Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1266/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1266/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2152/2014 (AUXILIAR 231/2015-L)))
Fecha17 Febrero 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1266/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1266/2015, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIOs: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1266/2015, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** promovió juicio de amparo directo contra el laudo de veintidós de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral número **********, por la Junta Especial Número Cinco de la referida Junta Federal, señalando con carácter de terceros interesados al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador del organismo descentralizado denominado L. y Fuerza del Centro, así como al Sindicato Mexicano de Electricistas.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente en auto de doce de diciembre de dos mil catorce ordenó registrarla con el número **********, la admitió a trámite y, finalmente, ordenó notificar a los terceros interesados, con la finalidad de que, si era su deseo, formularan alegatos o promovieran demanda de amparo adhesivo.


Con motivo de lo anterior, por escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil quince ante el referido Tribunal Colegiado, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador del organismo descentralizado denominado L. y Fuerza del Centro, a través de su apoderado legal Fernando Villaseñor Romo, promovió demanda de amparo adhesivo.


Previo desahogo del requerimiento realizado al citado apoderado legal para que exhibiera el instrumento notarial número cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco, de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, en virtud del cual afirmó tener facultades de representación necesarias para comparecer en el juicio de amparo, el Tribunal Colegiado del conocimiento reconoció su personalidad como apoderado legal del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y admitió a trámite la demanda de amparo adhesivo promovida por dicha parte procesal.


Por auto de seis de marzo de dos mil quince, en cumplimiento del oficio número STCCNO/222/2015, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del amparo directo en comento al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, con la finalidad de que dicho órgano jurisdiccional lo auxiliara en el dictado de la resolución correspondiente.


En consecuencia, por acuerdo de trece de marzo de dos mil quince, el citado Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo **********, le asignó el número de expediente auxiliar ********** y, finalmente, se avocó al conocimiento de dicho asunto con la finalidad de emitir la resolución respectiva.


Previos trámites de ley, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil quince, el Pleno del referido órgano jurisdiccional auxiliar dictó sentencia, en la que, por una parte, concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal y, por otra, negó el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio sin número, de veintiséis de junio de dos mil quince, el presidente de la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada por duplicado del laudo dictado el día nueve del mismo mes y año, por virtud de la cual adujo haber cumplido con los efectos establecidos en la ejecutoria de amparo.


Con motivo de lo anterior, por auto de treinta de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes con el laudo emitido para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, previo el procedimiento correspondiente, en auto de diez de septiembre de dos mil quince, el Pleno del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido totalmente, sin excesos ni defectos.


CUARTO. Por escrito presentado el cinco de octubre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador del organismo descentralizado denominado L. y Fuerza del Centro, a través de su apoderada legal Sandra Santoyo Gutiérrez, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el ministro presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil quince, ordenó formar el expediente 1266/2015; y dispuso que el asunto fuera turnado al ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el ministro presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento y, finalmente, remitió los autos al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A. en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de A. en vigor.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor.


En efecto, el auto impugnado se notificó a la parte tercero interesada, aquí recurrente, el viernes once de septiembre de dos mil quince (foja 265 reverso del expediente de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes catorce siguiente.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes quince de septiembre al martes seis de octubre de dos mil quince, sin contar los días dieciséis, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de septiembre, así como los diversos tres y cuatro de octubre, todos de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A. en vigor y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el lunes cinco de octubre de dos mil quince (foja 23 del presente expediente), en la Oficialía de Partes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador del organismo descentralizado denominado L. y Fuerza del Centro, tercero interesado en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de A. en vigor; y además en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


Asimismo, el presente recurso de inconformidad se hizo valer a través de su apoderada legal Sandra Santoyo Gutiérrez, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el auto de veintidós de septiembre de dos mil quince (foja 290 del expediente de amparo); por tanto, dicha persona se encuentra facultada para hacerlo valer en términos del artículo 10, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor.


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de A. en vigor, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría...

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