCERO.- Substanciado el procedimiento, la Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el seis de julio de dos mil siete, donde pronunció sentencia, la cual terminó de engrosar el treinta y uno del mismo mes y año, concluyendo con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se sobresee en el juicio respecto del acto y autoridades a que se refiere el considerando tercero de la presente resolución.- - - SEGUNDO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa, por los motivos y para los efectos indicados en el último considerando de este fallo constitucional.”


Los efectos del amparo consistieron en:


Por lo que se concluye que al haber sido omisas las autoridades responsables para cumplir la resolución de queja dictada el trece de noviembre de dos mil seis, por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente 7654/05-17-08-7, lo procedente es conceder a**********, el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que al día siguiente de la notificación del auto en que cause ejecutoria esta sentencia, el Director General y Jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones del S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, den cumplimiento a la referida resolución, esto es, atiendan los lineamientos vertidos en el diverso fallo el dieciocho de agosto de dos mil cinco, de dicho asunto natural.”


CUARTO.- Mediante proveído de once de septiembre de dos mil siete, la juzgadora de mérito declaró que la sentencia había causado ejecutoria; en atención a lo anterior, requirió a las autoridades responsables, para que en el término de veinticuatro horas siguientes a la en que surtiera sus efectos la legal notificación de su proveído informara, el cumplimiento dado al fallo protector.


El Delegado del Jefe de Servicios de Asignación de Derechos del referido Instituto, mediante escrito de veinticuatro de septiembre de dos mil siete (folios 223 a 226 del juicio de amparo), informó que se estaban realizando los trámites para dar debido cumplimiento a la ejecutoria de mérito.

Mediante proveídos de ocho de octubre, seis de noviembre, cuatro de diciembre, todos de dos mil siete, tres y veintitrés de enero, seis de febrero, seis de marzo, cuatro y veinticuatro de abril, catorce de mayo, diez y dieciocho de junio, uno y catorce de julio, y ocho de agosto del año dos mil ocho, se requirió a las autoridades responsables, Director General y al Jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al S. de Pensiones, Junta Directiva, Jefe del Departamento de Consulta y Regularización de la Subdirección de Pensiones, Jefe del Departamento de Amparos y Recursos de la Subdirección de lo Contencioso, S. de lo Contencioso, Jefe de Servicios de Asuntos Fiscales de la Subdirección de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica, S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, S. General Jurídico, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Presidente de la República, en su carácter de superiores jerárquicos de dichas autoridades responsables, a fin de que las conminaran a dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito, sin que se advierta que hubiesen cumplido con ello.


De igual manera, mediante oficios entregados los días veintidós de octubre -folios 230 a 233 del citado juicio-, veintitrés de noviembre -folios 244 a 247- y diecisiete de diciembre -folios 256 y 257-, todos del dos mil siete; veintidós de enero -folios 266 a 269-, cinco de febrero -folios 278 a 281-, cinco de marzo -folios 293 a 296-, veinticuatro del mes en cita -folios 304 a 307-, diecisiete de abril -folios 311 a 314-, veintiséis de mayo -folios 333 a 336-, treinta de junio -folios 361 y 362 , catorce de julio -folios 387 y 388- y veinte de agosto -folios 416 a 417-, estos últimos de dos mil ocho, el Delegado del Jefe de Servicios de Asignación de Derechos, el Jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones y el Jefe de Departamento de Amparos y Recursos, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, rindieron informes sobre los trámites de cumplimiento, en los cuales de manera reiterada manifestaron textualmente: “la autoridad responsable se encuentra realizando los trámites para dar cumplimiento al requerimiento formulado en autos, y en el momento en que se cuente con las documentales que acrediten el cumplimiento solicitado, se hará de su inmediato conocimiento.” Asimismo, informaron haber girado oficio número 600.602.1/RA/5158/2007 a fin de que se diera cumplimiento a lo solicitado.


Toda vez que no se dio cumplimiento al fallo protector, la Juez por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil ocho hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables y con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo y del acuerdo 5/2001, determinó que se remitieran los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la tramitación del incidente de inejecución y, requirió nuevamente a las responsables, para que dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación, dieran cumplimiento a la sentencia ejecutoria de amparo e informaran sobre ello.


QUINTO.- Del incidente mencionado tocó conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual tuvo por recibido por auto de nueve de septiembre de dos mil ocho, registrándolo con el número Incidente de Inejecución 69/2008 y, previos los requerimientos a la responsable y a sus superiores jerárquicos, para que acreditaran el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dictó resolución el ocho de octubre del año dos mil ocho, la cual culminó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Es FUNDADO el incidente de inejecución. --- SEGUNDO.- Se ordena REMITIR el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


SEXTO.- Mediante proveído de veinte de octubre de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente respectivo y registrar el incidente de inejecución de sentencia bajo el número 629/2008, turnar el asunto al señor M.J.F.F.G.S. y remitir el expediente a la Sala de su adscripción para que se dictara el trámite correspondiente.


Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó que se le remitieran los autos correspondientes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, segundo párrafo y 108, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81 y 87, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario...

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