Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2336/2010 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.- SE DENUNCIA LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha24 Noviembre 2010
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-321/2010 (CUADERNO AUXILIAR 704/2010))
Número de expediente 2336/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2336/2010


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2336/2010

QUEJOSO: **********.



Vo. Bo.:



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F..


COTEJÓ:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recibido posteriormente el catorce de julio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Los Magistrados que integran la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.--- ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de 26 de febrero de 2010 dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente **********.”


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 123 apartado B y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señaló como terceros perjudicados al Delegado y al Subdelegado de Prestaciones de la Delegación en el Estado de Jalisco, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que a continuación se transcriben:


PRIMERO. Inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por contravenir el apartado B del artículo 123 constitucional que garantiza el derecho a la pensión jubilatoria, sin condicionar a su otorgamiento, en base a requisitos ajenos al trabajador.--- Precisando: Se contraviene el derecho a las garantías mínimas a la seguridad social, que previene la fracción XI, del artículo 123, apartado B de la Constitución Federal, considerando que el constituyente nunca estableció condición alguna, en cuanto a la integración de la pensión jubilatoria, para que se pagara ésta al trabajador.--- Por ello, cuando el referido artículo 15, reputado de inconstitucional condiciona al trabajador, para el goce de su pensión jubilatoria, con todos los sobresueldos y compensaciones que haya percibido, en el sentido de que dichas cantidades se hayan formado de las cuotas y aportaciones enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es indudable que rebasa o pone condiciones ajenas a la fracción XI, del artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal, vulnerándose en mi perjuicio el principio de legalidad, del artículo 16 constitucional, en el sentido de que una disposición federal no puede contravenir la norma constitucional.--- Con este motivo, traemos al análisis dicho precepto constitucional, en lo aplicable:--- ‘Artículo 123.’ (Se transcribe).--- Es aplicable al caso, el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 127/2008, que en lo aplicable señala: (Se transcribe) De tal forma, que es procedente declarar la inconstitucionalidad del artículo 15 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de que atenta. (sic).--- SEGUNDO. Inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por contravenir los artículos 16 y 133 constitucionales, así como Tratados Internacionales que garantizan la elevación continua de los niveles de vida y la distribución justa y equitativa del ingreso.--- En efecto, México tiene como compromisos internacionales, entre otros los siguientes Tratados, como son: La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (adoptada por México el 11 de diciembre de 1969) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980 y adoptada por México el 23 de marzo de 1981) que en lo conducente señalan:--- ‘DECLARACIÓN SOBRE EL PROGRESO Y EL DESARROLLO SOCIAL.--- Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969.--- PARTE II: OBJETIVOS:--- El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes:--- ‘Artículo 10.’ ‘Artículo 11.’ (Se transcriben). PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.--- Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.’.--- ‘Artículo 7°.’ ‘Artículo 11.’ ‘Artículo 12.’ (Se transcriben).--- Siendo oportuno precisar, que en criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo acuerdo, convenio, convención o tratado, constituyen un tratado y obliga a las partes celebrantes. Ello lo corrobora en la tesis: 2a. XXVII/2003 con el rubro: ‘TRATADOS INTERNACIONALES. ADMITEN DIVERSAS DENOMINACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO.’.--- En el caso se contravienen dichas disposiciones atendiendo a lo siguiente:--- I. En cuanto a requisitos ajenos al trabajador, para integrar la pensión jubilatoria que se tiene derecho, según interpretación del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.--- Precisando: La Sala responsable aplica la jurisprudencia 41/2009, de la Segunda Sala del Tribunal Pleno, titulada:--- ‘PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)’, que interpretó el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el sentido de que las compensaciones garantizadas se integran a la pensión jubilatoria, siempre que hayan formado parte de las cuotas y aportaciones enteradas al ISSSTE.--- Lo anterior convierte al artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en violatorio de los artículos 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 123 de la misma Constitución que establece los principios rectores de la protección al salario.--- En efecto, dicho artículo 15, condiciona al trabajador para el goce de su pensión jubilatoria, con todos los sobresueldos y compensaciones que haya percibido, en el sentido de que dichas cantidades se hayan formado de las cuotas y aportaciones enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo que desde luego es ajeno al trabajador y restringe los mínimos de subsistencia vital con la restricción de la pensión jubilatoria.--- Ello contraviene también el artículo 7°., inciso ii) del Pacto Internacional de los Derechos Económicos que establece: ‘Artículo 7°.’ (Se transcribe).--- Y se contravienen dichas disposiciones, toda vez que al disminuirse la integración de la pensión jubilatoria, por la omisión del patrón de no incluir la compensación garantizada en las cuotas o aportaciones al ISSSTE, indudablemente que no garantiza o no procura ‘condiciones de existencia dignas’, para el suscrito y mi familia.--- Está acreditado en el juicio fiscal que origina el presente juicio de amparo, que el suscrito percibió sobresueldos (EPR operativo y quinquenios) y compensación garantizada, porque (sic) existe una flagrante contravención a proporcionar condiciones dignas de vida, con la pensión jubilatoria que se disminuye, con los conceptos antes citados.--- II. En cuanto a la contravención del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por establecer condiciones que atentan con el derecho a un nivel de vida adecuado, así como de incumplir el derecho de garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.--- Concretando: Se vulneran también los artículos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, en virtud de que la pensión jubilatoria, sin incluir la compensación garantizada y los sobresueldos (EPR operativo y quinquenios), indudablemente que contravienen el...

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