Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 (INCONFORMIDAD 37/2009)

Sentido del falloINFUNDADA.
Fecha04 Marzo 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 299/2008 RELACIONADO CON EL A.D.R. 298/2008))
Número de expediente37/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 21/2006

INCONFORMIDAD 37/2009.


inconformidad 37/2009.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIo: R.L.C..



S Í N T E S I S


ACTO RECLAMADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPRO: La sentencia dictada el seis de marzo de dos mil ocho por la J.S. de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de A..


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: La sentencia emitida el veinte de junio de dos mil ocho por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito —antes Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito —.



EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que, luego de reiterar las consideraciones de la sentencia reclamada que no fueron materia de este amparo, con atención a los razonamientos contenidos en esta ejecutoria, la absuelva de pagarle a la actora las costas del juicio.


ACUERDO IMPUGNADO: Resolución del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito de veintiuno de enero de dos mil nueve, mediante la cual tuvo por cumplida la sentencia de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo civil 299/2008.



EL PROYECTO SE PROPONE:


En las consideraciones:


1. La Primera Sala es competente para conocer de la presente inconformidad.


2. La inconformidad fue interpuesto oportunamente.


3. Esta Primera Sala considera que los argumentos de la parte inconforme son infundados por varios motivos.


3.1. Por un lado, si bien la sentencia de cumplimiento emitida el veintiséis de junio de dos mil ocho por la J.S. de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de A., se dictó antes de que causara ejecutoria la sentencia de amparo, pues en contra de tal resolución se había promovido un recurso de revisión que fue resuelto por la Primera Sala de este Alto Tribunal hasta la sesión de primero de octubre de dos mil ocho, debe tomarse en cuenta que la sentencia de cumplimiento de la autoridad responsable no causa ningún perjuicio a la parte quejosa, , dado que lo restituyó en el goce de sus derechos fundamentales siguiendo correctamente los lineamientos de la sentencia de amparo, la cual no fue modificada en el recurso de revisión.


No debe pasarse por alto que el objetivo de una sentencia de amparo es restituir a la parte quejosa en el goce de sus garantías individuales, por lo que queda en segundo plano la temporalidad del cumplimiento, siempre que la autoridad responsable respete de manera total los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo y dicha sentencia de amparo no sea revocada o modificada en el recurso de revisión correspondiente. Podrán existir otros casos en que se vulneren derechos fundamentales si la autoridad responsable cumple la sentencia de amparo antes de que cause ejecutoria, pero este no es uno de ellos.


3.2. Por otro lado, la parte inconforme alega que la sentencia emitida el veintiséis de junio de dos mil ocho por la autoridad responsable da cumplimiento a otra sentencia de amparo, lo cual no es posible jurídicamente, pues cada ejecutoria de amparo goza de autonomía.


El juicio de amparo registrado con el número 299/2008, promovido por la ahora inconforme, guardaba estrecha relación con otro juicio de amparo de número 298/2008, ya que ambos derivaron del mismo acto reclamado. Ahora, si bien dichos amparos tuvieron como litis diferentes cuestiones y fueron resueltos por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito —antes Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito— mediante sentencias de veinte de junio de dos mil ocho, tuvieron un efecto común: dejar insubsistente el acto reclamado.


Así, es lógico que la autoridad responsable, al momento de cumplir las sentencias de amparo, lo hiciera en una misma resolución. En otras palabras, no podía hacerlo de otra manera, ya que la sentencia impugnada es un solo acto jurídico. Además, ya se dijo que el hecho de que la autoridad responsable cumpliera la sentencia de amparo antes de que ésta causara ejecutoria, no causa ningún perjuicio a las partes.


Con base en lo anterior, aun cuando las sentencias de los referidos juicios de amparo son autónomas entre sí, sus consecuencias pueden estar ligadas al devenir del mismo acto reclamado.


4. Por último, dado que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público, esta Primera Sala considera que no existen elementos para suplir la deficiencia de la queja.



EN LOS RESOLUTIVOS:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 37/2009 se refiere.



TESIS INVOCADAS:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO (página 11).


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. PROCEDE TENER POR DESISTIDOS DEL JUICIO DE GARANTÍAS A LOS QUEJOSOS, SI LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, POR HABERSE INTERPUESTO ESE RECURSO, NO HA CAUSADO EJECUTORIA, YA SEA POR MINISTERIO DE LEY O POR DECLARACIÓN JUDICIAL (página 13).


INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA (página 17).


INCONFORMIDAD. SI SE DECLARA INFUNDADA POR DETERMINARSE QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE ATENDIDA EN SUS TÉRMINOS, ELLO NO IMPLICA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA (pagina 18).

inconformidad 37/2009.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 37/2009, promovida por ********** en contra de la resolución del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito de veintiuno de enero de dos mil nueve, mediante la cual tuvo por cumplida la sentencia de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo civil 299/2008; y



R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes del caso. Los principales hechos y antecedentes que dieron origen al presente asunto son, en síntesis, los siguientes:


1. **********, ahora inconforme, fue demandada por ********** en la vía única de procedimiento especial hipotecario. Las prestaciones consistieron en la declaración de término y finalización de un contrato de mutuo con intereses y garantía hipotecaria; el remate de un bien inmueble; la fijación y registro de la cédula hipotecaria correspondiente, y el pago de diversas cantidades de dinero relacionadas con la suerte principal del contrato, intereses moratorios, pena convencional, daños, perjuicios, gastos y costas.


Seguido el juicio en todas sus etapas, la J.S. de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de A. —órgano que conoció del asunto— dictó sentencia el seis de marzo de dos mil ocho, en la cual se resolvió lo que sigue: a) se declaró procedente la vía especial hipotecaria propuesta por la parte actora y se acreditaron parcialmente las excepciones planteadas por **********; b) se declaró vencido el contrato de mutuo base de la acción y se condenó a la demandada a pagar una cantidad de dinero por concepto de suerte principal, intereses moratorios, gastos y costas del juicio; c) se absolvió a la demandada del pago de la pena convencional, y d) se ordenó rematar el inmueble dado en garantía hipotecaria, en caso de ser necesario, para con su ganancia pagar a la parte actora las referidas prestaciones.


2. El tres de abril de dos mil ocho, **********, por su propio derecho, promovió un juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil ocho por la J.S. de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de A., alegando que se violaban en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


De igual manera, el ocho de abril de dos mil ocho, **********, parte actora en el procedimiento judicial hipotecario, presentó una demanda de amparo en contra de la mencionada sentencia de seis de marzo de dos mil ocho.


3. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito —órgano colegiado que conoció de los asuntos—, mediante diversos acuerdos de nueve de mayo de dos mil ocho, tuvo por recibidos los escritos iniciales e informes justificados, admitió las demandas de amparo, registró los asuntos con los números 299/2008 y 298/2008, certificó los emplazamientos de los respectivos terceros perjudicados, y acordó dar vista al Agente del Ministerio Público de su adscripción para los efectos correspondientes.


Seguidos los trámites legales, mediante sentencias de veinte de junio de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado resolvió lo que sigue:


a) En relación con el juicio de amparo directo 299/2008, promovido por **********, decidió conceder el amparo para efecto de que la J.S. de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de A. dejara...

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