Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6775/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 336/2017))
Número de expediente6775/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6775/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6775/2017.

QUEJOSo: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6775/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el trece de septiembre de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por derecho propio, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Los Magistrados integrantes de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva dictada el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en el juicio ordinario civil **********, por la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa indicó como derechos humanos y garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló como tercero interesado a **********, expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


TERCERO. Trámite del juicio de amparo y dictado de la sentencia recurrida. Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó radicarla bajo el número **********; admitiéndola a trámite. De igual forma se tuvo como tercero interesado a ********** y, posteriormente, se ordenó el turno del asunto al magistrado relator para los efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo3.


Mediante acuerdo de quince de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta del citado Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio MI/PS/6/3280/2017 de catorce de junio de dos mil diecisiete, mediante el cual ese Alto Tribunal informó del registro de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el quejoso (SEFA **********) y; a consecuencia de lo anterior, dejó sin efectos el auto de turno4.


Toda vez que mediante oficio MI/PS/6/3411/2017 de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, la Primera Sala de ese Máximo Tribunal comunicó al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del desechamiento de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el quejoso; por acuerdo de diecisiete de agosto siguiente, la Presidenta de dicho Órgano Colegiado ordenó el returno del asunto a la Magistrada relatora para que emitiera la resolución correspondiente5.


Seguidos los trámites procesales, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el trece de septiembre de dos mil diecisiete en la que resolvió negar al quejoso el amparo solicitado6.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.7


Por auto de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diez de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6775/2017; y lo admitió a trámite al advertir que subsistía un problema de constitucionalidad y se actualizaban los requisitos de importancia y trascendencia.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.8


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento específico alguno.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para formular el proyecto de resolución.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada el lunes nueve de octubre de dos mil diecisiete, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes diez del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles once al jueves veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, sin contar en dicho cómputo los días doce, catorce, quince, veintiuno y veintidós del mes y año en cita, por ser sábados y domingos conforme a los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual forma, tampoco se cuenta para el cómputo el día trece de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en el oficio número SGA/MFEN/772/2017, en relación con lo establecido en el punto Primero, inciso n), del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cinco del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios formulados:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, compareció **********, por su propio derecho, para ejercer acción de responsabilidad civil en contra de **********, Juez Vigésimo Séptimo Familiar de la Ciudad de México.


La Magistrada de la Sala mencionada, ordenó formar y registrar el toca bajo el número ********** y, previo requerimiento, por auto de tres de mayo de dos mil...

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