Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 43/2007 )

Fecha02 Mayo 2007
Número de expediente 43/2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 123/2005 E INEJECUCIÓN 5/2007), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1152/2004)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 43/2007



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 43/2007




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 43/2007.

derivado del Juicio de amparo INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIO: E.D.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de mayo de dos mil siete.

Vo. Bo.:


Cotejó:

V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se indican:


III. Autoridades responsables: A) Subdirector General de Prestaciones Económicas y Sociales (sic) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y B) Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. --- IV. Acto reclamado: La omisión de incrementar mi pensión y pagar los retroactivos con actualización, según la sentencia definitiva dictada el 16 de mayo del 2000, en el juicio contencioso administrativo **********, por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Fiscal de la Federación, ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”


SEGUNDO. Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil cuatro, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********.


TERCERO. Mediante escrito recibido el veintidós de diciembre de dos mil cuatro en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el quejoso solicitó la ampliación de demanda en la cual señaló como autoridad responsable al Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores y al Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y como actos reclamados la expedición del oficio SP-001627, del veinticinco de abril de dos mil uno, emitido por el Subdirector de Pensiones del Instituto antes mencionado y la resolución dictada el veinticinco de abril del mismo año adjunta al oficio SP-001627, mediante el cual se pretende cumplir la sentencia definitiva.


Por auto de veintitrés de diciembre de dos mil cuatro la Juez Federal admitió a trámite la ampliación de demanda propuesta.


Concluidos los trámites de ley, la Juez de Distrito pronunció sentencia el diez de febrero de dos mil cinco, misma que terminó de engrosar el día once siguiente en la cual decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo.


CUARTO. Inconforme con la resolución que antecede, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual dictó sentencia en el amparo en revisión **********, con fecha veinte de abril de dos mil cinco, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia recurrida. ---SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando segundo de la resolución recurrida, únicamente respecto del acto reclamado a la autoridad denominada Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. --- TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, sólo por lo que hace al acto que reclamó del Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que hizo consistir en la omisión de cumplir lo ordenado en la sentencia de 16 de mayo del 2000, dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Fiscal de la Federación, ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el juicio contencioso administrativo **********.”


QUINTO. En proveído de veintinueve de abril de dos mil cinco, la Juez Federal solicitó al Tribunal Colegiado del conocimiento que aclarara los efectos para los cuales se otorgó al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal, dictando resolución el Tribunal Colegiado el mismo día, en la que aclaró el párrafo sexto del considerando octavo, puntualizando que la autoridad obligada al cumplimiento de la sentencia es únicamente el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, concluyendo con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se aclara el párrafo sexto del considerando octavo de la presente ejecutoria para precisar el nombre correcto de la autoridad que queda constreñida al cumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria que es el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.”


SEXTO. Mediante auto de cuatro de mayo de dos mil cinco, la Juez de Distrito del conocimiento requirió a la autoridad responsable para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con lo anterior se continuará con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Después de agotar el procedimiento, y una vez requeridas las autoridades obligadas, aun cuando no intervinieron en el juicio de amparo, así como sus superiores jerárquicos, mediante proveídos de fechas veintisiete de mayo, nueve y veinticinco de junio, diecinueve de julio y diecisiete de agosto de dos mil cinco, y ante la contumacia de las autoridades responsables, la Juez de Distrito del conocimiento, mediante auto de veinticuatro de agosto del mismo año, determinó que habiéndose agotado los medios posibles para obtener dicho cumplimiento, con fundamento en el Artículo 105 de la Ley de Amparo en concordancia con el considerando Décimo Tercero y Punto Quinto, fracción IV, del Acuerdo General número 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se remitieran los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia.


Mediante oficio presentado ante el Juzgado de Distrito del conocimiento el ocho de septiembre de dos mil cinco, el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado solicitó se tuviera por cumplida la ejecutoria de amparo, anexando para tales efectos, copia certificada del oficio número SP01950, de treinta de junio de dos mil cinco, mediante el cual informa que la pensión incrementada del quejoso resultó por la cantidad de $********** diarios, misma que es inferior a la que actualmente le paga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de $********** diarios.


Visto lo anterior, la Juez Federal en proveído de nueve de septiembre de dos mil cinco, ordenó dar vista a la parte quejosa.


Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Distrito del conocimiento el veinte de septiembre de dos mil cinco, el quejoso manifestó su inconformidad con el cumplimiento de la sentencia.


En auto de veintiuno de septiembre de dos mil cinco la Juzgadora Federal tuvo por cumplida la sentencia de amparo. En virtud de lo anterior, el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con fecha cinco de octubre de dos mil cinco, determinó que el incidente de inejecución de sentencia **********, derivado del juicio de amparo **********, quedó sin materia.


SÉPTIMO. Mediante escrito presentado ante el Juzgado del conocimiento el siete de octubre de dos mil cinco, el quejoso interpuso recurso de queja, por defecto en el cumplimiento de la sentencia.


El tres de noviembre de dos mil cinco, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió procedente y fundado el recurso de queja para los siguientes efectos:


Bajo tales circunstancias, al resultar fundados los agravios hechos valer por el recurrente, con base en el artículo 104 de la Ley de Amparo, el Subdirector de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro de las VEINTICUATRO HORAS siguientes al en que quede firme la presente resolución, deberá emitir un nuevo oficio en el que determine la cuota diaria pensionaria que corresponde al quejoso, aplicando las disposiciones relativas y aplicables de la Ley del Instituto en referencia, vigente al primero de junio de mil novecientos ochenta y siete, como se ordenó en la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil, dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. --- Asimismo, la autoridad responsable deberá determinar cada uno de los incrementos que la pensión, fijada conforme a los parámetros señalados en el párrafo anterior, ha tenido hasta la fecha en que se emita el oficio de que se trata; para lo cual la autoridad responsable deberá señalar todos y cada uno de los incrementos que correspondan...

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