Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 934/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA RECURRENTE. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 25/2014)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 695/2013)
Número de expediente934/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 934/2014.


AMPARO EN REVISIÓN 934/2014.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M.M.F..

COLABORÓ: S.T.F..


Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil quince.



COTEJADO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. D. del Diario Oficial de la Federación.

  6. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  7. Gerencia del Centro de Servicios Infonavit “Cesi Barranca” del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  8. Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  9. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.”


IV. ACTOS RECLAMADOS:

  1. Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa, discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, en específico el artículo 37 de la ley mencionada.

  2. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, en específico el artículo 37 de la ley mencionada.

  3. Del Secretario de Gobernación, el refrendo ministerial del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, en específico el artículo 37 de la ley mencionada.

  4. Del D. del Diario Oficial de la Federación, la publicación del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, en específico el artículo 37 de la ley mencionada.

  5. Del Consejo de Administración del INFONAVIT, la emisión y contenido del acuerdo **********, dictado en sesión del 21 de noviembre de 2007.

  6. De la Gerencia del Centro de Servicio Infonavit ‘CESI BARRANCA’, la aplicación del acuerdo ********** del Consejo de Administración del INFONAVIT a través del oficio ********** mediante el cual se me niega la devolución de las aportaciones del fondo de ahorro que enteraron mis patrones a mi favor dentro del período del 1 de mayo de 1972 al 29 de febrero de 1992 (en lo sucesivo ´fondo de ahorro 1972-1992´) ante dicho instituto, más una cantidad adicional igual a dichos depósitos de conformidad con el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.

  7. De la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT, la aplicación del artículo 37 del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, mismo que se encuentra vigente, en la resolución recaída al Recurso de Inconformidad con número de expediente ********** promovido por el quejoso a través de la cual se confirmó la resolución de negativa de devolución de fondo de ahorro 1972-1992 contenida en el oficio ********** emitido por la Gerencia del Centro de Servicio Infonavit ´CESI BARRANCA´.

  8. Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la negativa a devolverme las aportaciones del fondo de ahorro que enteraron mis patrones a mi favor dentro del período del 1 de mayo de 1972 al 29 de febrero de 1992 ante dicho instituto, más una cantidad adicional igual a dichos depósitos de conformidad con el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos 14, 16 y 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y detalló los antecedentes del caso.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el cual por acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil trece ordenó formar expediente y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, admitió la demanda de amparo; dio la intervención legal que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento y solicitó a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación.


Concluidos los trámites de ley, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo, celebró la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo ********** y a continuación dictó resolución que se firmó el veintitrés de enero de dos mil catorce, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


CUARTO. Inconformes con dicha resolución, el Gerente de Servicios Legales de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Secretario de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Subdirectora de Amparos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión interpusieron recursos de revisión, cuyo conocimiento correspondió, por razón de turno, al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdos de diecinueve y veinte de febrero, admitió a trámite los medios de impugnación y los registró con el número de expediente **********.


En sesión de trece de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución, mediante la cual determinó que por lo que hace al D. General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por conducto del Gerente de Servicios Legales de la Subdirección General Jurídica y la Comisión de Inconformidades de dicho Instituto de Vivienda, no cuentan con legitimación para interponer recurso de revisión, en tanto que la concesión del amparo no obedeció a vicios propios de la resolución reclamada, sino a la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores. Además, consideró que se surte la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para decidir sobre la constitucionalidad del precepto reclamado, pues sobre éste no existe criterio de este Alto Tribunal que resuelva el problema jurídico debatido.


QUINTO. Por auto de Presidencia de ocho de diciembre de dos mil catorce, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 934/2014; asimismo, ordenó correr traslado al Ministerio Público de la Federación, y turnar el asunto, para su estudio, al señor Ministro José Fernando Franco González Salas.


Mediante proveído de doce de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro Ponente.


SEXTO. Por oficio sin número presentado el diecinueve de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en su calidad de recurrente y tercera perjudicada en el juicio de amparo, se desiste de la interposición del presente recurso de revisión, en los siguientes términos:


La suscrita L.. **********, Subdirectora de Amparos, así como representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, segundo y cuarto párrafo y 77, fracciones I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral...

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